REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Agosto de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000391
ASUNTO : PP11-D-2015-000391
Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en virtud de Orden de Aprehensión, conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó en la audiencia oral que por dicho hecho se le imputa al mencionado adolescente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 84 ambos del código penal, en perjuicio del ciudadano YENDER JOSE ARROYO RIVERO (OCCISO) de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, residenciado en la Caserío Sabanetica, calle principal, casa sin número, Parroquia Ramón Peraza, Municipio Páez, estado Portuguesa, cédula de Identidad V-25.938.775 y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta al identificado adolescente, la detención para asegurar su comparecencia a los actos del Proceso y a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, precalificando el delito imputado como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 84 ambos del código penal, en perjuicio del ciudadano YENDER JOSE ARROYO RIVERO (OCCISO) y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a los actos del proceso y a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual, libre y espontánea que NO deseaba declarar.
El Defensor Privado, representado a estos efectos por el abogado LUIS ALBERTO BERRIOS MORENO, manifestó expresamente:“por cuanto considera la defensa que no están llenos los extremos exigidos por la ley para imponer una medida de privativa solicito se le imponga a mi defendido una medida de presentación, consigno en este acto cedula laminada de mi defendido a os fines legales consiguientes, es todo”.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: Con la transcripción de novedad realizada en fecha 01-08-2015, por el funcionario de Guardia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, en la cual deja constancia de haber recibido llamada telefónica de parte del Centralista de Guardia de la Policia del Estado Portuguesa informando que en el Centro de Diagnostico Integral (CDI) Dr. Trino Melean de esta ciudad ingresó el cadáver de una persona adulta del sexo masculino presentando heridas por arma de fuego.
SEGUNDO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 1 de Agosto de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO BLADIMIR GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua.
TERCERO: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 446, de fecha 1 de Agosto de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO BLADIMIR GUTIERREZ y ELVIS ALMAO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL (CDI) “DOCTOR TRINO MELEAN”, UBICADO EN EL BARRIO 5 DE4 DICIEMBRE, ACARIGUA, MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO PORTUGUESA,
CUARTO: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 447, de fecha 1 de Agosto de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO BLADIMIR GUTIERREZ y ELVIS ALMAO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en CASERIO SABANETICA, CALLE PRINCIPAL, PARROQUIA RAMON PERAZA, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA.
QUINTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 1 de Agosto de 2015, realizada por el ciudadano MIGUEL ELOY SANCHEZ FERNANDEZ, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy sábado 01-08-2015 aproximadamente a las 7:30 de la mañana, yo me encontraba en las afueras de mi vivienda ubicada en la dirección antes mencionada, de pronto veo pasar como a 50 metros de distancia desde donde yo estaba a dos sujetos desconocidos uno de ellos con un arma de fuego tipo escopeta color oscuro, por esta situación me meto a mi casa por temor y a eso de pasados 15 minutos aproximadamente, escucho un disparo muy cerca y de pronto llegó mi hijo IDENTIDAD OMITIDA de apenas 5 años de edad, y me dice papá, papá apurate mataron a tío, él le decía así a mi hijo YENDER JOSE ARROYO RIVERO, por ese motivo fui hacia allá rápidamente ya que él vivía al lado de mi casa, y cuando llegué al patio de la casa, efectivamente vi a mi hijo YENDER JOSE ARROYO RIVERO muy mal herido de balas, tirado en el suelo boca arriba, allí de una vez le pedí auxilio a un señor que iba pasando en un carro y trasladé a mi hijo en cuestión al CDI Trino Melean de esta ciudad, en la cual llegó muerto...”.
SEXTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 3 de Agosto de 2015, realizada por el identificado como TESTIGO 1, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar que quienes mataron a YENDER JOSE ARROYO RIVERO, fueron tres sujetos apodados EL VIOLADOR, YONATHAN PARRA alias EL PANTALETA y IDENTIDAD OMITIDA, todo sin causa justificada y lo que sospecho fue que lo mataron equivocado ya que ellos iban a matar era a JUAN MANUEL quien está huyendo de éstos tipos porque ellos tuvieron problemas y actualmente son enemigos a muerte, específicamente la enemistad es entre JUAN MANUEL y IDENTIDAD OMITIDA hasta el punto que ambas partes se amenazaron de muerte y estos sujetos vociferaron a toda voz que le tenían jurada la muerte a este JUAN MANUEL, pero desgraciadamente matan a este inocente joven que lo único que hacia era trabajar honestamente en el campo, por eso quiero que se haga justicia, quiero acotar que estos tipos se creen dioses en el Caserío Sabanetica en cual residía el difunto, dicen que son intocables, también frecuentan muy a menudo con una banda conocida como LOS PATACORTA de esta ciudad, eso todos en el caserío los sabemos pero siempre por miedo lo que hay es que callarse y calarse. Diga usted, presenció el hecho que narra? Contestó: Si. Diga usted, cuántos sujetos se apersonaron al lugar incurso en el cual se encontraba el hoy occiso YENDER JOSE ARROYO RIVERO? Contestó: tres, allí llegaron un tipo apodado EL VIOLADOR, YONATHAN PARRA alias EL PANTALETA y IDENTIDAD OMITIDA Diga usted, donde se encontraba su persona para el momento de lo sucedido? Contestó: estaba dentro de la vivienda y estaba viendo desde la ventana, la cual está cubierta con una malla pero se ve claramente hacia afuera y la cual exactamente está frente del lugar donde esta agachado el hoy occiso, quien ese instante estaba agachado cepillándose cuando éstos tipos llegaron por su espalda y le disparaon. Diga usted, donde pueden ser localizados los sujetos que menciona como presuntos autores del suceso que se indaga? Contestó: todos ellos viven en el Caserío Sabanetica, calle principal, casa sin número, donde funcionar un vivero de nombre captu...”.
SEPTIMO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 3 de Agosto de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO BLADIMIR GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Dándole continuidad a las pesquisas relativas a la causa penal K-15-0058-02263 que se adelanta este órgano de investigación por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, previo conocimiento de la Superioridad me trasladé en vehículo particular...hacia el caserío Sabanetica, calle principal, vivero Captu, Parroquia Ramón Peraza, Municipio Páez, estado Portuguesa, así como sectores a los cuales conforman líneas limítrofes, con el propósito de localizar, identificar e individualizar a los sujetos apodados EL VIOLADOR, YONATHAN PARRA alias EL PANTALETA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes figura como presuntos autores materiales y participes en la causa que nos ocupa, una vez situados en la citada población, luego de indagar respectivamente logramos sostener entrevista con algunos moradores a quienes luego de informarles el motivo de nuestra presencia debidamente identificados como investigadores adscritos a esta división de homicidios, se mostraron parcos y temerosos para la comisión, haciéndose cuesta arriba obtener información al respecto, no obstante cuando disponíamos retirarnos del sector, uno de los habitantes presente nos hizo llamado, acotando que suministraría información en la medida que no resultase relacionado con el caso en curso... el mismo nos señaló exactamente el vivero buscado, mediante el cual al estar presentes, constatamos la ubicación de tres viviendas descritas de la manera siguiente UNA vivienda elaborada de bloques sin frisar con puertas de acceso tipo rejilla, elaborada en metal de color azul donde habita el apodado EL VIOLADOR, OTRA vivienda elaborada de bloques frisados y pintados de color blanco con puerta de acceso elaborada en metal de color verde en la cual reside YONATHAN PARRA alias EL PANTALERA y OTRA vivienda elaborada en bloques frisados y pintados de color rosado, con puerta de acceso elaborada en metal de color azul oscuro donde reside IDENTIDAD OMITIDA, todas estas residencias sin cerca perimetral y en la cual con las precauciones al caso decidimos efectuar llamados a viva voz y luego de un determinado tiempo de espera, fuimos atendidos por una persona adulta del sexo femenino a quien luego de exponerle la razón de nuestra comparecencia plenamente identificados como funcionarios al servicio de esta institución,
OCTAVO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 4 de Agosto de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO BLADIMIR GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua.
NOVENO: Con el Certificado de Defunción, de fecha 03-08-2015, identificación del fallecido: YENDER JOSE ARROYO RIVERO, Cédula de identidad V-25.938.775. CAUSA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO... DISPARO DE ARMA DE FUEGO.
DECIMO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 18 de Agosto de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO BLADIMIR GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas.
