REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N° AP31-S-2015-001802

PARTE SOLICITANTE: MARLENE DEL CARMEN FERNANDEZ MARIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 12.962.288.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: SILVIA VILLARREAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 196.334.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA DEFINITVA.-

Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARLENE DEL CARMEN FERNANDEZ MARIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 12.962.288, debidamente asistida por la abogada SILVIA VILLARREAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 196.334, quien alega que desde hace nueve (9) años construyó una bienhechurias, constituidas por una casa, sobre un terreno de propiedad privada (1), según consta de Oficio Nº JT.- 002660, de fecha cuatro (4) de noviembre de 2014, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; la misma se encuentra ubicada en el Barrio Cuatricentenario, zona 1, Parte Baja, casa Nro. 527, Parroquia La Dolorita, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. La misma comprende las siguientes medidas y linderos: Área del terreno de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66,00 Mts2), y área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66,00 Mts2), alinderado por el NORTE: Con calle Diego Lozada; SUR Con Calle Principal Las Pomarrosas; ESTE: Con terrenos que son o que fueron del señor Rafael Juan. El inmueble en referencia consta de una planta distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala-comedor, un (01) recibo, una (01) cocina, un (01) baño, tres (03) dormitorios, un (01) lavandero, tanque con capacidad para 200 litros de agua, escaleras externas, pisos de cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de acerolit, puertas de hierro con rejas, ventanas panorámicas, con rejas y vidrio y empotramiento de aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica. Asimismo, solicitó se interroguen a los testigos, sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud y que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita se le declare titulo supletorio a su favor.
Por auto dictado en fecha 09 de marzo de 2015, este Tribunal instó a la parte solicitante a consignar la autorización por parte del propietario dueño del terreno.
En fecha 25 de marzo de 2015, la solicitante debidamente asistida de abogado, consignó la autorización de la propietaria y copia del titulo supletorio y solicitó se fijará la oportunidad para la evacuación de los testigos.
Por auto dictado en fecha 08 de abril de 2015, este Tribunal se admitió la presente solicitud y se fijó para el día veintidós (22) de abril del presente año, entre las horas comprendidas entre las 8:30 a.m a 11:00., el acto de evacuación de los testigos.
En fecha 22 de abril de 2015, se tomó la declaración de los testigos.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre las bienhechurias construidas en un terreno propiedad privada (1), tal y como se desprende del documento emitido en fecha 04 de noviembre de 2014, por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Sucre; por lo que la misma procedió a consignar la autorización y copia del título supletorio, en la cual se autoriza a la solicitante a gestionar el Titulo Supletorio de Propiedad, sobre las bienhechurias, constituidas por una casa, sobre un terreno de propiedad privada (1), según consta de Oficio Nº JT.- 002660, de fecha cuatro (4) de noviembre de 2014, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; la cual se encuentra ubicada en el Barrio Cuatricentenario, Zona 1, Parte Baja, casa Nro. 527, Parroquia La Dolorita, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. La misma comprende las siguientes medidas y linderos: Área del terreno de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66, 00 Mts”), ý área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66,00 Mts”), alinderado por el NORTE: Con calle Diego Lozada; SUR: Con Calle Principal Las Pomarrosas; ESTE: Con terrenos que son o que fueron de la señora Mary Eugenia Rosendo; OESTE: Con terrenos que son o fueron del señor Rafael Juan. El inmueble en referencia consta de planta distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala-comedor, un (01) recibo, una (01) cocina, un (01) baño, tres (03) dormitorios, un (01) lavandero, tanque con capacidad para 200 litros de agua, escaleras externas, pisos de cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de acerolit, puertas de hierro con rejas, ventanas panorámicas, con rejas y vidrio y empotramiento de aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica. Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos RICHAL OSWALDO AZUAJE MARIN y ALEX ALBERTO CABRERA PADRON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.140.770 y V.- 16.288.848, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación desde hace mas de nueve (9) años a la solicitante. Asimismo, manifestaron tener conocimiento que la solicitante construyó las bienhechurias en las cuales ha invertido la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00), las cuales ha venido ocupando de manera pacífica e ininterrumpida, sin perturbación a terceros, en forma.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de la solicitante MARLENE DEL CARMEN FERNANDEZ MARIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 12.962.288, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a treinta (30) días del mes de abril de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m
LA SECRETARIA,


ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.



Exp. Nro. AP31-S-2015-001802
CMP/RVV/Eliza.-