REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 18 de agosto de 2015
205º y 156º


CAUSA N° 3689
JUEZ PONENTE: DR. NELSON MONCADA GÓMEZ
SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Merbelly Contreras, asistida por el abogado Jorge Claret Martínez P., en contra de la decisión de fecha 15 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Negó la solicitud de la entrega del vehículo identificado con las siguientes características: MARCA: Chevrolet, MODELO: Malibu, Color: Verde, TIPO: Sedán, CLASE: Automóvil, USO: Particular, PLACAS: AC161VM, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19AAV304225, SERIAL DEL MOTOR: 6 Cil., de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 185 numeral 5 de la Ley de Transporte Terrestre.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia Estadal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de julio de 2015, dictó el siguiente pronunciamiento:

“NIEGA la solicitud interpuesta por el Abogado JOSÉ MARTÍNEZ PAREDES, asistiendo a la ciudadana MERBELLY CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.445.909, mediante la cual solicita la entrega del vehículo identificado con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Color Verde, Tipo Sedán, Clase Automóvil, Uso Particular, Placas AC161VM, Número de Identificación de Carrocería 1T19AAV304225, Número de Serial del Motor 6 Cilindros, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 185 numeral 5 de la Ley de Transporte Terrestre.


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que la ciudadana Merbelly Contreras, asistida por el abogado Jorge Claret Martínez P., posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actuaciones.

Asimismo, en fecha 22 de julio de 2015, la ciudadana Merbelly Contreras, asistida por el abogado Jorge Claret Martínez P, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal como se desprende del cómputo practicado por el Tribunal A-quo inserto al folio 44 de las actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamenta el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 31 y 32 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(….) 5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Merbelly Contreras, asistida por el abogado Jorge Claret Martínez P., en contra de la decisión de fecha 15 de julio de 2015, dictada por Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Negó la solicitud de la entrega del vehículo identificado con las siguientes características: MODELO: Malibu, Color: Verde, TIPO: Sedán, CLASE: Automóvil, USO: Particular, PLACAS: AC161VM, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19AAV304225, SERIAL DEL MOTOR: 6 Cil., de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 185 numeral 5 de la Ley de Transporte Terrestre. Y así se declara.


DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO


Observa esta Sala del cómputo de fecha 06 de agosto de 2015, expedido por Secretaría del Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (folio 44), que la representación Fiscal presentó escrito de contestación dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Merbelly Contreras, asistida por el abogado Jorge Claret Martínez P., en contra de la decisión de fecha 15 de julio de 2015, dictada por Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Negó la solicitud de la entrega del vehículo identificado con las siguientes características: MODELO: Malibu, Color: Verde, TIPO: Sedán, CLASE: Automóvil, USO: Particular, PLACAS: AC161VM, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19AAV304225, SERIAL DEL MOTOR: 6 Cil., de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 185 numeral 5 de la Ley de Transporte Terrestre. SEGUNDO: Se deja constancia que la representación del Ministerio Público, presentó escrito de contestación en el lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.


LOS JUECES PROFESIONALES



DR. JIMAI MONTIEL CALLES
Presidente






DR. NELSON MONCADA GÓMEZ DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
Ponente








LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


JMC/NMG/AAB/JY/Ag
CAUSA N° 3689