Considera la Representación Fiscal que el resultado de la investigación realizada con motivo de los presentes hechos, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento del adolescente ya identificado, por cuanto se desprende de las actas de investigación policial el siguiente hecho narrado en las propias palabras del padre de la victima y de testigos presenciales del hecho, en cuyas declaraciones manifiestan haber visto a las personas que disparan en contra de la Humanidad del hoy occiso YENDER JOSE ARROYO RIVERO, describiendo las características fisonómicas de los mismos y las características de la vestimenta que portaban asi como del arma de fuego, señalando el Ministerio Público que en el curso de diligencias de investigación los funcionarios a través del testimonio presencial que realiza una persona identificada como TESTIGO 1, quien señala como autores del hecho a tres ciudadanos entre ellos uno que resultó ser identificado como IDENTIDAD OMITIDA quien en compañía de otros dos ciudadanos sin mediar palabra alguna le ocasionan un disparo, para luego retirarse del lugar hacia una zona montañosa adyacente al lugar de los hechos.
DECIMO PRIMERO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 19-08-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en la cual dejan constancia de la forma, lugar y tiempo en que se produce la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con los ciudadanos YONATHAN DANIEL GRATEROL, quien aparece en actas con el apodo de EL PANTALETA Y JESUS ALBERTO GUANIPA GIMENEZ, quien aparece en actas con el apodo de EL VIOLADOR, dejando constancia dichos funcionarios policiales de que se dirigen hacia el caserío sabanetica calle principal vivero CAPTUS, Parroquia Ramón Peraza Municipio Páez, Estado Portuguesa, siendo la residencia donde funciona el vivero, una residencia elaborada en bloques frisados y pintada de azul y amarillo, en la cual habita un sujeto conocido como JONATAN PARRAS ALIAS EL PANTERA, por lo que una vez allí los funcionarios realizan un llamado a la puerta principal donde fueron recibidos por un ciudadano quien manifestó ser FREDDY ALEJANDRO PARRA GRATEROL, quien manifestó no conocer el paradero de los sujetos apodados EL VIOLADOR, JONATAN PARRA ALIAS EL PANTERA y IDENTIDAD OMITIDA, no obstante continuamos en el lugar logrando efectivamente avistar a tres sujetos en una de las habitaciones (la ultima) con actitud nerviosa, quienes manifestaron ser las personas que estaban buscando los funcionarios policiales y en dicha habitación logran observar en una esquina o costado de la habitación un arma de fuego tipo escopeta la cual manifestaron que la misma era propiedad de la familia para uso personal, por lo que los funcionarios policiales proceden a la aprehensión de esta personas.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:
1.-Que del acta de investigación penal de fecha 19-08-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, se desprende que este Tribunal a solicitud del Ministerio Público Libró Orden de Aprehensión en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por dichos funcionarios, en esa misma fecha, en compañía de los ciudadanos YONATHAN DANIEL GRATEROL, quien aparece en actas con el apodo de EL PANTALETA Y JESUS ALBERTO GUANIPA GIMENEZ, quien aparece en actas con el apodo de EL VIOLADOR, en una habitación de una vivienda ubicada en el caserío sabanetica calle principal, donde funciona el vivero CAPTUS, en la Parroquia Ramón Peraza del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en la cual habita una persona conocida como JONATAN PARRAS ALIAS EL PANTALETA, el cual también era buscado por los funcionarios policiales y en la referida habitación los funcionarios policiales encuentran un arma de fuego tipo escopeta, de fabricación Rudimentaria, adaptada a calibre 16, cañón largo sin capsula alguna, razón por la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, también le imputada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto, además de la orden de aprehensión por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 84 ambos del código penal, en perjuicio del ciudadano YENDER JOSE ARROYO RIVERO (OCCISO), el mencionado adolescente, fue aprehendido en flagrancia por la presunta comisión del delito arriba señalado.
2.-Que de la exposición levantada al ciudadano MIGUEL ELOY SANCHEZ FERNANDEZ se desprende que este ciudadano manifiesta ser el progenitor de la victima hoy occiso, ciudadano YENDER JOSE ARROYO RIVERO, y que el mismo reside en una vivienda al lado de la de de su hijo, manifestó que el dia 01-08-2015, cuando ocurrió el hecho, aproximadamente a las 7:30 horas de la mañana, se encontraba en las afueras de su vivienda y de pronto vio pasar como a 50 metros de distancia desde donde el estaba a dos sujetos desconocidos uno de ellos con un arma de fuego tipo escopeta color oscuro, por lo que le dio temor y se metió a su casa y pasados 15 minutos aproximadamente, escuchó un disparo muy cerca y de pronto llegó su hijo JOSE MIGUEL de apenas 5 años de edad, y le dice papá, papá apurate mataron a tío, ya que él le decía así a su hijo YENDER JOSE ARROYO RIVERO, y al salir para la casa de su hijo lo vió en el patio de su casa muy mal herido de bala, tirado en el suelo boca arriba, allí solicitó auxilio a un señor que iba pasando en un carro y lo trasladó al CDI Trino Melean de esta ciudad, y llegó muerto.
