REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 14 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-001621
ASUNTO : VP02-S-2015-001621

RESOLUCIÓN Nro. 550-2015

Vista la solicitud presentada por el ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Público, en fecha 11-04-15, por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito de Violencia de Género y que fuera recibida por ante este Tribunal en fecha 13-04-15; mediante el cual solicita a éste Juzgado Tercero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 (antes de la reforma 79) de la Ley Especial de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, para continuar con la investigación signada con el No. MP-124695-15 y ante este Tribunal bajo el número VP02-S-2015-0001621, seguida en contra de los ciudadanos YENLAN DE JESUS IGUARAN SALAS DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 12-09-1996, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 25.491.929, HIJO DE YENY SALAS Y JESUS IGUARAN RESIDENCIADO BARRIO TORITO FERNANDEZ AVENIDA 111C NUMERO DE LA CASA DESCONOCE PUNTO DE REFERENCIA A CINCO CASAS DEL ANTIGUO COMANDO DE LA REGIONAL, PARROQUIA ANTONIO BORJAS ROMERO MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA TELEFONO: 0426-1237958 y DERWIN JOSUE PULGAR FUENMAYOR, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 14-07-1987, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO MECANICO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 19.306.802, HIJO DE MARLENY FUENMAYOR Y DESIDERIO PULGAR RESIDENCIADO AVENIDA 111 SECTOR LOS RIOS SEGUNDA ETAPA PUNTO DE REFERENCIA AL LADO DEL “ESTADIO LUIS NEGRON PULGUITA” PARROQUIA ANTONIO BORJAS ROMERO MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA TELEFONO: 02616-159785 (MAMA), por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 SEGUNDO APARTE, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, CON LA AGRAVANTE del ordinal 5° del articulo 68 ejusdem; VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 Ejusdem; ROBO AGRAVADO PREVISTO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 5 Con la circunstancia agravante del articulo 6 1.2.3 previsto y sancionado en la ley sobre el hurto de vehiculo automotor y ABUSO SEXUAL CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 260 en concordancia con los Artículos 259, 217 y 424 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, cometidos en perjuicio de ELIANA ELENA ALMARZA RIVAS y de la adolescente A.U.G.A (cuyo nombre es omitido de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de que la representación Fiscal manifiesta que el Ministerio Público espera diligencias de investigación a practicar, por cuanto el órgano comisionado no ha remitido a ese Despacho Fiscal, resultas de las entrevistas de los posibles testigos presenciales y resultado de la medicatura forense practicada a la ciudadana denunciante, entre otros. En consecuencia, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los en los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo ACUERDA otorgar la prórroga que se encuentra establecida en el artículo 82 (antes de la reforma 79) de la referida Ley Orgánica, a la ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Público, la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de articulo 82 (antes de la reforma 79) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABOG. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA

LA SECRETARIA,

ABOG. GEORGIA ROTHE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libró boleta de notificación a la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público, y a la Defensa a los fines de informarle la prórroga concedida.

LA SECRETARIA,

ABOG. GEORGIA ROTHE