REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: ROLANDO ANTONIO GARCÍA URBINA, NESTOR ALFONSO GARCÍA URBINA y EBER OLIVO GARCÍA URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.220.061, V-4.362.044 y V-6.527.596, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: MARÍA VERÓNICA ZAPATA ARVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.662.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2015-001062
Sentencia Definitiva
I
ANTECEDENTE
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ROLANDO ANTONIO GARCÍA URBINA, NESTOR ALFONSO GARCÍA URBINA y EBER OLIVO GARCÍA URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.220.061, V-4.362.044 y V-6.527.596, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARÍA VERÓNICA ZAPATA ARVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.662, por medio del cual solicitan la Rectificación de sus Actas de Nacimiento, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fechas 21 de agosto de 1958 y 27 de febrero de 1957, insertas en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil bajo los Nros. 2616 y 713 y por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de octubre de 1962, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil bajo el Nº 352, alegan los solicitantes que se cometió un error involuntario en cuanto al nombre de su madre, transcribiéndose “CARMEN URBINA DE GARCÍA”, siendo lo correcto: ”MARÍA DEL CARMEN URBINA DE GARCÍA”.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan verse afectadas en sus derechos, a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 03 de marzo de 2015, comparecieron los ciudadanos LILIA JOSEFINA HERRERA DE HERNANDEZ, MARÍA TOMASA MORON DE ORTIZ y HERIBERTO JOSÉ MEDINA TORREALBA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.569.561, V-4.644.752 y V-17.159.174, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.
En fecha 05 de marzo de 2015, previa solicitud y mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de marzo de 2015, mediante diligencia la abogada MARÍA VERÓNICA ZAPATA ARVELO, antes identificado, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EBER OLIVO GARCÍA URBINA, consigno la publicación del cartel de emplazamiento.
En fecha 19 de marzo de 2015, el Secretario del Tribunal dejo constancia de la consignación del cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de marzo de 2015, mediante diligencia compareció el ciudadano Jairo Álvarez, Alguacil adscrito al Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dejo constancia de haber practicado la Citación de la representación Fiscal.
En fecha 08 de abril de 2015, compareció el abogado JUAN ANGEL, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección, Civil e Instituciones Familiares, señalando que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
II
MOTIVA
Para probar lo alegado, los solicitantes consignaron los siguientes instrumentos:
Copia certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano ROLANDO ANTONIO GARCÍA URBINA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 2616 del año 1958, cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por los solicitantes, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA DEL CARMEN URBINA DE GARCÍA, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, bajo el Nº 203, del año 1925, cursante en autos, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA DEL CARMEN URBINA DE GARCÍA.
Copia certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano NESTOR ALFONSO GARCÍA URBINA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 713 del año 1957, cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por los solicitantes, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano EBER OLIVO GARCÍA URBINA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 352 del año 1962, cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por los solicitantes, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROLANDO ANTONIO GARCÍA URBINA, NESTOR ALFONSO GARCÍA URBINA y EBER OLIVO GARCÍA URBINA.
III
DISPOSITIVA
Analizadas las pruebas presentadas por los solicitantes, esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos, por lo que se demostró un error material en las actas de nacimientos de los ciudadanos ROLANDO ANTONIO GARCÍA URBINA, NESTOR ALFONSO GARCÍA URBINA y EBER OLIVO GARCÍA URBINA, específicamente en cuanto a la identificación de su madre como: “CARMEN URBINA DE GARCÍA” siendo lo correcto: ”MARIA DEL CARMEN URBINA DE GARCÍA”. En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de las Actas de Nacimientos Nros. 2616, 713 y 352, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fechas 21 de agosto de 1958 y 27 de febrero de 1957, y por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de octubre de 1962, respectivamente, en cuanto al nombre de la madre de los referidos ciudadanos, donde dice: “CARMEN URBINA DE GARCÍA”, debe decir: ”MARÍA DEL CARMEN URBINA DE GARCÍA”. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos, copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 24 de Abril de 2015. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,
ABG, JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG, JONATHAN GUILLEN
ASUNTO: AP31-S-2015-001062
NPV/JG/je-.
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