REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO Nº AP31-S-2015-002534
PARTE SOLICITANTE: KEYNER JOSE GONZALEZ SANCHEZ y MARILIN CAROLINA GONZALEZ VALERO, mayores de edad, venezolanos y titular de las cédulas de identidad Nros. V.-23.696.914 y V.- 19.285.659, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 154.621. EXP. AP31-S-2015-002534
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano KEYNER JOSE GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.696.914, debidamente asistida de abogado, con el objeto de que al referido ciudadano y a su hermana la ciudadana MARILIN CAROLINA GONZALEZ VALERO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.285.659, se les le declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, VICENTE JOSE GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.902.987, venezolano, mayor de edad, quien falleció Ab-intestato, el día 27 de febrero de 2015, a causa de Cirrosis Hepática Macro y Micromedular, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nro. 831, de fecha 28 de febrero de 2015, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador, Parroquia San Pedro del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas MARINA SANCHEZ GONZALEZ y LEONOR STEFANY BASANTA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 12.232.260 y V-21.176.519, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación al ciudadano KEYNER JOSE GONZALEZ SANCHEZ, así como al de cujus VICENTE JOSE GONZALEZ, quien falleció Ab-Intestato, el día 27 de fenrero de 2015. Asimismo, manifestaron tener conocimiento que el ciudadano KEYNER JOSE GONZALEZ SANCHEZ y la ciudadana MARILIN CAROLINA GONZALEZ VALERO, son los HIJOS-DESCENDIENTES del causante VICENTE JOSE GONZALEZ, los cuales son los ÚNICOS Y universales Herederos del prenombrado de cujus.
Concatenando la Probanzas acompañadas por el parte solicitante como son la copia certificada del Acta de Defunción; emitida por el Consejo Nacional Electora, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador, Parroquia San Pedro del Distrito Capital; Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y del de cujus; Copia Certificada y Original de las Actas de Nacimiento Nros, 1443 y 247, emitidas por la Jefatura Civil De la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos KEYNER JOSE GONZALEZ SANCHEZ y MARILIN CAROLINA GONZALEZ VALERO, mayores de edad, venezolanos y titular de las cédulas de identidad Nros. V.-23.696.914 y V.- 19.285.659, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano VICENTE JOSE GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.902.987, venezolano, mayor de edad, quien falleció Ab-intestato, el día 27 de febrero de 2015, a causa de Cirrosis Hepática Macro y Micromedular, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nro. 831, de fecha 28 de febrero de 2015, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador, Parroquia San Pedro del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de 2015.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:35 P.M.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Nº AP31-S-2015-002534
CMP/RVV/Eliza.-
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