REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1

Caracas, 27 de agosto de 2015
205° y 156°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES.
EXP. No. 3700

Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad de la recusación planteada por los abogados MARISELA DE ABREU, YEMINA MARCANO, MICHAEL PRADO CARDENAS y FRANCISCO LOPEZ, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Séptima (7°) y Vigésimo Séptima (27°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino Trigésimo Primero (31°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra los Abg. JUDITH COELLO, ALEJANDRO CHIRIMELLI y LUIS DIAZ LA PLACE, Jueces integrantes de la Sala Tercera (3°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo preceptuado en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, observa lo siguiente:
I
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN

Revisado el escrito de recusación presentado por los abogados MARISELA DE ABREU, YEMINA MARCANO, MICHAEL PRADO CARDENAS y FRANCISCO LOPEZ, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria Séptima (7°) y Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino Trigésimo Primero (31°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra los Abg. JUDITH COELLO, ALEJANDRO CHIRIMELLI y LUIS DIAZ LA PLACE, Jueces integrantes de la Sala 3° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se observa que los recusantes han señalado de manera expresa en los términos del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la causal en la cual podrían estar incursos los Jueces recusados para apartarse del conocimiento del asunto sometido a su conocimiento, signado bajo el Nº 3Aa 4899-15, nomenclatura de ese Tribunal.

Según se constató de las actas que conforman la presente causa, los abogados MARISELA DE ABREU, YEMINA MARCANO, MICHAEL PRADO CARDENAS y FRANCISCO LOPEZ, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria Séptima (7°) y Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino Trigésimo Primero (31°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, tienen legitimidad para recusar, conforme a lo preceptuado en el artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifiestan actuar en su condición de Fiscales del Ministerio Público con competencia para intervenir en las fases intermedia y Juicio Oral y Público en materia contra las Drogas, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 2, 26, 49, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 37 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con el numeral 9 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se constató que la recusación planteada en el asunto
Judicial Nº 3Aa-4899-15 (nomenclatura de la sala 3 de la Corte de Apelaciones), que fue realizada en la forma y dentro del lapso previsto en el artículo 96 del Código Adjetivo Penal.

En base a lo anteriormente indicado, estima esta Alzada que la recusación planteada cumple con los requisitos exigidos en los artículos 88, 96, 99 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es ADMITIR la recusación, incoada por los abogados MARISELA DE ABREU, YEMINA MARCANO, MICHAEL PRADO CARDENAS y FRANCISCO LOPEZ, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria Séptima (7°) y Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino Trigésimo Primero (31°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las citadas normas adjetivas. ASÍ SE DECLARA.

II
DEL INFORME PRESENTADO POR LOS JUECES RECUSADOS

Los Abg. JUDITH COELLO, ALEJANDRO CHIRIMELLI y LUIS DIAZ LA PLACE, Jueces integrantes de la Sala Tercera (3°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de agosto de 2015, presentaron dentro de la oportunidad legal, el informe a que hace referencia el último aparte del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, de manera tempestiva.
III
DE LA PRUEBA OFRECIDA

Las recusantes ofrecen como medio de prueba, el acta emanada de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), donde se deja constancia de una denuncia, realizada a través de una llamada telefónica, en la misma se hace del conocimiento del máximo representante de ese organismo sobre el otorgamiento de la libertad sin restricciones del ciudadano RICHARD JOSÉ CAMMARO JAIMES, por parte de los Jueces integrante de la Sala Nro 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; con la cual pretenden probar la causal invocada como motivo de recusación; por lo que a criterio de esta Sala, se admite dejando a salvo su apreciación para la decisión definitiva.

Esta Sala acuerda resolver el fondo de la cuestión planteada al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara ADMISIBLE, el escrito de recusación presentado por los abogados MARISELA DE ABREU, YEMINA MARCANO, MICHAEL PRADO CARDENAS y FRANCISCO LOPEZ, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Séptima (7°) y Vigésimo Séptima (27°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino Trigésimo Primero (31°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra los Abg. JUDITH COELLO, ALEJANDRO CHIRIMELLI y LUIS DIAZ LA PLACE, Jueces integrantes de la Sala Tercera (3°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo preceptuado en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE la prueba documental, referida a la acta emanada de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), en la cual se refleja una denuncia a través de una llamada telefónica, en la cual se hace del conocimiento del máximo representante de ese organismo sobre el otorgamiento de la libertad sin restricciones del ciudadano RICHARD JOSÉ CAMMARO JAIMES, por parte de los Jueces integrante de la Sala Nro. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dejando a salvo su apreciación para la decisión definitiva.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LOS JUECES,


DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PRESIDENTE-PONENTE



DR. NELSON MONCADA GOMEZ DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS

LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

JMC/ACAB/NMG/JY/VM.-
EXP. 3700