REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2010-004451
PARTE DEMANDANTE: Entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda y quedo inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 12 de febrero de 2010, bajo el Nº 55, Tomo 23-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados José Eduardo Baralt López, Miguel Felipe Gabaldon y Ana María Cafora Dragone y Vanesa Morales de Oliver, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 21.797, 4.842, 86.739 y 87.243, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil J.R.O.V. EXPRESS, C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas y constituida según documento inscrito ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de diciembre de 2004, bajo el N° 61, Tomo 469-A-VII, y ciudadano ALEJANDRO AGUILAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.120.692.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó apoderado judicial en la presente causa.
MOTIVO: Cobro de Bolívares
I
NARRATIVA

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 16 de noviembre de 2010, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado.
En fecha 18 de noviembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se de admitió la presente demanda por los tramites del procedimiento oral establecido en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Ordenándose a tales efectos el emplzamiento de la parte demandada.
En fecha 20 de diciembre de 2010, previa consignación de los fotostatos correspondientes se libraron las compulsas dirigidas a la parte demandada en el presente juicio, y se abrió cuaderno de medidas.
Luego de haber realizado varias diligencias tendientes a obtener una dirección valida en la cual agotar la citación de los codemandados, siendo todas estas fallidas, en fecha 07 de abril de 2015, el abogado Miguel Gabaldon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, solicitó se dé por terminado el expediente, en virtud que la parte demandada canceló la totalidad de la deuda que se le reclamaba.
II
El derecho de acceso a la justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción; cuyo requisito elemental es el interés procesal ostentado por el accionante relativo a que se le reconozca un derecho o satisfaga un daño injusto, personal o colectivo, todo lo cual, conlleva a que se le permita a éste elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia.
Según el maestro Italiano Piero Calamandrei, en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” establece:
“El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial: o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional.”

El interés procesal ha de evidenciarse en la presentación de la demanda y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción.

En el caso de autos, se puede observar que en fecha 07 de abril de 2015, la parte actora, en la persona de su apoderado judicial Miguel Gabaldon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, manifestó que la parte demandada dio cumplimiento al pago de la totalidad de la deuda que se le exigía, hecho éste, que da a entender que no existe ningún tipo de interés en que se siga administrando justicia, ya que el fin por el cual se instauró la acción fue cumplido en su totalidad por la propia voluntad de la parte accionada, en ese sentido lo procedente en derecho es declarar por terminado el proceso.
III
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos que anteceden el Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica y por la autoridad de la Ley declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN y en consecuencia se da por terminado el juicio seguido por la entidad financiera Banesco, Banco Universal, C.A., contra la sociedad mercantil J.R.O.V. Express, C.A. y Alejandro Aguilar Rodríguez.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil quince (2015).- Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria

Abg. Jerimy Uzcategui
En esta misma, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Jerimy Uzcategui
VMDS/JU/Pedro.-
EXP. Nº AP31-V-2010-004451
ASIENTO LIBRO DIARIO:55