REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-009100
PARTE SOLICITANTE: TEODORO PORRAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.130.725.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: JOAO NELIO DA SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.236.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano TEODORO PORRAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.130.725, debidamente asistido por el abogado JOAO NELIO DA SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 138.236, quien alega que en un terreno propiedad de Romaja S.A, según se evidencia de Titularidad de Terreno con el número de Trámite: CT-43075/2014, emanado de la oficina de Gestión General de Planificación y Control Urbano Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía de Caracas de fecha 30 de Septiembre de 2014, Código Catastral Nº 010107-U01-01-004014, construí unas bienhechurías en el año 2000, constituidas por una casa ubicada en la Parroquia el Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, Km 5,6 y 7 Sector Lomas de Oro, Calle Pichincha El Carmen Casa Nº 033-A, siendo sus linderos los que a continuación se transcribe: NORTE: con carretera principal; SUR: terreno con árboles frutales; ESTE: con casa que es o fue de la señora Yhajaira Perdomo; y OESTE: con casa de Tres (3) pisos distribuidas de la siguiente manera: Piso Uno (1) contiene el Apartamento Nº “1-A”, distribuido de la siguiente manera: Cuatro (4) habitaciones, Un (1) baño, Una (1) sala y Una (1) cocina. En un área de construcción de Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (85, 00 M2); Piso Dos (2): El cual contiene Dos (2) apartamentos distinguidos con los números 2-A y 2-B. El apartamento “2-A”, está distribuido de la siguiente manera: Dos (2) Habitaciones, Una (1) sala, Una (1) cocina, Un (1) Balcón, Un (1) Baño. En un área de construcción de Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados (59,00 M2); El apartamento “2 B”, tres (3) habitaciones, Un (1)n Porche, Una (1) Cocina, Un (1) Baño, Una (1) sala. En un área de construcción de Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados (59, 00 M2); Piso tres (3) el cual contiene Dos (2) apartamentos, distinguidos con los números 3-A y 3-B. El apartamento “3-A” está distribuido de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, Una (1) sala, una (1) cocina, un (1) balcón, un (1) baño. En un área de construcción de Noventa y Cinco metros (95, 00 M2). El apartamento “3B”, Tres (3) habitaciones, un (1) porche, una (1) cocina, un (1) baño, una (1) sala. En un área de construcción de Noventa y Cinco metros cuadrados (95,00 M2). Totalizándose un área de Construcción de trescientos noventa y tres metros cuadrados de construcción (393 M2). Todos los apartamentos son en obra limpia, construidos en bloque de arcilla, frisado y pintado; piso de cerámica; columnas y bigas corona en concreto; escaleras; placa en concreto armado; ventanas panorámicas y rejas; puertas de hierro; cocinas en mampostería y cerámica; baños en cerámica con cerámica con sanitarios y lavamanos; Dos (2) tanques de agua para alimentar los apartamentos con una capacidad de 3000 y 1500 litros cada uno; aguas blancas residuales y electricidad empotradas; los apartamentos. Asimismo, solicitó se interroguen a los testigos, sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud y que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita se le declare titulo supletorio a su favor.
Por auto dictado en fecha 24 de octubre de 2014, este Tribunal instó a la parte interesada a consignar la autorización por parte del propietario dueño del terreno.
Mediante diligencia de fecha 21 de enero de 2015, el ciudadano TEODORO PORRAS, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.130.725, otorgó Poder Apud-Acta al abogado JOAO NELIO DA SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 138.236. Asimismo, consignó la autorización expedida por parte del propietario dueño del terreno.
Mediante diligencia consignada en fecha 20 de abril de 2015, el apoderado judicial de la parte solicitante, solicitó oportunidad para la evacuación de los testigos.
Por auto dictado en fecha 22 de abril de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó para la presente fecha, entre las horas comprendidas entre las 8: 30 a.m., a 11: 00 a.m., el acto de evacuación de los testigos. Igualmente, se tomó la declaración de los testigos.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, el solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad de ROMAJA S.A., tal y como se desprende del documento emitido en fecha 30 de septiembre de 2014, por la Oficina de Gestión General de Planificación y Control Urbano de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía de Caracas; por lo que el mismo procedió en fecha 21 de enero de 2015, a consignar a los autos la autorización emitida por el propietario dueño del terreno, en la cual autoriza al solicitante a gestionar el Titulo Supletorio de Propiedad, sobre las bienhechurias constituidas por una casa ubicada en la Parroquia el Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, Km 5,6 y 7 Sector Lomas de Oro, Calle Pichincha El Carmen Casa Nº 033-A, siendo sus linderos los que a continuación se transcribe: NORTE: con carretera principal; SUR: terreno con árboles frutales; ESTE: con casa que es o fue de la señora Yhajaira Perdomo; y OESTE: con casa de Tres (3) pisos distribuidas de la siguiente manera: Piso Uno (1) contiene el Apartamento Nº “1-A”, distribuido de la siguiente manera: Cuatro (4) habitaciones, Un (1) baño, Una (1) sala y Una (1) cocina. En un área de construcción de Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (85, 00 M2); Piso Dos (2): El cual contiene Dos (2) apartamentos distinguidos con los números 2-A y 2-B. El apartamento “2-A”, está distribuido de la siguiente manera: Dos (2) Habitaciones, Una (1) sala, Una (1) cocina, Un (1) Balcón, Un (1) Baño. En un área de construcción de Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados (59,00 M2); El apartamento “2 B”, tres (3) habitaciones, Un (1)n Porche, Una (1) Cocina, Un (1) Baño, Una (1) sala. En un área de construcción de Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados (59, 00 M2); Piso tres (3) el cual contiene Dos (2) apartamentos, distinguidos con los números 3-A y 3-B. El apartamento “3-A” está distribuido de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, Una (1) sala, una (1) cocina, un (1) balcón, un (1) baño. En un área de construcción de Noventa y Cinco metros (95, 00 M2). El apartamento “3B”, Tres (3) habitaciones, un (1) porche, una (1) cocina, un (1) baño, una (1) sala. En un área de construcción de Noventa y Cinco metros cuadrados (95,00 M2). Totalizándose un área de Construcción de trescientos noventa y tres metros cuadrados de construcción (393 M2). Todos los apartamentos son en obra limpia, construidos en bloque de arcilla, frisado y pintado; piso de cerámica; columnas y bigas corona en concreto; escaleras; placa en concreto armado; ventanas panorámicas y rejas; puertas de hierro; cocinas en mampostería y cerámica; baños en cerámica con cerámica con sanitarios y lavamanos; Dos (2) tanques de agua para alimentar los apartamentos con una capacidad de 3000 y 1500 litros cada uno; aguas blancas residuales y electricidad empotradas; los apartamentos. Asimismo se oyeron las deposiciones de las testigos ciudadanos HAYDEE JOSEFA ESTRADA GUDIÑO y GILBERTO APONDE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.401.507 y V.- 7.324.029, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación desde hace varios años al solicitante, así como a las construcción de bienhechurias y demás accesorios. Asimismo, manifestaron tener conocimiento que tanto de la mano de obrar, como los materiales y accesorios que forman parte de esta edificación han sido sufragados por el solicitante, los cuales tienen un valor total de cuatro millones de bolívares (4.000.000,00).
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano TEODORO PORRAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.130.725, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener el referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2015.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 3:05 A.M.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-S-2014-009100
CMP/RVV/Eliza.-
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