REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N° AP31-S-2015-002347

PARTE SOLICITANTE: MARÍA YOLANDA GARCÍA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.111.785.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: IRIS MARLENE TORTOZA GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 141.906.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARILUZ MATOS MENDOZA y ELVIS ERNESTO MATOS MENDOZA, MARÍA YOLANDA GARCÍA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.111.785, debidamente asistida por la abogada IRIS MARLENE TORTOZA GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 141.906, quien alega que consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de mayo de 1992, bajo el No. 8, Folio 34, Tomo 28 del Protocolo Primero y aclaratoria de Linderos, protocolizada por ante esa misma Oficina Subalterna de Registro en fecha 03 de marzo del 2014, bajo el No. 1, Folio 1 del Tomo 10, Protocolo de trascripción del presente año, que es propietaria de una extensión de terreno que he ocupado desde el año 1992. El terreno en cuestión, signado con el código catastral Nro. 01-01-07-U01-004-032-010-000-000-000, tiene una superficie de Ochocientos setenta metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (870,60 Mts2), situada en la Vía El Junquito, Kilómetro 6 y 7, Urbanización Lomas de Paya, S/N, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo sus linderos y medidas particulares los siguientes: NORTE: en una línea recta que mide CUARENTA METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (40,25 mts), entre las vértices 1 y 2, con terreno que son o fueron de Rosaura Oropeza; SUR: En una línea recta que mide veintinueve metros con cero cuatro centímetros (29, 04 mts) entre los vértices 4 y5, con vía de acceso San Rafael; ESTE: En una línea quebrada compuesta por dos segmentos; el primero, que mide diecisiete metros con noventa dos centímetros (17,92 mts) entre los vértices 2 y 3; el segundo, que mide ocho metros con cincuenta y un centímetros (8,51 mts), entre los vértices 3 y 4, ambos colindado con la vía de acceso a San Rafael y OESTE: En una línea recta que mide veinticuatro metros con ochenta y cinco centímetros (24,85 mts) entre los vértices 5 y 1, con terrenos que son o fueron de Natividad Velasco. En dicha parcela de terreno, he construido una casa tipo familiar, constante de dos (2) niveles con un área total de construcción de trescientos ochenta y cinco metros cuadrados (385 Mys2); la cual consta de dos niveles y sótano, especificados de la siguiente manera: PRIMER NIVEL: una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) cuarto principal, un (1) cuarto de servicio, un (1) cuarto de Lavandería y dos (2) baños. SEGUNDO NIVEL: Cuatro (4) cuartos, un (1) baño, dos salones de star y un (1) balcón a su alrededor. SÓTANO: con un área aproximada de ocho metros cuadrados (8, 00 Mts2). Asimismo, solicitó se interroguen a los testigos, sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud y que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita se le declare titulo supletorio a su favor.
Por auto dictado en fecha 26 marzo de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud.
En fecha 07 de febrero de 2015, la solicitante debidamente asistida de abogado, consignó la autorización de la propietaria y copia del titulo supletorio y solicitó se fijará la oportunidad para la evacuación de los testigos.
Por auto dictado en fecha 08 de abril de 2015, la ciudadana MARÍA YOLANDA GARCÍA DE PEREZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.111.785, otorgó Poder Apud Acta a la abogada IRIS MARLENE TORTOZA GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 141.906. Igualmente, solicitó se fije la oportunidad para la evacuación de los testigos.
Por auto dictado en fecha 08 de abril de 2015, este Tribunal se admitió la presente solicitud y se fijo para el día veintisiete (27) de abril del presente año, entre las horas comprendidas entre las 8:30 a.m, a 11:00 a.m. el acto de evacuación de los testigos.
En fecha 28 de abril de 2015, se tomó la declaración de los testigos.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare título supletorio sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de su propiedad, tal y como se desprende del documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de mayo de 1992, bajo el No. 8, Folio 34, Tomo 28 del Protocolo primero y aclaratoria de Linderos, protocolizada por ante esa misma oficina Subalterna de Registro en fecha 03 de marzo de 2014, bajo el No. 1, Folio 1 del Tomo 10, Protocolo Primero de trascripción del presente año. El terreno en cuestión, signado con el código catastral No. 01-01-07-U01-004-032-010-000-000-000, tiene una superficie de Ochocientos setenta metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (870,60 Mts2), situada en la Vía El Junquito, Kilómetro 6 y 7, Urbanización Lomas de Paya, S/N, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo sus linderos y medidas particulares los siguientes: NORTE: en una línea recta que mide CUARENTA METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (40,25 mts), entre las vértices 1 y 2, con terreno que son o fueron de Rosaura Oropeza; SUR: En una línea recta que mide veintinueve metros con cero cuatro centímetros (29, 04 mts) entre los vértices 4 y5, con vía de acceso San Rafael; ESTE: En una línea quebrada compuesta por dos segmentos; el primero, que mide diecisiete metros con noventa dos centímetros (17,92 mts) entre los vértices 2 y 3; el segundo, que mide ocho metros con cincuenta y un centímetros (8,51 mts), entre los vértices 3 y 4, ambos colindado con la vía de acceso a San Rafael y OESTE: En una línea recta que mide veinticuatro metros con ochenta y cinco centímetros (24,85 mts) entre los vértices 5 y 1, con terrenos que son o fueron de Natividad Velasco. En dicha parcela de terreno, he construido una casa tipo familiar, constante de dos (2) niveles con un área total de construcción de trescientos ochenta y cinco metros cuadrados (385 Mys2); la cual consta de dos niveles y sótano, especificados de la siguiente manera: PRIMER NIVEL: una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) cuarto principal, un (1) cuarto de servicio, un (1) cuarto de Lavandería y dos (2) baños. SEGUNDO NIVEL: Cuatro (4) cuartos, un (1) baño, dos salones de star y un (1) balcón a su alrededor. SÓTANO: con un área aproximada de ocho metros cuadrados (8, 00 Mts2); Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos ERWIN JONATHAN PRADO ACENDRA y HERMES EMILIO FLORES DAVILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.970.467 y V.-9.961.467, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación desde hace más de veinte (20) años a la solicitante. Asimismo, manifestaron tener conocimiento que la misma ha ocupado desde el año 1992, el lote de terreno de su propiedad, el cual tiene una extensión aproximada de OCHOCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (870, 60 Mts2), ubicado en Vía El Junquito, Kilómetro 6 y 7, Urbanización Lomas de paya S7N, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el cual construyó, un inmueble destinado a vivienda, el cual tiene un Valor de CUATRO MILLONES (Bs. 4.000.000,00).
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARÍA YOLANDA GARCÍA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.111.785, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 m.
LA SECRETARIA

Exp. Nro. AP31-S-2015-002347
CMP/RVV/Eliza.-