3.- Que de la exposición levantada al ciudadano MIGUEL ELOY SANCHEZ FERNANDEZ se desprende que este ciudadano manifiesta, que al enterarse del hecho y salir hasta la casa de su hijo hoy occiso, observó que iban corriendo huyendo hacía una montaña, las mismas personas que vio portando un arma de fuego tipo escopeta, señalando las características fisonómicas y de vestimenta de estas personas, manifestando que uno de ellos era de contextura delgada, estatura alta, de piel blanca y vestía una franela de color blanco y amarillo a rayas y otro era de contextura regular, estatura baja, de piel morena y vestía una franela de color blanco y morada a rayas con short de color negro.
4.-Que consta en las actas procesales que conforman la solicitud fiscal copia de oficio N°18F11-2C-DDC-1807-2015, de fecha 12-08-2015, suscrito por el Fiscal Auxiliar Interino Decimo Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar que se le tramita Medida de Protección, conforme a lo establecido en el artículo 23 numeral 2 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demas Sujetos Procesales, a una persona identificada como “TESTIGO 1”.
5.- Que de la exposición rendida por el testigo identificado como “TESTIGO 1”, en virtud de su identidad protegida, se desprende que este manifiesta que presenció el hecho puesto que se encontraba ubicado dentro de una vivienda la cual exactamente está frente al lugar donde estaba agachado el hoy occiso, quien en ese instante estaba agachado cepillándose, cuando llegaron unas personas por detrás, por su espalda y le dispararon, manifestando dicho testigo que se encontraba viendo desde una ventana, que está cubierta con una malla pero se ve claramente hacia fuera, manifestó así mismo que vió a tres personas en el sitio en el cual se encontraba el hoy occiso YENDER JOSE ARROYO RIVERO, siendo estos, una persona apodada como EL VIOLADOR, YONATHAN PARRA a quien conocen como EL PANTALETA IDENTIDAD OMITIDA
6.- Que de la exposición rendida por el testigo identificado como “TESTIGO 1”. en virtud de su identidad protegida, se desprende que este manifiesta que presenció el hecho y que la persona que dispara en contra de la humanidad del hoy occiso es el ciudadano YONATHAN PARRA a quien conocen como EL PANTALETA.
7.-Que de la exposición rendida por el testigo identificado como “TESTIGO 1”. en virtud de su identidad protegida, se desprende que este manifiesta que presenció el hecho que vio cuando estas personas entraron a la casa del hoy occiso, con las caras tapadas y cuando salieron corriendo se quitaron lo que cubría sus rostros y los vio muy claramente, manifestando asi mismo que se trataba de una personas conocida como EL VIOLADOR, YONATHAN PARRA a quien conocen como EL PANTALETA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes siempre andan juntos puesto que son familia.
8.- Que de la exposición rendida por el testigo identificado como “TESTIGO 1”. en virtud de su identidad protegida, se desprende que este manifiesta que presenció el hecho que vio cuando estas personas salieron corriendo de la casa del hoy occiso, desplazándose a pie hacia una montaña.
9.-Que de la exposición rendida por el testigo identificado como “TESTIGO 1”. Y de la exposición rendida por el ciudadano MIGUEL ELOY SANCHEZ FERNANDEZ, se desprende ambos testigos observaron, huir, hacia una montaña a las personas, presuntos responsables del hecho y describen de la misma manera, las características fisonómicas de estos y de la vestimenta que portaban.
10.- Que de la exposición rendida por el testigo identificado como “TESTIGO 1”, en virtud de su identidad protegida, se desprende que conoce e identifica a las personas que dieron muerte al ciudadano YENDER JOSE ARROYO RIVERO y señala que todos ellos viven en el Caserío Sabanetica, calle principal, casa sin número, donde funciona un vivero de nombre captu...”.
11.- Que de la exposición rendida por el testigo identificado como “TESTIGO 1”. en virtud de su identidad protegida, se desprende que este manifiesta que estas personas identificadas como EL VIOLADOR, YONATHAN PARRA a quien conocen como EL PANTALETA y IDENTIDAD OMITIDA a quien conocen con el alias de EL PIRULATA, presume que querían darle muerte era a una persona que frecuenta la residencia del hoy occiso, conocido como JUAN MANUEL, ya que este tenía viejas rencillas y problemas con JUAN MANUEL, hasta el punto en el cual ambas partes se amenazaron de muerte y estos sujetos vociferaron a toda voz que le tenían jurada la muerte a este JUAN MANUEL.
