REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N° AP31-S-2014-010002

PARTE SOLICITANTE: MARÍA GRISELDA DE ABREU DE ABREU, MARIA MARLENE DE ABREU y VENANCIO CRESENCIO DE ABREU DE ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.893.008, V.-10.631.740 y V.- 6.443.450, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: TERESA BORGES GARCÍA, WALTHER ELIAS GARCÍA SUAREZ, NORA ROJAS JIMENES, CARMEN CARVALHO, WILLIAM CUBEROS SANCHEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 22.629, 117.211, 104.901, 130.993 y 211.925, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos MARÍA GRISELDA DE ABREU DE ABREU, MARIA MARLENE DE ABREU y VENANCIO CRESENCIO DE ABREU DE ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.893.008, V.-10.631.740 y V.- 6.443.450, respectivamente, debidamente asistidos de abogados, quienes alegan que desde aproximadamente más de diez años adquirieron un terreno y las construcciones allí existentes, ubicado en le lugar denominado Nueva Caracas, antes Catia, en la Calle Colombia, entre la Segunda y Tercera Avenida, en Jurisdicción de la Parroquia Sucre, ates Departamento, hoy Municipio Libertador, antes Distrito Federal, ahora Distrito Capital, distinguido con el No. 58, que mide aproximadamente diez metros (10mts) de frente por veintisiete metros (27 mts) de fondo y está alinderado así: NORTE: casa que es o fue de Francisco Rodríguez; SUR: casa que es o fue de Justo González; ESTE: el que da frente la referida Calle Colombia; y OESTE: inmueble que es o fue de Juan Rojas Torres, identificado con el No. De Catastro 01-02-21-U01-020-041-019-000-000-000, tal y como se desprende del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de marzo de 2001, bajo el No. 35, Tomo 17, Protocolo Primero, Dichas construcciones ahí existentes fueron realizadas por nuestro causante, ciudadano JOAO VENANCIO DE ABREU, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.592.748, y aproximadamente desde el año 1970, y las mismas consisten en una edificación de cuatro (4) plantas identificadas de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Está construida por un local comercial de doscientos setenta metros cuadrados (270,00 m2) aproximadamente, de diez metros (10 mts) de frente por veintisiete metros (27 mts) de fondo, con piso de granito, paredes frisadas, techo frisado, instalaciones eléctricas, sanitarias y aguas blancas y servidas, con paredes de cerámica, un baño con sus instalaciones y puerta de Santamaría; PRIMER PISO: Un apartamento de setenta metros cuadrados (70,00 m2) de piso granito, paredes frisadas, techo frisado, instalaciones eléctricas, sanitarias y aguas blancas y servidas, con paredes de cerámica conformado por: tres (3) habitaciones, un (1) baño, cocina, sala-comedor. Un deposito de ciento cuarenta metros cuadrados (140,00 m2) que forma parte del local ubicado en planta baja; SEGUNDO PISO: tres (3) apartamentos de setenta metros cuadrados (70, 00 m2) cada uno, con piso de granito, paredes frisadas, techo frisado, instalaciones eléctricas, sanitarias y aguas blancas y servidas y conformados así: un apartamento cuenta con tres (3) habitaciones, un (1) baño, cocina, sala-comedor. Los otros dos (2) apartamentos distribuidos de la siguiente manera casa uno: dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina, sala y comedor; TERCER PISO: Dos apartamentos de setenta metros cuadrados (70,00 m2) casa uno y un patio, con piso de granito, paredes frisadas, techo frisado, instalaciones eléctricas, sanitarias y aguas blancas y servidas y conformados así: Un apartamento conformado por tres (3) habitaciones, un (1) baño, cocina, sala, comedor; y el otro apartamento, conformado por una (1) habitación, dos (2) baños, cocina y sala-comedor. La referida edificación fue construida con estructura de concreto, losas nervadas, cerramientos de bloques y frisos, ventanas de cristal y hierro, techos de madera y tejas de concreto, totalmente pintada, así mismo en todas sus áreas tiene instalaciones eléctricas, sistema de telefonía e instalaciones de aguas blancas y servidas. Asimismo, solicitó se interroguen a los testigos, sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud y que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita se le declare titulo supletorio a su favor.
Por auto dictado en fecha 12 de noviembre de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó interrogar a los testigos que oportunamente presentará la solicitante.
Mediante diligencia de fecha 28 de enero de 2015, los ciudadanos MARÍA GRISELDA DE ABREU DE ABREU, MARIA MARLENE DE ABREU y VENANCIO CRESENCIO DE ABREU DE ABREU, plenamente identificado en autos, otorgaron Poder Apud Acta, a los abogados TERESA BORGES GARCÍA, WALTHER ELIAS GARCÍA SUAREZ, NORA ROJAS JIMENES, CARMEN CARVALHO, WILLIAM CUBEROS SANCHEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 22.629, 117.211, 104.901, 130.993 y 211.925, respectivamente, e igualmente, solicitaron se fije la oportunidad para la evacuación de los testigos.
Por auto de fecha 03 de febrero de 2015, se fijó para el día 06 de febrero de 2015, entre las horas comprendidas entre las 8:30 a.m, a 11:00 a.m. el acto de evacuación de los testigos.
En fecha 06 de febrero de 2015, se declaró desierto el acto de evacuación de los testigos, en virtud de la incomparecencia de los mismos.
Mediante diligencia presentada en fecha 10 de febrero de 2015, la apoderada judicial de la parte solicitante, solicitó se fijará nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
Por auto de fecha 11 de febrero de 2015, se fijó para el día 23 de febrero de 2015, entre las horas comprendidas entre las 8:30 a.m, a 11:00 a.m. el acto de evacuación de los testigos.
