Caracas, 7 de abril de 2015
204° y 156°
EXPEDIENTE Nº 022-15
PONENTE: LUIS RAMON CABRERA ARAUJO
Corresponde a esta Sala Especial Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 29 de septiembre de 2014, y ampliado el 21 de octubre de 2014, por los abogados EDGAR ANTONIO ALCANTARA SOTO y HUGO ANTONIO MARTINEZ ZUÑIGA, ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 159.894 y 162.276, respectivamente; actuando en su carácter de defensores del ciudadano ISAIAS JOSE OCA CORDOVA, titular de la cedula de identidad número V-7.661.139; con fundamento a lo establecido en el artículo 444 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada el 12 de junio de 2014, publicado su texto integro el 21 de agosto de 2014, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Especial en Función de Juicio con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado, a cumplir la pena de dieciocho (18) años de prisión, por la comisión del delito de TERRORISMO AGRAVADO, previsto y sancionado en los articulos7 y 8 numeral 7, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (vigente para la fecha de la comisión de los hechos).
El 19 de marzo de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 022-15 y se designó ponente al Juez LUIS RAMON CABRERA ARAUJO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, este Órgano Colegiado observa y decide lo siguiente:
I
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Se desprende de los folios ciento sesenta y cinco (165) al ciento sesenta y seis (166) de la pieza número 2 del expediente original, que cursa acta de nombramiento, aceptación y juramentación de defensa, en la cual el ciudadano ISAIAS JOSE OCA CORDOVA, en su carácter de acusado, designa a EDGAR ANTONIO ALCANTARA SOTO y HUGO ANTONIO MARTINEZ ZUÑIGA, abogados en ejercicio, para que estos lo asistan en la causa penal seguida en su contra, por tal razón, se constata que los recurrentes se encuentran legítimamente facultados para ejercer el presente recurso de apelación, por ser parte en el proceso penal, en razón de ello se determinó que los mismos tienen cualidad para recurrir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
II
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
A fin de verificar la tempestividad del recurso planteado, constató esta Sala y cursante al folio ciento veintiocho (128) del presente cuaderno de incidencia, cómputo realizado por la secretaría adscrita al Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Especial en Función de Juicio con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, en el cual se deja constancia que desde el 16 de septiembre de 2014, data en la cual se dio por notificada la parte recurrente de la decisión impugnada, hasta el 29 de septiembre de 2014, data en la cual fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron ocho (8) días hábiles a saber: miércoles 17, jueves 18, lunes 22, martes 23, miércoles 24, jueves 25, viernes 26 y lunes 29; todos del mes de septiembre de 2014, por lo que se evidencia que el mismo cumple con el lapso a que se refiere el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
En cuanto a la ampliación del recurso de apelación interpuesto por los defensores del ciudadano ISAIAS JOSE OCA CORDOVA, se constata que el mismo fue consignado el 21 de octubre de 2014, insertos a los folios ciento veintinueve (129) al ciento cuarenta y tres (143) del cuaderno de incidencias; en el cual promueven como pruebas, “copia de la cédula de identidad del prenombrado justiciable y copia del libro del CDI, ubicado en la parroquia 23 de enero, del 2 de febrero de 2001”; en tal sentido este Órgano Colegiado evidencia que el mismo fue presentado fuera de la oportunidad legalmente establecida en la Norma Adjetiva Penal, es por ello que dicha ampliación debe ser declarada inadmisible por extemporánea, así como las pruebas promovidas por los mismos. Y así se declara.
III
DE LA IMPUGNABILIDAD
Se constata que los abogados EDGAR ANTONIO ALCANTARA SOTO y HUGO ANTONIO MARTINEZ ZUÑIGA, ejercen recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 444 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada el 12 de junio de 2014, publicado su texto integro el 21 de agosto de 2014, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Especial en Función de Juicio con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado, a cumplir la pena de dieciocho (18) años de prisión, por la comisión del delito de TERRORISMO AGRAVADO, previsto y sancionado en los articulos7 y 8 numeral 7, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (vigente para la fecha de la comisión de los hechos).
En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(Omissis)…la Corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…(Omissis)…”, considera este Órgano Superior Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por el citado abogado cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 432, 445, 444 numerales 2, 3 y 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual, lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Y así se Declara.
IV
DE LA CONTESTACIÓN
En relación a la contestación presentada por parte del abogado JOSE ERNESTO IVKOVIC, Fiscal Centésimo Trigésimo Octavo (138º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia de la revisión del cómputo realizado por la secretaría adscrita al Juzgado A quo, cursante al folio ciento sesenta y cuatro (164) del presente cuaderno de apelación, que desde el 28 de octubre de 2014, data en la cual se inicia el lapso para dar contestación al recurso planteado, hasta el 3 de noviembre de 2014, data en la cual fue presentada la misma, transcurriendo cinco (5) días hábiles a saber, martes 28, miércoles 29, jueves 30, viernes 31 de octubre de 2014, y lunes 3 de noviembre de 2014, por lo que estima esta Alzada que la contestación presentada cumple con los requisitos establecidos en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello lo procedente y ajustado a derecho es declarar admisible la misma. Y así se declara.
V
DE LA AUDIENCIA
Por cuanto fue admitido el recurso de apelación, se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el 16 de abril de 2015, a las 10:00 horas de la mañana. Y así se decide.
VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Especial Única con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 29 de septiembre de 2014, por los abogados EDGAR ANTONIO ALCANTARA SOTO y HUGO ANTONIO MARTINEZ ZUÑIGA, ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 159.894 y 162.276, respectivamente; actuando en su carácter de defensores del ciudadano ISAIAS JOSE OCA CORDOVA, titular de la cedula de identidad número V-7.661.139; con fundamento a lo establecido en el artículo 444 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada el 12 de junio de 2014, publicado su texto integro el 21 de agosto de 2014, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Especial en Función de Juicio con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado, a cumplir la pena de dieciocho (18) años de prisión, por la comisión del delito de TERRORISMO AGRAVADO, previsto y sancionado en los articulos7 y 8 numeral 7, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (vigente para la fecha de la comisión de los hechos).
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación consignado el 3 de noviembre de 2014, por JOSE ERNESTO IVKOVIC, Fiscal Centésimo Trigésimo Octavo (138º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara inadmisible por extemporánea, la ampliación del recurso de apelación interpuesta el 21 de octubre de 2014 por los abogados EDGAR ANTONIO ALCANTARA SOTO y HUGO ANTONIO MARTINEZ ZUÑIGA, ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 159.894 y 162.276, respectivamente; actuando en su carácter de defensores del ciudadano ISAIAS JOSE OCA CORDOVA, titular de la cedula de identidad número V-7.661.139, así como las pruebas promovidas por los mismos.
CUARTO: Se fija para el 16 de abril de 2015, a las 10:00 horas de la mañana, la audiencia oral a que se refiere el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia del presente auto. Líbrense las correspondientes boletas de citación y traslado.
Dada, firmada y sellada en la sede de la Sala Especial Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, en la ciudad de Caracas a los siete (7) días del mes de abril de 2015, a los 204° años de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE
LUIS RAMON CABRERA ARAUJO
(PONENTE)
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO BERNARDO ODIERNO HERRERA
EL SECRETARIO
RAFAEL KOCIJAN
En esta misma fecha de publico la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº _________________, siendo las _______________________.
EL SECRETARIO
RAFAEL KOCIJAN
EXP: Nº 022-15
LRCA/EDMH/BOH/RK/Jonathan-.
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