12.-Que de la exposición rendida por el testigo identificado como “TESTIGO 1”. en virtud de su identidad protegida, se desprende que este manifiesta que YONATHAN PARRA portaba una escopeta con la que le disparó al hoy occiso y la persona conocida como EL VIOLADOR Y IDENTIDAD OMITIDAportaban armas cortas.
13.-Que de la exposición rendida por el testigo identificado como “TESTIGO 1”. en virtud de su identidad protegida, se desprende que este manifiesta que YONATHAN PARRA a quien conocen como EL PANTALETA le disparó por la espalda, sin mediar palabra al hoy occiso.
14.-Que de la exposición rendida por el testigo identificado como “TESTIGO 1”. en virtud de su identidad protegida, se desprende que este describe las características fisonómicas de los autores del hecho así como las características de la vestimenta que portaban, señalando que YONATHAN PARRA a quien conocen como EL PANTALETA vestia una franela de color blanco y amarillo a rayas con pantalón azul, y es de contextura delgada, de estatura alta, de piel morena clara, cara alargada y narizón, El VIOLADOR, vestía una franela de color blanco y morada a rayas con short de color negro, y es de contextura regular, estatura mediana, de piel morena y cara redonda IDENTIDAD OMITIDA, vestía una franela de color blanco con un short tipo bermuda de color gris, es de contextura delgadito, de estatura baja, de piel blanca y cara fina alargada y en ese momento usaba una gorra azul, características éstas que coinciden con las características aportadas por el ciudadano MIGUEL ELOY SANCHEZ FERNANDEZ.
15.- Que del acta de investigación penal de fecha 19-08-2015 se desprende que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, se presentan en la residencia donde habita el adolescente imputado ubicada donde funciona un vivero, en el caserío sabanetica calle principal vivero CAPTUS, Parroquia Ramón Peraza Municipio Páez, Estado Portuguesa, en la cual también habita un sujeto conocido como JONATAN PARRAS ALIAS EL PANTALETA, por lo que una vez allí los funcionarios realizan un llamado a la puerta principal donde fueron recibidos por un ciudadano quien manifestó ser FREDDY ALEJANDRO PARRA GRATEROL, quien manifestó no conocer el paradero de los sujetos apodados EL VIOLADOR, JONATAN PARRA ALIAS EL PANTERA y IDENTIDAD OMITIDA, no obstante los funcionarios continúan en el lugar logrando efectivamente avistar a tres sujetos en una de las habitaciones (la ultima) con actitud nerviosa, quienes manifestaron ser las personas que estaban buscando los funcionarios policiales.
16.-Que de la exposición rendida por el testigo identificado como “TESTIGO 1”. en virtud de su identidad protegida, se desprende que este manifiesta que al momento de ocurrir el hecho se encontraban presentes dos niños de cinco (05) años de edad, los cuales son hermano e hijo del hoy occiso.
16.-Que de las actas de investigación penal, se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción que hacen presumir las participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos investigados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho perseguible de oficio y contrario a la ley y que hacen presumir la participación del mencionado adolescente en la comisión de este hecho ilícito investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y siendo que dicho hecho se adecua a las previsiones establecidas en los artículos 406 ordinal 1 en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal y artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio del ciudadano YENDER JOSE ARROYO RIVERO (OCCISO) Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, puesto que de las actas se desprende que la persona identificada como testigo 1 manifiesta en su declaración que YONATHAN PARRA a quien conocen como EL PANTALETA le disparó, sin mediar palabra, al hoy occiso por la espalda, quien en ese instante estaba agachado cepillándose y del acta de investigación penal de fecha 01-08-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa se desprende que se le practico inspección técnica policial al cadáver el cual presentó MÚLTIPLES HERIDAS EN LA REGIÓN LUMBAR Y DORSAL (ESPALDA), desprendiéndose de lo anteriormente expuesto que estos sujetos actuaron con alevosía, con ventaja sobre la victima ya que esta fue sorprendida, ni siquiera vio a sus victimarios, no se percató de la presencia de estos y no se encontraba armada, se encontraba en desventaja y a merced o disposición de sus victimarios, los cuales se encontraban armados, lo que significa que la victima se encontraba sin posibilidad de defensa, ante las personas que le dieron muerte, estos actuaron con ventaja y sobre seguros, cuando le llegaron por detrás al hoy occiso y uno de ellos le dispara y en el momento de que estas personas son aprehendidas en la última habitación de la vivienda donde residen, los funcionarios colectaron un arma de fuego tipo escopeta de fabricación rudimentaria, en una esquina o costado de la habitación.