En fecha 23 de febrero de 2015, se declaró desierto el acto de evacuación de los testigos, en virtud de la incomparecencia de los mismos.
El día 26 de febrero de 2015, la apoderada judicial de la parte solicitante, solicitó se fijará nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
Por auto dictado en fecha 04 de Marzo de 2015, se fijó para el día 09 de Marzo de 2015, entre las horas comprendidas entre las 8:30 a.m, a 11:00 a.m. el acto de evacuación de los testigos.
En fecha 09 de marzo de de 2015, se tomó la declaración de los testigos.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, los solicitantes pretenden se les declare título supletorio sobre unas bienhechurias sobre un terreno de su propiedad, tal y como consta del documento de propiedad por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de marzo de 2001, bajo el Nro. 35, Tomo 17, Protocolo Primero, el cual se encuentra ubicado en el lugar denominado Nueva Caracas, antes Catia, en la Calle Colombia, entre la Segunda y Tercera Avenida, en Jurisdicción de la Parroquia Sucre, ates Departamento, hoy Municipio Libertador, antes Distrito Federal, ahora Distrito Capital, distinguido con el No. 58, que mide aproximadamente diez metros (10mts) de frente por veintisiete metros (27 mts) de fondo y está alinderado así: NORTE: casa que es o fue de Francisco Rodríguez; SUR: casa que es o fue de Justo González; ESTE: el que da frente la referida Calle Colombia; y OESTE: inmueble que es o fue de Juan Rojas Torres, identificado con el No. De Catastro 01-02-21-U01-020-041-019-000-000-000, tal y como se desprende del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de marzo de 2001, bajo el No. 35, Tomo 17, Protocolo Primero. Dichas construcciones ahí existentes fueron realizadas por nuestro causante, ciudadano JOAO VENANCIO DE ABREU, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.592.748, y aproximadamente desde el año 1970, y las mismas consisten en una edificación de cuatro (4) plantas identificadas de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Está construida por un local comercial de doscientos setenta metros cuadrados (270,00 m2) aproximadamente, de diez metros (10 mts) de frente por veintisiete metros (27 mts) de fondo, con piso de granito, paredes frisadas, techo frisado, instalaciones eléctricas, sanitarias y aguas blancas y servidas, con paredes de cerámica, un baño con sus instalaciones y puerta de Santamaría; PRIMER PISO: Un apartamento de setenta metros cuadrados (70,00 m2) de piso granito, paredes frisadas, techo frisado, instalaciones eléctricas, sanitarias y aguas blancas y servidas, con paredes de cerámica conformado por: tres (3) habitaciones, un (1) baño, cocina, sala-comedor. Un deposito de ciento cuarenta metros cuadrados (140,00 m2) que forma parte del local ubicado en planta baja; SEGUNDO PISO: tres (3) apartamentos de setenta metros cuadrados (70, 00 m2) cada uno, con piso de granito, paredes frisadas, techo frisado, instalaciones eléctricas, sanitarias y aguas blancas y servidas y conformados así: un apartamento cuenta con tres (3) habitaciones, un (1) baño, cocina, sala-comedor. Los otros dos (2) apartamentos distribuidos de la siguiente manera casa uno: dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina, sala y comedor; TERCER PISO: Dos apartamentos de setenta metros cuadrados (70,00 m2) casa uno y un patio, con piso de granito, paredes frisadas, techo frisado, instalaciones eléctricas, sanitarias y aguas blancas y servidas y conformados así: Un apartamento conformado por tres (3) habitaciones, un (1) baño, cocina, sala, comedor; y el otro apartamento, conformado por una (1) habitación, dos (2) baños, cocina y sala-comedor. La referida edificación fue construida con estructura de concreto, losas nervadas, cerramientos de bloques y frisos, ventanas de cristal y hierro, techos de madera y tejas de concreto, totalmente pintada, así mismo en todas sus áreas tiene instalaciones eléctricas, sistema de telefonía e instalaciones de aguas blancas y servidas; Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos LUIS DAVILA MALDONADO, GERARDO DE JESUS CASTILLO SANCHEZ y DOMINGO LIPARULO CANFORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.601.419; 12.765.969 y V.- 5.426.425, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación desde hace varios años a los solicitantes y que les consta que los mismos adquirieron aproximadamente desde hace mas de diez (10) años un terreno y las construcciones allí existentes, el cual se encuentra ubicado en el lugar Nueva Caracas, antes Catia, en la Calle Colombia, entre la Segunda y Tercera Avenida, en Jurisdicción de la Parroquia Sucre, antes Departamento, hoy Municipio Libertador, antes Distrito Federal, ahora Distrito Capital, distinguido con el No. 58. Igualmente, manifestaron que las construcciones ahí existentes fueron realizadas por su causante, ciudadano Joao Venancio de Abreu, aproximadamente desde el año 1970, las cuales consisten en una edificación de cuatro (4) plantas identificadas como: Planta baja; Primer Piso, Segundo Piso y Tercer Piso; y que para la edificación del mencionado inmueble se realizaron trabajos de construcción, albañilería, movimientos de tierra, acondicionamiento y refacción de pisos, paredes frisadas, en la cual invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos MARÍA GRISELDA DE ABREU DE ABREU, MARIA MARLENE DE ABREU y VENANCIO CRESENCIO DE ABREU DE ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.893.008, V.-10.631.740 y V.- 6.443.450, respectivamente, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener los referidos ciudadanos de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de abril de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 1:50 p.m.
LA SECRETARIA

Exp. Nro. AP31-S-2014-010002
CMP/RVV/Eliza.-