REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Agosto de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000105
ASUNTO : PP11-D-2012-000105


Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha siete (07) de Agosto de 2014, fue recibido por este Tribunal escrito consignado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, abogada LID LUCENA, mediante el cual solicita que de conformidad al articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea decretado el Sobreseimiento Provisional, en la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, en perjuicio de la ciudadana YAMILETH GREGORIA PEREZ, solicitud esta que hace la Representación del Ministerio Publico por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que permitan sustentar la participación de los mencionados adolescentes en el hecho investigado y que no es sustento suficiente para demostrar el tipo penal imputado pues alega la Representación Fiscal que como único elemento de convicción son las declaraciones de testigos referenciales del hecho punible denunciado, de la misma manera se observa que al momento de hacer la aprehensión de los adolescentes imputados, le fue colectado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, un teléfono celular marca Nokia, con una sim card de la empresa Digitel, el cual fue sometido a una Experticia de Reconocimiento Técnico y Extracción de Información, sin embargo, no fue posible hacer la extracción de la información contenida en el mencionado teléfono en virtud de que el mismo posee una contraseña la cual no ha sido posible obtener a los fines de verificar si del referido equipo telefónico se realizó llamada telefónica a la ciudadana YAMILETH GREGORIA PEREZ, representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitándole la cantidad de Treinta Mil Bolívares a cambio de su entrega, evidenciándose que lo actuado resulta insuficiente para ejercer responsablemente la acción penal y no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación, motivos por los cuales la Representación Fiscal, solicita sea dictado el Sobreseimiento Provisional en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que de las actas obtenidas en la fase de investigación, no se puede demostrar la autoría o participación de los mencionados adolescentes en los hechos, por lo que sostiene el Ministerio Público que lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan al Ministerio Publico ejercer la acción Penal Publica en contra de los Mencionados adolescentes y al no inferirse fehacientemente la participación o autoría de los mismos en la Comisión del hecho Investigado y en virtud de encontrarse dicha solicitud ajustada a derecho, es por lo que este Tribunal de Control N° 01, en fecha once (11) de Agosto de 2014, decreta el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, una vez analizada la presente causa, este Juzgado observa que desde la fecha en que fue decretado el Sobreseimiento Provisional, hasta la presente fecha han transcurrido Un (01) año y tres (03) días sin que el Ministerio Publico haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría del mencionado adolescente en los hechos investigados y de esta manera reaperturar el procedimiento y por cuanto el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le confiere al juez de Control la facultad de decretar el Sobreseimiento Definitivo, si dentro del año de decretado el Sobreseimiento Provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, este Tribunal de Control N° 01, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa de conformidad a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, sellada y firmada en el tribunal de Control N° 01, del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en Acarigua a los catorce (14) días del mes de Agosto de Dos mil Quince.


LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA


EL SECRETARIO


ABG. JESUS GARCIA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.