REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-002228
PARTES: SONIA MARGARITA GONZALEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.821.121.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: ERNESTO JOSE MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.766.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana SONIA MARGARITA GONZALEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.821.12, debidamente asistida que en fecha 04 de febrero de 2002, adquirio por compra venta una casa marcada con el Nº 122 y el terreno sobre el cual está construida, con cedula catastral Nº 122 y el terreno con cedula catastral Nº 01-01-11-U01-007-019-038-000-000-000, ubicada en la ciudad de Caracas, Parroquia Altagracia del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en la esquina de Buena Vista, en la intersección de las calles Norte 14 y Oeste 3, la cual esta comprendida dentro de los linderos y medidas debidamente detallados en el escrito de solicitud y que durante el lapso de tiempo comprendido del año 2003 y 2004 procedió a modificar y a reconstruir la precitada casa, edificando una bienhechuria que está constituida por un inmueble de dos (2) niveles identificados como nivel Sótano y Nivel Primera Planta, tal y como se evidencia en titulo supletorio de propiedad dictado por el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AP31-S-2014-010624, Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de marzo de 2015, bajo el Nº 2013.719, asiento registral 2, del inmueble matriculado con el Nº 214.1.1.1.2360 correspondiente al libro del folio real del año 2013, y que durante los años 2007 y 2008, construí sobre el nivel Primera Planta una bienhechuria constituida por un apartamento ubicado en el nivel segunda planta, en sentido ascendente, con los mismos linderos y medidas que le corresponden a la casa y el terreno antes identificado la cual mide aproximadamente por el norte: diez y ocho metros (18 Mts), por el SUR; dieciséis metros con diez centímetros (16,10 mts), por el naciente siete metros con quince centímetros (7,15 Mts) y por el poniente cinco metros (5 Mts), construida en una estructura de cemento armado, con paredes de bloque frisados, piso de mosaico, con puntos para luz eléctrica completamente empotrados, con tanque de agua y platabanda de cemento y cabilla y consta de tres (3) habitaciones, sala-comedor, un (1) baño con todos los accesorios, una cocina con su lavandero dos ventanas y una puerta que comunica con el exterior que es su entrada independiente. Y consto de construcción, materiales, mano de obra fue la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS.80.000,00), que fueron cancelados con dinero de mi propio peculio y patrimonio. Por lo que solicita, se declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de marzo de 2015, se admitió la presente solicitud.
En fecha 23 de marzo de 2015, la parte solicitante debidamente asistida, solicito se fije oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 10 de abril de 2015, se acuerda fijar el interrogatorio de los testigos para el día 13 de abril de 2015, entre las 8:30 a.m. y 11:00 am.
En fecha 13 de abril de 2015, se tomo declaración a los testigos promovidos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre las bienhechurías que está construída sobre un inmueble de dos (2) niveles identificados como nivel Sótano y Nivel Primera Planta, tal y como se evidencia en titulo supletorio de propiedad dictado por el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AP31-S-2014-010624, Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de marzo de 2015, bajo el Nº 2013.719, asiento registral 2, del inmueble matriculado con el Nº 214.1.1.1.2360 correspondiente al libro del folio real del año 2013, y que durante los años 2007 y 2008, construí sobre el nivel Primera Planta una bienhechuría constituida por un apartamento ubicado en el nivel segunda planta, en sentido ascendente, con los mismos linderos y medidas que le corresponden a la casa y el terreno antes identificado la cual mide aproximadamente por el norte: diez y ocho metros (18 Mts), por el SUR; dieciséis metros con diez centímetros (16,10 mts), por el naciente siete metros con quince centímetros (7,15 Mts) y por el poniente cinco metros (5 Mts), construida en una estructura de cemento armado, con paredes de bloque frisados, piso de mosaico, con puntos para luz eléctrica completamente empotrados, con tanque de agua y platabanda de cemento y cabilla y consta de tres (3) habitaciones, sala-comedor, un (1) baño con todos los accesorios, una cocina con su lavandero dos ventanas y una puerta que comunica con el exterior que es su entrada independiente. Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos ORLANDO MENDEZ SANCHEZ y ALIRIO ANTONIO QUINTERO MONTILVA venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- V-6.441.938, y V-6.146.750, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación al solicitante desde hace varios ocho años y que les consta que construyeron dichas bienhechurías con dinero de su propio peculio e invirtieron OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00). de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de la l solicitante ciudadana SONIA MARGARITA GONZALEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.821.121, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener el referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a trece (13) días del mes de abril de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 11:00 A.M.
LA SECRETARIA