REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO Nº AP31-S-2015-001877

PARTE SOLICITANTE: GERAL ALEXANDER RADA NARVAEZ, ALBERT ALEXANDER RADA NARVAEZ y MICHAEL ALEXANDER RADA NARVAEZ, mayores de edad, venezolanos y titular de las cédulas de identidad Nros. V.-18.551.882 y V.- 17.654.965, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: FLOR MARIA GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nro. 625.336.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana FLOR MARIA GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nro. 625.336, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GERALD ALEXANDER RADA NARVAEZ, ALBERT ALEXANDER RADA NARVAEZ y MICHAEL ALEXANDER RADA NARVAEZ, mayores de edad, venezolanos y titular de las cédulas de identidad Nros. V.-18.551.882 y V.- 17.654.965, respectivamente, con el objeto de que a los referidos ciudadanos, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ALEX OCTAVIO RADA GUZMAN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.388.858, venezolano, mayor de edad, quien falleció Ab-intestato, el día 05 de agosto de 2014, a causa de Enfermedad Gianulomatosa-TBC Pulmonar TRC-FARVR-ERC Reagudizada, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nro. 812, de fecha 11 de agosto de 2014, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas AURORA CREAZZO DE LATINI y LUSIL CAROLINA GONZALEZ LOZANO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 6.214.309 y V-18.369.906, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a los solicitantes, así como al de cujus ciudadanos KEYNER JOSE GONZALEZ SANCHEZ, así como al de cujus ALEX OCTAVIO RADA GUZMAN. Asimismo, manifestaron tener conocimiento que los ciudadanos GERALD ALEXANDER RADA NARVAEZ, ALBERT ALEXANDER RADA NARVAEZ y MICHAEL ALEXANDER RADA NARVAEZ, son los Únicos y Universales Herederos del prenombrado difunto, quien falleció en el Hospital Central Luis Ortega de Porlamar, Estado Nueva, en fecha 5 de agosto de 2014; y que igualmente les consta que el de cujus no dejo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son la copia certificada del Acta de Defunción; emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y del de cujus; Copia Certificada de las cédulas de identidad de los solicitantes y del de cujus; Copia Certificada de las Actas de Nacimiento Nros. 296, 401 y 109, emitidas por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Nueva Esparta Municipio Arismendi y Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio 185-A, de fecha 06 de junio de 2003, emitida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acompañado todo antes descrito con los dichos de los testigos, concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos GERAL ALEXANDER RADA NARVAEZ, ALBERT ALEXANDER RADA NARVAEZ y MICHAEL ALEXANDER RADA NARVAEZ, mayores de edad, venezolanos y titular de las cédulas de identidad Nros. V.-18.551.882 y V.- 17.654.965, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano ALEX OCTAVIO RADA GUZMAN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.388.858, venezolano, mayor de edad, quien falleció Ab-intestato, el día 05 de agosto de 2014, a causa de Enfermedad Gianulomatosa-TBC Pulmonar TRC-FARVR-ERC Reagudizada, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nro. 812, de fecha 11 de agosto de 2014, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 1:00 P.M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

Nº AP31-S-2015-001877
CMP/RVV/Eliza.-