REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO Nº AP31-S-2015-001797
PARTE SOLICITANTE: NAIBI COROMOTO MARQUEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.325.485.-
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JORGE LUIS MALAVE y FRANCISCO CUMANA SILVA, abogados en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros.32.592 y 83.562.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana NAIBI COROMOTO MARQUEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.325.485, debidamente asistida de abogado, con el objeto de que a la referida ciudadana se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, JORBAINE ALEXANDER LOPEZ MARQUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 17.438.282, venezolano, mayor de edad, quien falleció Ab-intestato, el día 26 de enero de 2015, a causa de traumatismo de cráneo encefálico severo debido a hecho de tránsito, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción NRo. 372, de fechas 28 de enero de 2015, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital del Municipio Libertador Parroquia San Pedro.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos JAIME JANER SOLE y EMILSE CAROLINA COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 3.967.426 y V.- 14.398.793, respectivamente, quienes afirmaron conocer suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana NAIBI COROMOTO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.438.282, quien falleció en fecha 26 de Enero de 2015, e igualmente les consta que la solicitante era la legítima madre del de cujus, que la misma es la Única y Universal Heredera del cujus JORBAINE ALEXANDER LÓPEZ MARQUEZ.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como son la copia certificada del Acta de Defunción; emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital del Municipio Libertador Parroquia San Pedro; Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y del de cujus; Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 1768, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Capital, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana NAIBI COROMOTO MARQUEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.325.485, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, ciudadano JORBAINE ALEXANDER LOPEZ MARQUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 17.438.282, venezolano, mayor de edad, quien falleció Ab-intestato, el día 26 de enero de 2015, a causa de traumatismo de cráneo encefálico severo debido a hecho de tránsito, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción NRo. 372, de fechas 28 de enero de 2015, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital del Municipio Libertador Parroquia San Pedro. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril de 2015.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 1:00 P.M.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Nº AP31-S-2015-001797
CMP/RVV/Eliza.-
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