REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 21 de agosto de 2015
205º y 156º

CAUSA N° 3695
JUEZ PONENTE: DR. NELSON MONCADA GÓMEZ
IMPUTADO: MAIKEL ALFREDO JIMENEZ SEQUERA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Carolina Pirela Romero, Defensora Pública Penal Centésima Séptima (107°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Maikel Alfredo Jiménez Sequera, en contra de la decisión de fecha 08 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 con la agravante del artículo 77 ambos del Código Penal.


Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de julio de 2015, dictó el siguiente pronunciamiento:

“SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano MAIKEL ALFREDO JIMENEZ SEQUERA, por la presunta comisión del DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 con la agravante del artículo 77 ambos del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondiera al nombre de JULIO CESAR RIERA RODRIGUEZ, conforme con los Artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal en sus Ordinales 1°, 2° y 3°, 237 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero y 238 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Remitiéndose boleta de Encarcelación, a nombre del imputado de autos MAIKEL ALFREDO JIMENEZ SEQUERA, al Director del Internado Judicial de Rodeo I, donde permanecerá detenido a la orden de este Tribunal ”.


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que la abogada Karla Santiago, Defensora Pública Penal Centésima Décima (110°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Diego José Cardozo Cardozo, posee legitimación para recurrir en Alzada. (Folio 06).

Asimismo, en fecha 16 de diciembre de 2014, la abogada Karla Santiago, Defensora Pública Penal Centésima Décima (110°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Diego José Cardozo Cardozo, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo practicado por el Tribunal A quo, cursante al folio 42 de las presentes actuaciones.

Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta al folio 02 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:

(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Karla Santiago, Defensora Pública Penal Centésima Décima (110°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Diego José Cardozo Cardozo, en contra de la decisión de fecha 28 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Sicariato, y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Y así se declara.


DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala del cómputo de fecha 12 de marzo de 2015, expedido por Secretaría del Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (folio 43), que la representación Fiscal presentó escrito de contestación dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.




DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Karla Santiago, Defensora Pública Penal Centésima Décima (110°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Diego José Cardozo Cardozo, en contra de la decisión de fecha 28 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Sicariato, y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. SEGUNDO: Se deja constancia que la representación Fiscal presentó escrito de contestación dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.


LOS JUECES PROFESIONALES


DR. JIMAI MONTIEL CALLES
Presidente





DR. NELSON MONCADA GÓMEZ DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
Ponente




LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO






En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.




LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO




JMC/NMG/AAB/JY/Ag
CAUSA N° 3695