REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


PARTE ACTORA: BEATRIZ ARVELO HOYEK, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.851.596.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO, YVANA BORGES y JUANCARLOS QUERALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 6.755, 11.804, 75.509 y 155.550, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REINALDO JOSE ARIAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.315.122.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO


ASUNTO: AP31-V-2014-000713


De las Actas procesales


Visto el libelo de demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesta por los abogados MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO, YVANA BORGES y JUANCARLOS QUERALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 6.755, 11.804, 75.509 y 155.550, respectivamente, en sus carácter de apoderados Judiciales de la ciudadana BEATRIZ ARVELO HOYEK, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.851.596, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15 de mayo de 2014, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a éste Juzgado Trigésimo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido el 16 de mayo de 2014, este Tribunal le da entrada y ordeno anotarlo en los Libros respectivos, admitiéndolo en fecha 21 de mayo de 2014, librando la correspondiente compulsa en fecha 05 de junio de 2015.
En fecha 26 de marzo de 2015, comparece la abogada SULMA ALVARADO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.804, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora y desiste del procedimiento.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el anterior DESISTIMIENTO de fecha 26 de marzo de 2015, presentado por la abogada SULMA ALVARADO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.804, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora en el presente procedimiento, este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Articulo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede
el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir
en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá
como sentencia pasada de cosa juzgada, sin necesidad del
consentimiento de la parte contraria.”

“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:

“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”


De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la abogada SULMA ALVARADO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.804, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, la cual tiene facultad, expresa para desistir, tal y como consta en el poder autenticado por ante la Notaria Pública Trigésimo Noveno del Municipio Libertador, Bajo el Nº 43, Tomo 32 el cual riela en los folios 07 y 08 del presente expediente y vista la diligencia de fecha 26 de marzo de 2015, con la cual desiste de la presente procedimiento. Esta sentenciadora debe necesariamente DAR POR CONSUMADO el desistimiento presentado por la actora, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Trigésimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento del procedimiento incoado en contra del ciudadano REINALDO JOSE ARIAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.315.122, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoado por la ciudadana BEATRIZ ARVELO HOYEK, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.851.596, en el expediente signado con el No. AP31-V-2014-000713 de la nomenclatura de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diez (10) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, siendo la 01:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento Nº 06 del Libro Diario de éste Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ADRIANA EEIGLYN PLANAS

Exp N° AP31-V-2014-000713
MCCM/AP.car*