IV.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN Y DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión conforme a las previsiones establecidas en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 84 ambos del código penal y en flagrancia en relación a la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de que de la investigación surgieron suficientes y fundados elementos de convicción para presumir que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es el presunto responsable del hecho punible investigado, y por cuanto una vez conocido el hecho los funcionarios policiales se dirigen hasta la residencia de las personas señaladas por un testigo presencial del mismo, a objeto de ubicar a los presuntos responsables siendo infructuosa la ubicación de estos, por lo que la Representación Fiscal solicita la Orden de Aprehensión para una de estas personas y al materializarse la aprehensión del adolescente, este se encontraba en compañía de las otras personas también señaladas en actas como presuntos responsables del hecho y es allí en ese momento que los funcionarios policiales logran incautar un arma de fuego tipo escopeta de fabricación rudimentaria que se encontraba en la misma habitación donde se encontraban las personas aprehendidas conjuntamente con el adolescente imputado y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentran fehacientemente cumplidos los supuestos previstos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los cuales remite el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión legítima y bajo las previsiones de la citada norma legal del mencionado adolescente, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, siendo que de los elementos de convicción precedentemente enunciados se presume fundadamente la participación del mencionado adolescente en el hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, ello aunado a que está acreditado un hecho punible perseguible de oficio y donde es evidente que no está prescrita la acción penal, existe riego razonable de que el adolescente evada el proceso, en virtud de que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 84 ambos del código penal que se le imputa al adolescente es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción hasta por el lapso de diez (10) años considerando que el delito es un delito que reviste graves características y considerando que consta en las actuaciones que cuando los funcionarios policiales se presentaron en la residencia donde habita el adolescente imputado fueron atendidos por un ciudadano, quien se identificó como FREDDY ALEJANDRO PARRA GRATEROL, quien manifestó ser el padre de uno de ellos y tío de los demás, no conocer el paradero de los sujetos apodados EL VIOLADOR, JONATAN PARRA ALIAS EL PANTERA y IDENTIDAD OMITIDA, no obstante los funcionarios continúan en el lugar logrando efectivamente avistar a tres sujetos en una de las habitaciones (la ultima) con actitud nerviosa, quienes manifestaron ser las personas que estaban buscando los funcionarios policiales, es decir, la presencia del adolescente en su residencia fue negada a la autoridad por un familiar de este que fue negada la presencia en la residencia del adolescente imputado, así mismo existe peligro grave para el ciudadano MIGUEL ELOY SANCHEZ FERNANDEZ, representante de la victima de quien el adolescente conoce el lugar de su domicilio y para el testigo presencial, a quien se le tramitó Medida de Protección y existe igualmente temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas, ya que el mencionado ciudadano y el testigo 1 protegido, son testigos presenciales de los hechos y constituyen medios de prueba, es por lo que este Tribunal de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando llenos los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal DECRETA la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tomándose en consideración que a los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a los actos del proceso y a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismo al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sea presentado su documento de identidad y en virtud de que la Defensa Privada del mencionado adolescente consignó por ante este Tribunal, la cedula de Identidad del mencionado adolescente se acuerda remitirla con el oficio de ingreso al ciudadano Director de la Entidad de Atención Acarigua I Varones.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 84 ambos del código penal y se declara que la aprehensión del adolescente antes mencionado, fue flagrante en relación a la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se califica que la aprehensión del adolescente antes mencionado, fue legitima y se realizó bajo los supuestos de las citadas normas legales y así se decreta.
Segundo: Se considera pertinente y necesaria la continuación de la investigación, bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la presunta comisión de delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 84 ambos del código penal y se declara que la aprehensión del adolescente antes mencionado, fue flagrante en relación a la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la detención para asegurar su comparecencia a los actos del proceso y a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual se ordena el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismo al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sea presentado su documento de identidad y en virtud de que la Defensa Privada del mencionado adolescente consignó por ante este Tribunal, la cedula de Identidad del mencionado adolescente se acuerda remitirla con el oficio de ingreso al ciudadano Director de la Entidad de Atención Acarigua I Varones. Así se decreta.-
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los veinte (20) días del mes de Agosto del año dos mil Quince.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01



Abg. JESUS GARCIA
Secretario


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.