REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N° AP31-S-2015-002785

PARTE SOLICITANTE: LEOPOLDO MOLINA AYALA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.235.031.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: HELY JOSÉ GALAVIS HERMOSO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 82.533.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano HELY JOSÉ GALAVIS HERMOSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.737.104, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 82.533, actuando en representación del ciudadano
LEOPOLDO MOLINA AYALA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.235.031, quien alega que consta de documento de compraventa, debidamente inscrito en fecha 02 de diciembre de 2003, ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el número 43, tomo 08, protocolo primero, que adquirí un lote de terreno, sobre el cual se encuentra construida la Quinta Perla, ubicada en la Urbanización Caurimare, Municipio Baruta, Estado Miranda, distinguida con el número 584 de la zona “G”, calle C-6 del plano general de la urbanización, tal y como se evidencia del plano de ubicación de la quinta emanado por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Baruta. El lote de terreno donde está construida la Quinta Perla tiene una superficie aproximada de seiscientos diecisiete metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (617, 54 M2) y está alinderada así: NORTE: con la parcela G-565 en veintisiete metros con ochenta centímetros (27, 80 mts); SUR: Con la parcela G-6306, en veintiún metros con cincuenta centímetros (21, 50 mts); ESTE: Con la calle de la Urbanización en catorce metros con veintiocho centímetros (14, 28 mts) y en un arco de quince metros con diecisiete centímetros (15, 17 mts) cuyo radio es de sesenta y nueve metros y cincuenta y seis centímetros (69,56 mts); y OESTE: con la zona verde en catorce metros con noventa y siete centímetros (69,56 mts); y OESTE: con la zona verde en catorce metros con noventa y siete centímetros (14,97 MTS) y en cinco metros con sesenta y tres centímetros (05,63 MTS). En el terreno se construyó la Quinta Perla, con fines residenciales, la cual consta de una estructura de concreto armado con sistema convencional de vigas y columnas sobre fundaciones directas, tiene un área aproximada de construcción de quinientos cuatro metros (504 mts2), divididos en dos plantas rectangulares de un área aproximada de Doscientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (252 mts2). La planta baja consta de salón, comedor que tiene salida a una terraza techada, cocina con pantry, área de lavado, dos cuartos de servicio con baño y un baño auxiliar de visitas. Estacionamiento para dos carros techados y dos destechados y jardines. Los pisos de la planta baja son de mármol, el baño auxiliar y la cocina tienen topes de granito, paredes y pisos de mármol, y el baño de servicio está recubierto de cerámica. La planta alta consta de tres (3) habitaciones, tres (3) baños, un (1) estudio y un (1) estar familiar. La habitación principal tiene incorporado uno de los tres (3) baños, dos (2) vestier y una terraza destechada. Los pisos de la planta alta son de madera y los baños tienen pisos de mármol y topes de granito. En el techo de la casa se encuentra una terraza destechada de una superficie aproximada de doscientos cincuenta metros (250 mts2) que consta de un baño auxiliar y un deposito; a este terraza se le accede por una escalera lateral que inicia en el jardín con descanso en la terraza de la habitación principal. Los techos son de losa de concreto armado. Instalaciones sanitarias de aguas blancas y servidas, de igual forma consta de instalaciones eléctricas y de teléfonos en el interior de la casa. La misma consta de un estacionamiento con capacidad para cuatro (4) vehículos, dos (2) techados y dos (2) destechados a este se accede por un portón eléctrico. Asimismo, solicitó se interroguen a los testigos, sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud y que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita se le declare titulo supletorio a su favor.
Por auto dictado en fecha 31 de marzo de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó interrogar a los testigos que oportunamente presentará la solicitante.
Mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2015, el apoderado judicial de la la parte solicitante, solicitó oportunidad para la evacuación de los testigos.
Por auto dictado en fecha 14 de abril de 2015, se fijó para el día 15 de abril de 2015, entre las horas comprendidas entre las 8:30 a.m, a 11:00 a.m., el acto de evacuación de los testigos.
