REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO Nº AP31-S-2015-000832

PARTE SOLICITANTE: ANGELA COROMOTO BELLO ZAMBRANO y ANGGIE CAROLINA BELLO ZAMBRANO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.800.183 y V.- 13.536.134, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: RAÚL ALEJANDRO HERRERA ACOSTA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 36.967.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana ANGELA COROMOTO BELLO ZAMBRANO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.800.183, debidamente asistida de abogado, con el objeto de que a la referida ciudadana y a su hermana ANGGIE CAROLINA BELLO ZAMBRANO se les declaren como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la de Cujus, XIOMARA MARIA ZAMBRANO SILVA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.680.726, venezolana, mayor de edad, quien falleció Ab-intestato, el día 21 de diciembre de 2014, en la ciudad de Caracas, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nro. 622, de fecha 23 de diciembre de 2014, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital del Municipio Libertador Parroquia San Rosalía.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos JOSÉ EDUARDO CISNEROS ZERPA y XABIER RUIZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 11.226.895 y V- 17.313.056, respectivamente, quienes afirmaron conocer suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana ANGELA COROMOTO BELLO ZAMBRANO, así como a la de cujus XIOMARA MARIA ZAMBRANO SILVA. Asimismo, manifestaron tener conocimiento que la de cujus tuvo una hija de nombre ANGGIE CAROLINA BELLO ZAMBRANO, y que les consta que las mismas son las Únicas y Universales Herederas de la de cujus XIOMARA MARIA ZAMBRANO SILVA.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como son la Copia del Acta de Defunción, emitida el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital del Municipio Libertador Parroquia Santa Rosalía; Original de las Partidas de Nacimientos, emitidas por la Jefatura Civil del Valle, Municipio Libertador y copias simples de las cédulas de identidad, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas ANGELA COROMOTO BELLO ZAMBRANO y ANGGIE CAROLINA BELLO ZAMBRANO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.800.183 y V.- 13.536.134, respectivamente, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus, ciudadana XIOMARA MARIA ZAMBRANO SILVA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.680.726, venezolana, mayor de edad, quien falleció Ab-intestato, el día 21 de diciembre de 2014, en la ciudad de Caracas, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nro. 622, de fecha 23 de diciembre de 2014, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital del Municipio Libertador Parroquia San Rosalía. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) día del mes de abril de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:00 P.M.
LA SECRETARIA,


Exp. Nro. AP31-S-2015-000832
CMP/RVV/Eliza.-