REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Quince (2015)
205° y 156°
Exp. Nº AP31-S-2014-006956
SOLICITANTES: JAIME WILFRIDO RODRIGUEZ MORA y ADRIANA FANNY ENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.289.273 y V-13.289.347, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JUDITH CARMEN CORNEJO DUGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.561.
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Visto el anterior escrito de PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos JAIME WILFRIDO RODRIGUEZ MORA y ADRIANA FANNY ENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.289.273 y V-13.289.347, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio JUDITH CARMEN CORNEJO DUGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.561., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.), correspondió conocer a este Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30-07-2014, quienes expresaron los términos y condiciones en virtud de los cuales se pretende liquidar la comunidad conyugal de forma habida entre ellos y disuelto dicho vinculo mediante sentencia dictada por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha trece (13) de Marzo de Dos Mil Trece (2013), en fecha 04 de agosto de 2014, mediante auto este juzgado le dio entrada e insto a los solicitantes a consignar original o copia certificada del acta constitutiva de la Sociedad Mercantil IMPRESORA FORMAVENCA, C.A, compareciendo en fecha 13 de abril de 2015, el abogado JUDITH CARMEN CORNEJO DUGARTE, apoderada judicial de la ciudadana ADRIANA ENRIQUEZ quien mediante diligencia consigno los documentos correspondientes y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiera obrado con la mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiera mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”
El artículo antes citado, así como el 186 ejusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece “que entre marido y mujer-salvo convención en contrario-son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “…Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.-
Considera el Tribunal, que con la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex - cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en los documentos autenticados por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 28 de mayo de 2014, bajo los Nros. 12 del Tomo 146 y 28 del Tomo 130 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, decidieron de mutuo acuerdo disolver a la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conforman.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigesimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los términos y condiciones expuestas por los solicitantes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ibidem, se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZ
Dra. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO
Abg. JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha se público y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO
Abg. JONATHAN GUILLEN
Exp. Nº AP31-S-2014-006956
NPV/JG/rrj
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