REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-000425
PARTES: ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACON y EUGENIA JACQUELINE VIERA RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.562.826 y V-5.216.731, respectivamente.
ABOGADO APODERADOS DE LOS SOLICITANTES: DENVER GERMAN BALDIZON MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 229.052.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACON y EUGENIA JACQUELINE VIERA RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.562.826 y V-5.216.731, respectivamente, y debidamente asistidos de Abogados, quienes alegan que en fecha 28 de agosto de 1987, contrajeron matrimonio civil por ante el extinto Juzgado Accidental Noveno de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio expedida por la secretaria accidental del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, distinguida con el Nº 55, y que de su unión conyugal procrearon una (1) hija que lleva por nombre YESSICA NAKARI, actualmente mayor de edad y que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Libertador, Conjunto Residencial Libertador, Edificio Panamá, piso 15, letra “D” del Municipio Libertador del Distrito Capital y que desde el día 20 de febrero de 2008 de común acuerdo se separaron de hecho sin que hasta la presente fecha, sin que haya habido reconciliación y por cuanto existe una ruptura prolongada de la vida en común, por tal razón de mutuo y amistoso acuerdo por estar separados desde hace más de cinco (5) años acuden a solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y solicitan se declare con lugar la presente solicitud.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 27 de enero de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de febrero de 2015, compareció el ciudadano ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACON, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 17.069 y consigno las copias para la elaboración de la boleta al Ministerio Público.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2014, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de febrero de 2015, se libro boleta de notificación al Ministerio Público.
En fecha 25 de marzo de 2015, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 95º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 31 de marzo de 2015, compareció la fiscal del Ministerio Público y manifestó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACON y EUGENIA JACQUELINE VIERA RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.562.826 y V-5.216.731, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACON y EUGENIA JACQUELINE VIERA RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.562.826 y V-5.216.731, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 28 de agosto de 1987, por ante el extinto Juzgado Accidental Noveno de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Ahora Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, distinguida con el Nº 55, cursante a los folios 02, vto y 03 de la presente solicitud.
Notifíquese al extinto Juzgado Accidental Noveno de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Ahora Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril de Dos Mil Quince (2015). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 P.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,