REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-001922
PARTES: JOSE DE LA CRUZ CASIQUE y MAGALIS VIVINA PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.562.652 y V-3.182.204 respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: JORGE ELEAZAR LEAL SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 153.918.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos, JOSE DE LA CRUZ CASIQUE y MAGALIS VIVINA PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.562.652 y V-3.182.204 respectivamente y debidamente asistido de Abogado, mediante el cual alega que construyeron unas bienhechurias tipo casa, construídas sobre una parcela de terreno propiedad del solicitante ciudadano JOSE DE LA CRUZ CASIQUE, tal y como consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Segunda insertado bajo el Nº 10, Tomo 31, de fecha 26-11-1986, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan suficientemente en el documento de propiedad cursante en autos, por lo que solicita, se declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de marzo de 2015, se le dio entrada a la solicitud y se insto a consignar autorización del propietario.
En fecha 25 de marzo de 2015, la parte solicitante, debidamente representada de abogado autorizó a la ciudadana MAGALIS VIVINA PACHECO, para que solicitará a su favor titulo supletorio sobre las bienhecurías antes descritas y solicito se fije oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 31 de marzo de 2015, se dicto auto mediante el cual se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 09 de abril de 2015, el apoderado de los solicitantes, pidió al tribunal se habilite el tiempo necesario para el interrogatorio de los testigos.
Por auto de fecha 09 de abril de 2015, se adelantó el interrogatorio de los testigos para ese mismo día por existir disponibilidad de tiempo y se tomo declaración a los testigos.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, los solicitantes pretenden se le declare titulo supletorio sobre las bienhechurias arriba identificadas. Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos LILIBETH DEL VALLE CASTILLO PEREZ y FRANCISCO JOSE ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-12.388.952 y V-7.884.049 respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a los solicitante desde hace varios años y que les consta que construyó dichas bienhechurías y declararon conocer la misma.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de los solicitantes ciudadanos JOSE DE LA CRUZ CASIQUE y MAGALIS VIVINA PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.562.652 y V-3.182.204 respectivamente, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener los referidos ciudadanos de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a nueve (09) días del mes de abril de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 11:00 A.M.
LA SECRETARIA



EN EL DIA DE HOY, NUEVE (9) DE ABRIL DE 2015, SE CERTIFICO UN (1) JUEGO DE COPIAS, POR HABER CONSIGNADO LA TOTALIDAD DE LOS FOTOSTATOS Y SE DEVOLVIO LA PRESENTE SOLICITUD CUMPLIDA AL APODERADO DE LOS SOLICITANTES ABOGADAO JORGE ELEAZAR LEAL SANCHEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 153.918, CONSTANTE DE VEINTE (20) FOLIOS UTILES.
LA SECRETARIA



ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR















AP31-S-2015-001922
CMP/vv