PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa. Guanare, catorce de agosto de dos mil quince. 205º y 156º.
ASUNTO: PP01-L-2015-000170.
DEMANDANTE: SAMUEL JOSUE CASTELLANO ACARIGUA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-26.077.277, nacido en Guanare, estado Portuguesa, con domicilio Barrio Portugal, callejón uno, casa sin número, cerca de Cuerpo de Bomberos, Guanare estado Portuguesa,
ABOGADA QUE ASISTE AL DEMANDANTE: ISABEL CRISTINA SALAZAR SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V- 20.359.469, y domiciliada en Guanare estado Portuguesa, Inpreabogado número 233.223.
PARTE DEMANDADA: SAMUEL JOSUE CASTELLANO ACARIGUA,, con domicilio en el Barrio Colombia Norte, segunda calle, casa 7-85.Guanare, estado Portuguesa, institución debidamente registrada ante el Registro Subalterno del Distrito Guanare, estado Portuguesa, en el acta constitutiva bajo el número 28, folios 77 vuelto al 82 vuelto, Protocolo Primero, Tomo 3º correspondiente al cuarto Trimestre de fecha 06 de diciembre de 1976, bajo el número 113, folios 163 al 174 y la misma está inscrita ante el Ministerio del Poder popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Dirección General de Seguridad Jurídico e Instituciones Religiosas.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA YAKELIN BANKS GUILARTE. Titular de la cedula de identidad número: V- 11.402.478, inpreabogado 70.826 y la abogada que le asiste DAMARIS MENDEZ DE VARGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº: V- 5.095.511,inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 24.864,
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
INICIO AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy, CATORCE (14) de AGOSTO del Año 2015, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por una parte, el demandante. SAMUEL JOSUE CASTELLANO ACARIGUA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-26.077.277, asistido en este acto por el abogado ISABEL CRISTINA SALAZAR SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V- 20.359.469, y domiciliada en Guanare estado Portuguesa, Inpreabogado número 233.223, y por la otra las representantes de la parte PATRONAL ASOCIACION CIVIL CON CARÁCTER RELIGIOSO, BAJO LA DENOMINACIONDE OBRA EVANGELICA LUZ DEL MUNDO DE VENEZUELA, institución debidamente registrada ante el Registro Subalterno del Distrito Guanare, estado Portuguesa, en el acta constitutiva bajo el número 28, folios 77 vuelto al 82 vuelto, Protocolo Primero, Tomo 3º correspondiente al cuarto Trimestre de fecha 06 de diciembre de 1976, bajo el número 113, folios 163 al 174, perfectamente identificada en autos, las ciudadanas Abogado Damaris Méndez de Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 24.864, con el carácter de abogado asistente y la abogada MARITZA YACKELIN BANKS GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: V-11.402.478, quien según la última modificación estatutaria en el artículo 24 en las disposiciones generales en su Primera cláusula, fue nombrada Vicepresidenta y Consultora Jurídica de la Institución, tal como consta en documentos de las actas de la institución consignados al expediente. Quienes verbalmente solicitan al tribunal que admitida como ha sido la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, asunto identificado con el numero PP01-L-2015-000170, se celebre la Audiencia Preliminar en virtud del que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, acuerda lo pedido, por lo que apertura formalmente la Audiencia Preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto, se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos , lo cual se reflejara en la presente acta, siendo que el ciudadano Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador, y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCION JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL en los términos siguientes:
DE LA TRANSACCION
A los fines de evitar la controversia y dar por terminado el presente procedimiento laboral, reconoce “LA PATRONAL”, la existencia de la relación laboral que los vinculo, por lo que ofrece “AL TRABAJADOR”, pagarle la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000), con el objeto de pagar todo lo adeudado por el vínculo laboral que existió entre “EL TRABAJADOR” y “ LA PATRONAL”, desde el día el cuatro (04) de MARZO del año 2014 hasta el día (22) de junio de 2015, donde el trabajador ocupaba el cargo de CAMAROGRAFO. Laborando medio turno, de lunes a lunes, Con un último salario de Bs. 4.700 mensual equivalente a Bs. 156,67 diarios, que si bien la relación termino por despido, cancelando el expatrono, la indemnización por la terminación de la relación de trabajo, el ex trabajador manifiesta su voluntad expresa de no continuar prestando sus servicios.
Ambas partes proponen convenir por la vía de la TRANSACCION en los siguientes: LA PATRONAL, ya identificada ofrece a EL TRABAJADOR SAMUEL JOSUE CASTELLANO ACARIGUA, ya identificado, como pago por sus prestaciones sociales, el monto de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000), y el TRABAJADOR en forma voluntaria recibe y suscribe este ofrecimiento de pago, la suma convenida comprende los conceptos demandados, vale decir, antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, correspondientes a las exigencias del TRABAJADOR por sus servicios como CAMAROGRAFO, en la TELEVISORA DE LA DEMANDADA. Con un último salario de Bs. 4.700 mensual equivalente a Bs. 156,67 diarios, ya que trabajaba medio turno. Ofrecimiento que es aceptado por EL TRABAJADOR, recibiendo en este acto, el pago de parte de la PATRONAL, mediante cheque Nº 00001632 girado contra la cuenta corriente numero 01020860210000022021del Banco de Venezuela a favor del trabajador, del cual se anexa copia a este expediente, el cual es recibido conforme.
Ambas partes hacen constar los siguientes particulares:
PRIMERA: “LAS PARTES” reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que “LAS PARTES” de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDO: EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su abogado sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vínculo con LA EX EMPLEADORA.
TERCERO: “LAS PARTES” expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación laboral, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual, días de descanso y días feriados y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable. Y que cualquier monto a deber queda pagado en este acto con el monto ofrecido y recibido.
CUARTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que la vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiaria por la vía transaccional aquí escogida.
QUINTA: “LAS PARTES” declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR Y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
SEXTA: “LAS PARTES” manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculo. 2.- Evitar un futuro litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos del EL TRABAJADOR. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. 4.- Evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados. LA EX EMPLEADORA, solicita copia certificada de la presente acta y EL EX TRABAJADOR solicita copia simple del acta.
DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado PRIMERO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerdan las copias solicitadas y se ordena su expedición por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Leída la presente acta conforme firman los comparecientes.
La Juez,
Abg. Delivett Quevedo Vázquez.
SAMUEL JOSUE CASTELLANO ACARIGUA
Abg. ISABEL CRISTINA SALAZAR SOLANO
Por la demandada
Abg. MARITZA YAKELIN BANKS GUILARTE
Abg. DAMARIS MENDEZ DE VARGAS
La Secretaria
Abg. Ysadaye Bescanza
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