En fecha 15 de abril de 2015, se tomó la declaración de los testigos traídos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, el solicitante pretende se le declare título supletorio sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de su propiedad tal y como se evidencia del documento de compraventa debidamente inscrito en fecha 02 de diciembre de 2003 ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Barita del estado Miranda, anotado bajo el Nro. 43, tomo 08, protocolo primero; igualmente consignó la cédula catastral con el número 15 3 2 1B 9470 17 14 0 0 1; así como el plano de ubicación emanado por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía de Municipio Baruta. En dicho lote de terreno, se encuentra construída construida la Quinta Perla, ubicada en la Urbanización Caurimare, Municipio Baruta, Estado Miranda, distinguida con el número 584 de la zona “G”, calle C-6 del plano general de la urbanización, tal y como se evidencia del plano de ubicación de la quinta emanado por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Baruta. El lote de terreno donde está construida la Quinta Perla tiene una superficie aproximada de seiscientos diecisiete metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (617, 54 M2) y está alinderada así: NORTE: con la parcela G-565 en veintisiete metros con ochenta centímetros (27, 80 mts); SUR: Con la parcela G-6306, en veintiún metros con cincuenta centímetros (21, 50 mts); ESTE: Con la calle de la Urbanización en catorce metros con veintiocho centímetros (14, 28 mts) y en un arco de quince metros con diecisiete centímetros (15, 17 mts) cuyo radio es de sesenta y nueve metros y cincuenta y seis centímetros (69,56 mts); y OESTE: con la zona verde en catorce metros con noventa y siete centímetros (69,56 mts); y OESTE: con la zona verde en catorce metros con noventa y siete centímetros (14,97 MTS) y en cinco metros con sesenta y tres centímetros (05,63 MTS). En el terreno se construyó la Quinta Perla, con fines residenciales, la cual consta de una estructura de concreto armado con sistema convencional de vigas y columnas sobre fundaciones directas, tiene un área aproximada de construcción de quinientos cuatro metros (504 mts2), divididos en dos plantas rectangulares de un área aproximada de Doscientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (252 mts2). La planta baja consta de salón, comedor que tiene salida a una terraza techada, cocina con pantry, área de lavado, dos cuartos de servicio con baño y un baño auxiliar de visitas. Estacionamiento para dos carros techados y dos destechados y jardines. Los pisos de la planta baja son de mármol, el baño auxiliar y la cocina tienen topes de granito, paredes y pisos de mármol, y el baño de servicio está recubierto de cerámica. La planta alta consta de tres (3) habitaciones, tres (3) baños, un (1) estudio y un (1) estar familiar. La habitación principal tiene incorporado uno de los tres (3) baños, dos (2) vestier y una terraza destechada. Los pisos de la planta alta son de madera y los baños tienen pisos de mármol y topes de granito. En el techo de la casa se encuentra una terraza destechada de una superficie aproximada de doscientos cincuenta metros (250 mts2) que consta de un baño auxiliar y un deposito; a este terraza se le accede por una escalera lateral que inicia en el jardín con descanso en la terraza de la habitación principal. Los techos son de losa de concreto armado. Instalaciones sanitarias de aguas blancas y servidas, de igual forma consta de instalaciones eléctricas y de teléfonos en el interior de la casa. La misma consta de un estacionamiento con capacidad para cuatro (4) vehículos, dos (2) techados y dos (2) destechados a este se accede por un portón eléctrico; Asimismo se oyeron los deposiciones de las testigos ciudadanos GILBERTO JOSÉ DIAZ SOLORZANO y ALAY MANUEL LÓPEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.662.665 y V.-15.456.857, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación desde hace varios años al solicitante y que les consta que el mismo es el único propietario de tales bienhechurias; la cual consta de las características descritas en el escrito de solicitud, en la cual invirtió la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000).
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano LEOPOLDO MOLINA AYALA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.235.031, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 8:50 a.m.
LA SECRETARIA

Exp. Nro. AP31-S-2015-002785
CMP/RVV/Eliza.-