REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N° AP31-S-2015-000321

PARTE SOLICITANTE: MARILUZ MATOS MENDOZA y ELVIS ERNESTO MATOS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.827.279 y V.- 26.861.066.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JUAN S. BLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 163.434.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos MARILUZ MATOS MENDOZA y ELVIS ERNESTO MATOS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.827.279 y V.- 26.861.066, debidamente asistido por el abogado JUAN S. BLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 163.434, quienes alegan que en un terreno propiedad de Fundacomunal, según constancia catastral emanada de la Dirección de Catastro Municipial bajo el Nº 003020 de fecha 12 de diciembre de 2014 y según Resolución 00906 de fecha 16/032009, ubicado dicho terreno en el Barrio José Felix Rivas, escalera D, casa s/n, Código de Catastro 15-19-01-U01-013-011-009-001, en jurisdicción de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyas medidas y linderos son: NORTE: En siete metros (7,00 mts), con terreno que es o fue de Luis Jiménez; SUR: En siete metros (7 mts) con terreno que es o fue de José Bello; ESTE: En quince metros con setenta centímetros (15,70 mts), que es su frente, con terreno Municipal; y OESTE: En quince metros con setenta centímetros (15,70 mts) que es su frente, con la calle La Cresta, siendo el área aproximada ciento diez metros cuadrados (110,00 ms). Sobre el terreno descrito hemos construido a nuestras expensas, con dinero de nuestros propio peculio y trabajo personal, un inmueble que consta de tres (3) niveles: En el Nivel Planta Baja, se encuentra una (1) cocina, un (1) baño, piso liso, una (1) puerta y dos baños; en el Primer Nivel, se construyó un inmueble que consta de dos (2) habitaciones, un (1) recibo comedor, siete (7) puertas y seis (6) ventanas, cocina revestida de porcelana, piso revestido de cerámica, un (1) local comercial; en el Segundo Nivel, se construyó un inmueble que consta de tres (3) habitaciones, un (1) recibo comedor, cinco (5) puertas y siete (7) ventanas, cocina revestida de porcelana, un baño, piso revestido de cerámica; en el Tercer Nivel, se construyó una vivienda con dos (2) habitaciones, una (1) cocina, dos (2) baños revestidos de cerámica, tres (3) puertas, piso liso. Asimismo, solicitó se interroguen a los testigos, sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud y que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita se le declare titulo supletorio a su favor.
Por auto dictado en fecha 24 de octubre de 2014, este Tribunal instó a la parte solicitante a consignar la autorización por parte de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL).
En fecha 30 de marzo de 2015, los solicitantes debidamente asistidos de abogado, consignaron la autorización emitida por el Consultor Jurídico FUNDACOMUNAL y solicitaron se fijará la oportunidad para la evacuación de los testigos.
Por auto dictado en fecha 07 de abril de 2015, este Tribunal se admitió la presente solicitud y se fijó para el día veintidós (22) de abril del presente año, entre las horas comprendidas entre las 8:30 a.m a 11:00 a.m el acto de evacuación de los testigos.
En fecha 22 de abril de 2015, se tomó la declaración de los testigos.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, los solicitantes pretenden se les declare título supletorio sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad de FUNDACOMUNAL, tal y como se desprende del documento emitido en fecha 12 de diciembre de 2014, por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Sucre; por lo que los mismos procedieron en fecha 30 de marzo de 2015, a consignar a los autos la autorización emitida por la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Pode Comunal (FUNDACOMUNAL), en la cual se autoriza a los solicitantes a gestionar el Titulo Supletorio de Propiedad, sobre las bienhechurias construidas en un terreno ubicado en el Barrio José Felix Ribas, escalera D, casa s/n, Código de Catastro 15-19-01-U01-013-011-009-001, en jurisdicción de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyas medidas y linderos son: NORTE: En siete metros (7,00 mts), con terreno que es o fue de Luis Jiménez; SUR: En siete metros (7 mts) con terreno que es o fue de José Bello; ESTE: En quince metros con setenta centímetros (15,70 mts), que es su frente, con terreno Municipal; y OESTE: En quince metros con setenta centímetros (15,70 mts) que es su frente, con la calle La Cresta, siendo el área aproximada ciento diez metros cuadrados (110,00 ms). Sobre el terreno descrito hemos construido a nuestras expensas, con dinero de nuestros propio peculio y trabajo personal, un inmueble que consta de tres (3) niveles: En el Nivel Planta Baja, se encuentra una (1) cocina, un (1) baño, piso liso, una (1) puerta y dos baños; en el Primer Nivel, se construyó un inmueble que consta de dos (2) habitaciones, un (1) recibo comedor, siete (7) puertas y seis (6) ventanas, cocina revestida de porcelana, piso revestido de cerámica, un (1) local comercial; en el Segundo Nivel, se construyó un inmueble que consta de tres (3) habitaciones, un (1) recibo comedor, cinco (5) puertas y siete (7) ventanas, cocina revestida de porcelana, un baño, piso revestido de cerámica; en el Tercer Nivel, se construyó una vivienda con dos (2) habitaciones, una (1) cocina, dos (2) baños revestidos de cerámica, tres (3) puertas, piso liso; Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanas ADRIANA CEFERINA MENDOZA y FRANCYS JULIANA CASTRO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.235.872 y V.-17.557.031, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación desde hace más de dos (2) años años solicitantes, los cuales han venido tomando posesión del inmueble de manera pacífica, ininterrumpida, con ánimo de propietario. Asimismo, manifestaron tener conocimiento que las bienhechurias las han realizado con su trabajo personal en las cuales han invertido la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,0), en materiales y mano de obra.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos MARILUZ MATOS MENDOZA y ELVIS ERNESTO MATOS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.827.279 y V.- 26.861.066, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener los referidos ciudadanos de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA

Exp. Nro. AP31-S-2015-000321
CMP/RVV/Eliza.-