REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 156

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 29 de junio de 2015, por la penada LUZ MARÍA DEL CARMEN MORILLO GONZÁLEZ, debidamente asistida por sus Defensores Privados Abogados LUIS EMILIO AGUILERA VALERA y JOSÉ ÁNGEL GARCÍA MEZA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 27 de abril de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual dictó auto ejecutorio de la sentencia condenatoria dictada en contra de la ciudadana LUZ MARÍA DEL CARMEN MORILLO GONZÁLEZ, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley de Desarme para el Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, declarándose improcedente la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por existir un concurso real de delito.
En fecha 03 de agosto de 2015 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 04 de agosto de 2015, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la penada LUZ MARÍA DEL CARMEN MORILLO GONZÁLEZ, debidamente asistida por sus Defensores Privados Abogados LUIS EMILIO AGUILERA VALERA y JOSÉ ÁNGEL GARCÍA MEZA, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 15 de la presente pieza, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en que fue notificada personalmente la penada (29/06/2015), tal y como consta al folio 113 de la Pieza Nº 02, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (29/06/2015), no transcurrió ningún día hábil, por cuanto fue interpuesto el mismo día en que quedó notificada; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación al escrito de contestación, el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito, fue emplazado en fecha 14/07/2015, según consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 09 de la presente pieza, siendo interpuesto el escrito de contestación en fecha 17/07/2015, transcurriendo TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 15, 16 y 17 de julio de 2015, por lo que fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, si bien la recurrente no fundamenta su recurso en ninguna de las causales contenidas en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica que no existen causales de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de junio de 2015, por la penada LUZ MARÍA DEL CARMEN MORILLO GONZÁLEZ, debidamente asistida por sus Defensores Privados Abogados LUIS EMILIO AGUILERA VALERA y JOSÉ ÁNGEL GARCÍA MEZA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 27 de abril de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los SEIS (06) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,

SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

LISBETH KARINA DÍAZ ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 6538-15. El Secretario.-
SRGS/.-