REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de agosto de 2015
205° y 156°
JUEZ PONENTE: DRA. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ.
CAUSA N° 3728-15 (Aa)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho GREOMIR MARIN YANES, actuando en su carácter de Representante Judicial de la ciudadana SORAYA ROYE FLORES, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de noviembre de 2014, por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó dejar sin efecto la orden de captura emitida por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 02 de octubre de 2014 en contra de los ciudadanos MARCO ANTONIO FRIAS RODRÍGUEZ y FERNANDO ANTONIO FRIAS ZAMBRANO.
En fecha 04 de febrero de 2015, se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal, quedando registrada la misma bajo el Nº 3728-15 (Aa); de igual forma, en esa misma fecha se procedió al sorteo de Ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados.
Al respecto, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que el profesional del derecho GREOMIR MARIN YANES, posee legitimidad para ejercer el recurso de apelación en alzada en representación de la ciudadana SORAYA ROYE FLORES, tal y como consta a los folios diez (10) al once (11) del presente cuaderno de incidencias.
En cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 02 de diciembre de 2014 exclusive, fecha en el cual se dio por notificado el recurrente, hasta el día 5 de diciembre de 2014, fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación, y del análisis realizado al computo inserto al folio treinta y siete (37) del presente cuaderno de apelación, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuatro verifica que dicho recurso fue interpuesto de manera tempestiva es decir al CUARTO (4°) día hábil.
Por otro lado, se evidencia que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 440 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho GREOMIR MARIN YANES, actuando en su carácter de Representante Judicial de la ciudadana SORAYA ROYE FLORES, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de noviembre de 2014, por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó dejar sin efecto la orden de captura emitida por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 02 de octubre de 2014 en contra de los ciudadanos MARCO ANTONIO FRIAS RODRÍGUEZ y FERNANDO ANTONIO FRIAS ZAMBRANO.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la Admisión del Recurso de Apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo basado en el artículo 439, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la tempestividad de la contestación del recurso de apelación ejercida por la Vindicta pública, esta Sala observa que dicho escrito fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 09 de diciembre de 2015 exclusive, fecha en la cual se dio por emplazada la Abg. CARMEN BEATRIZ CHANG RAMOS, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria Cuadragésima Cuarta (44°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, hasta el 16 de febrero de 2015, fecha en la cual fue interpuesto el escrito de contestación, y del análisis realizado al computo inserto al folio (37) del presente cuaderno de apelación, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuatro verifica que dicha contestación fue interpuesta de manera tempestiva, es decir, al SEGUNDO (2°) día hábil. Es por lo que esta Alzada Admite el escrito de Contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Representación Fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, respecto a la tempestividad de la contestación del recurso de apelación interpuesto por la Defensa de los imputados de autos, esta Sala observa que dicho escrito fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 27 de enero de 2015 exclusive, fecha en la cual se dio por emplazada la Abg. ARIANNA VELASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal (53°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los ciudadanos MARCO ANTONIO FRIAS RODRÍGUEZ y FERNANDO ANTONIO FRIAS ZAMBRANO, hasta el 30 de enero de 2015, fecha en la cual fue interpuesto el escrito de contestación, y del análisis realizado al computo inserto al folio (37) del presente cuaderno de apelación, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuatro verifica que dicha contestación fue interpuesta de manera tempestiva, es decir, al TERCER (3°) día hábil. Es por lo que esta Alzada Admite el escrito de Contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la aludida Defensora. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho GREOMIR MARIN YANES, actuando en su carácter de Representante Judicial de la ciudadana SORAYA ROYE FLORES, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de noviembre de 2014, por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó dejar sin efecto la orden de captura emitida por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 02 de octubre de 2014 en contra de los ciudadanos MARCO ANTONIO FRIAS RODRÍGUEZ y FERNANDO ANTONIO FRIAS ZAMBRANO. SEGUNDO: Se ADMITE, el Escrito de Contestación al Recurso de Apelación, expedido por la Abg. CARMEN BEATRIZ CHANG RAMOS, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria Cuadragésima Cuarta (44°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el cual será tomado en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar. TERCERO: Se ADMITE, el Escrito de Contestación al Recurso de Apelación, interpuesto por la Abg. ARIANNA VELASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal (53°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los ciudadanos MARCO ANTONIO FRIAS RODRÍGUEZ y FERNANDO ANTONIO FRIAS ZAMBRANO, el cual será tomado en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar
Por cuanto se hace necesario tener a la vista el expediente principal de la presente causa, a los fines de resolver la pretensión formulada por el profesional del derecho GREOMIR MARIN YANES, actuando en su carácter de Representante Judicial de la ciudadana SORAYA ROYE FLORES, es por lo que se acuerda oficiar al Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal de este Circuito Judicial Penal solicitando lo conducente.
Regístrese, diarícese y publíquese.
LA JUEZ PRESIDENTA
(PONENTE)
DRA. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ
LAS JUEZAS INTEGRANTES
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA DR. NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA
ABG. LEONILDA ROJAS
CAUSA N° 3728-15 (Aa)
MR/CMT/NSMLR/cvp.-