REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO Nº AP31-S-2015-001370
PARTE SOLICITANTE: VICENTE PEREZ y NARCISANA DEL CARMEN ARROYO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-2.380.669. y 20.036.780, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: NELLY JOSEFINA CORDERO URBINA, abogada en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 19.915.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos VICENTE PEREZ y NARCISANA DEL CARMEN ARROYO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-2.380.669. y 20.036.780, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, con el objeto de que a los referidos ciudadanos se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus, RICHARD RAMON PEREZ ARROYO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.195.835, venezolano, mayor de edad, quien falleció Ab-intestato, el día 28 de noviembre de 2014, a causa de Asfixia Mecánica por Bronco aspiración debido a estrangulamiento, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nro. 3961, de fecha 29 de noviembre de 2014, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital del Municipio Libertador Parroquia San Pedro.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos CARMEN RAMONA CORDERO DE GIL y JOSÉ GREGORIO TERAN RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 6.091.065 y V- 9.419.489, respectivamente, quienes afirmaron conocer suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos VICENTE PEREZ y NARCISANA DEL CARMEN ARROYO. Asimismo, manifestaron tener conocimiento que el de cujus falleció ab-intestato en su residencia, quien era hijo legitimo de los solicitantes, y que el mismo no mantuvo relación concubinaria alguna, ni tenía hijos naturales ni adoptados; e igualmente les consta que los solicitantes son los Únicos y Universales Herederos del cujus RICHARD RAMON PEREZ ARROYO.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son la copia certificada del Acta de Defunción, emitida el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital del Municipio Libertador Parroquia San Pedro; copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 1049, emitida Consejo Nacional, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital del Municipio Libertador Parroquia Antimamo; Copias simples de la cedúla de identidad del de cujus y de los solicitantes San Pedro; acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos VICENTE PEREZ y NARCISANA DEL CARMEN ARROYO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-2.380.669. y 20.036.780, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano RICHARD RAMON PEREZ ARROYO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.195.835, venezolano, mayor de edad, quien falleció Ab-intestato, el día 28 de noviembre de 2014, a causa de Asfixia Mecánica por Bronco aspiración debido a estrangulamiento, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nro. 3961, de fecha 29 de noviembre de 2014, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital del Municipio Libertador Parroquia San Pedro. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) día del mes de abril de 2015.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 11:00 A.M.
LA SECRETARIA
Exp. Nro. AP31-S-2015-001370
CMP/RVV/Eliza.-
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