PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, catorce de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: PP01-L-2015-000147
PARTE DEMANDANTE: MARIA CONCEPCION TERAN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 9.407.652, de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LOPEZ y JULIO CESAR QUEVEDO BARRIOS, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.759.395, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 134.257.
PARTE DEMANDADA: JULIETA RAMONA MEDINA DE QUERALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.199.365, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 25.514. propietaria del fondo de comercio COLEGIO PRIVADO LUISA CACERES DE ARISMENDI, domiciliado en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 07 de junio de 1990, bajo el Nº 6106, Tomo 47, folios 9 vto. Al 10 vto.; y
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.199.365, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 25.514.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
ACTA DE MEDIACION
Hoy, 14 de agosto de 2015, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, la demandante, ciudadana MARIA CONCEPCION TERAN FERNANDEZ, y su apoderado judicial, abogado JULIO CESAR QUEVEDO BARRIOS; y por la otra, la abogada ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES, apoderada judicial de la ciudadana JULIETA RAMONA MEDINA DE QUERALES, propietaria del fondo de comercio COLEGIO PRIVADO LUISA CACERES DE ARISMENDI; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, dando inicio a la audiencia preliminar en la presente causa. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, revisados los pedimentos contenidos en la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
PRIMERA: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició el UNO (01) DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (1991) y termino el TREINTA (30) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2014), fecha en que la demandante renuncia a su puesto de trabajo, por lo que reconocen y aceptan el tiempo que duro la misma y la forma de su terminación; desempeñándose como OBRERA, devengando el salario mínimo legal establecido en el país; en horario de Lunes a Viernes desde las 10:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., teniendo Dos (02) día de descanso semanal que son los sábados y domingos; así mismo, acepta y reconoce la trabajadora que durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado oportunamente el salario y todos los beneficios laborales; igualmente reconoce haber recibido anticipos de prestaciones sociales, siendo que la patronal solo adeuda diferencias de los conceptos demandados, tal y como pudo evidenciarse de las documentales presentadas por las partes y que fueron analizadas y reconocidas en la audiencia preliminar; por lo que conviene la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
SEGUNDO: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de CIENTO UN MIL BOLIVARES (Bs. 101.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar a la demandante, que comprende los siguientes conceptos prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, bonificación de fin de año correspondiente al último año de la relación laboral y a una diferencia del año 2012; beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; y un bono transaccional; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; siendo que acepta la demandante que se pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral y los beneficios laborales, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió.
TERCERA: En este estado, la apoderada judicial de la demandada, ciudadana JULIETA RAMONA MEDINA DE QUERALES, propietaria del fondo de comercio COLEGIO PRIVADO LUISA CACERES DE ARISMENDI; ofrece a la Ex trabajadora demandante, quien esta debidamente asistida de Abogado, la cantidad de CIENTO UN MIL BOLIVARES (Bs. 101.000,00) como pago de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos labores, de acuerdo al siguientes cuadros:
CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO
FECHA DE FECHA DE TIEMPO
INGRESO EGRESO TRABAJADO
DIA MES AÑO DIA MES AÑO AÑOS MESES DIAS
18 6 1997 30 6 2014 17 11
ANTIGÜEDAD DESDE 01/09/1991 HASTA EL 18/06/1997 5 AÑOS 9 MESES Y 16 DÍAS = 6 AÑOS ANTIGÜEDAD
SALARIO AL 19/05/1997 Bs. 2.500,00 Bsf. 2,5
SALARIO AL 31/12/1996 Bs. 666,67 Bsf. 0,666666667
ANTIGÜEDAD DESDE EL 18 DE JUNIO DE 1997 17 AÑOS, Y 11 DIAS
ÚLTIMO SUELDO DIARIO………………………….. Bs. 141,71
INCIDENCIA DE BONO VACACIONAL 11,81
INCIDENCIA DE UTILIDADES 11,81
SALARIO INTEGRAL PRESTACIONES .…….. Bs. 165,33
ART. DIAS Bs. MONTO Bs.
GARANTÍA DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART.142 C 84.319,43
CESTA TICKET PENDIENTE 11.525,25
DIFERENCIA UTILIDADES 2012 45,00 141,71 6.377,10
UTILIDAD 60,00 141,71 8.502,80
BONO TRANSACCIONAL 23.096,01
45,00
TOTAL LIQUIDACION Bs………… 133.820,59
DEDUCCIONES:
ADELANTOS RECIBIDOS ANUALMENTE DESDE EL 1997 HASTA EL 2013 32.994,30
SUB TOTAL 32.994,30
TOTAL A PAGAR 101.000,00
El detalle del cálculo de la prestación de antigüedad y se anexa a la presente transacción en gráficos, que se consideran formando parte de la misma.
CUARTA: La Ex trabajadora declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, señaladas y determinadas en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, asumiendo que se llegó a la suma convenida, fue analizando la pretensión de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por la trabajadora y su abogado asistente.
QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de CIENTO UN MIL BOLIVARES (Bs. 101.000,00), siendo que la demandada ofrece pagar dicha suma a la demandante, ciudadana MARIA CONCEPCION TERAN FERNANDEZ, de la forma siguiente: Un único pago por la suma de CIENTO UN MIL BOLIVARES (Bs. 101.000,00), en fecha 20 de agosto de 2015; pago que se efectuará en la sede de la demandada, asumiendo la apoderada judicial de ésta, consignar el comprobante de entrega del pago una vez se inicien las actividades judiciales; cantidad y forma de pago que es aceptada por la ex trabajadora en este acto y así se hace constar,
SEXTA: La ex trabajadora declara que la demandada al pagar lo aquí convenido nada le adeuda por ningún concepto y que el Bono Transaccional acordado en este acto, es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, La Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Comisiones, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobre tiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, en caso de haberse generado, le fueron pagados en su debida oportunidad, por lo que con el pago efectuado en este acto no se le adeuda concepto laboral alguno; sin que la presente enumeración cause derecho alguno a favor de la demandante.
SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte DEMANDADA solicita copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante, ex trabajadora, actuó personalmente asistida de abogado de su entera confianza; y la demandada, debidamente representada por su apoderada judicial, quien esta plenamente facultado para transigir y convenir, tal y como se evidencia del documento poder que riela a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover los mecanismo adecuados y convenientes para la resolución de disputas, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago convenido. Se hace constar que las partes reciben el material probatorio. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,
Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LOS COMPARECIENTES:
Demandante,
MARIA CONCEPCION TERAN FERNANDEZ
Apoderado Judicial del Demandante,
Abg. JULIO CESAR QUEVEDO BARRIOS
Apoderada Judicial de la Demandada,
Abg. ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES
La Secretaria,
Abg. CIRLEY VIERA
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