REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO


Caracas, 20 de agosto de 2015
205º y 156º

CAUSA N° 3692
JUEZ PONENTE: DR. NELSON MONCADA GÓMEZ
IMPUTADO: DIEGO JOSÉ CARDOZO CARDOZO
DELITO: SICARIATO y ASOCIACION PARA DELINQUIR
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Karla Santiago, Defensora Pública Penal Centésima Décima (110°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Diego José Cardozo Cardozo, en contra de la decisión de fecha 28 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, vigente a la fecha de los hechos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado por el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, vigente a la fecha de los hechos.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:



I
DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de noviembre de 2014, dictó el siguiente pronunciamiento:

“decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano DIEGO JOSÉ CARDOZO CARDOZO, por la presunta comisión de los delitos de SICARIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en relación con el artículo 83 del Código Penal. Quedaron notificadas las partes del dispositivo del presente fallo en audiencia de presentación de detenido celebrada en esta misma fecha, tal como lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal”.


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que la abogada Karla Santiago, Defensora Pública Penal Centésima Décima (110°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Diego José Cardozo Cardozo, posee legitimación para recurrir en Alzada. (Folio 02).

Asimismo, en fecha 16 de diciembre de 2014, la abogada Karla Santiago, Defensora Pública Penal Centésima Décima (110°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Diego José Cardozo Cardozo, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo practicado por el Tribunal A quo, cursante al folio 22 y 23 de las presentes actuaciones.

Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta del folio 06 al 08 del presente cuaderno de incidencias.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:

(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Karla Santiago, Defensora Pública Penal Centésima Décima (110°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Diego José Cardozo Cardozo, en contra de la decisión de fecha 28 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Sicariato, y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Y así se declara.


II
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala del cómputo de fecha 12 de marzo de 2015, expedido por Secretaría del Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal (folio 23), que la representación Fiscal presentó escrito de contestación dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

III
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Karla Santiago, Defensora Pública Penal Centésima Décima (110°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Diego José Cardozo Cardozo, en contra de la decisión de fecha 28 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, vigente a la fecha de los hechos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado por el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, vigente a la fecha de los hechos. SEGUNDO: Se deja constancia que la representación Fiscal presentó escrito de contestación dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES


DR. JIMAI MONTIEL CALLES
Presidente





DR. NELSON MONCADA GÓMEZ DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
Ponente



LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


JMC/NMG/AAB/JY/Ag
CAUSA N° 3692