REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de Agosto de 2015
205° y 156°
JUEZ PONENTE: DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ.
CAUSA N° 3856-15 (Aa)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho YULMAN ANTONIO ZAMBRANO GARCÍA, Abogado en ejercicio, actuando en defensa del ciudadano KENNY HENDRICK RODRÍGUEZ APONTE, en contra de la decisión dictada de fecha 16 de Junio de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitió todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, de los cuales, según estima la defensa, algunos fueron promovidos de forma extemporánea.
En fecha 31 de Julio de 2015 se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal, quedando registrada la misma bajo el Nº 3856-15 (Aa); de igual forma, en esa misma fecha se procedió al sorteo de Ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados.
Al respecto, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que el profesional del derecho YULMAN ANTONIO ZAMBRANO GARCÍA posee legitimidad para ejercer recurso de apelación en Alzada en defensa del ciudadano KENNY HENDRICK RODRÍGUEZ APONTE, tal y como consta en el folio tres (03) de las presentes actuaciones.
En cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 16 de junio de 2015 exclusive, fecha en la cual se dio por notificado el impugnante, hasta el día 22 de junio de 2015, fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación, y del análisis realizado al computo inserto al folio (40) del presente cuaderno de incidencias, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuatro verifica que dicho recurso fue interpuesto de manera tempestiva es decir al cuarto (4°) día hábil.
Por otro lado, se evidencia que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 440 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho YULMAN ANTONIO ZAMBRANO GARCÍA, Abogado en ejercicio, actuando en defensa del ciudadano KENNY HENDRICK RODRÍGUEZ APONTE, en contra de la decisión dictada de fecha 16 de Junio de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitió todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, de los cuales, según estima la defensa, algunos fueron promovidos de forma extemporánea. Y ASÍ SE DECIDE.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la Admisión del Recurso de Apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo basado en el artículo 439, numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la tempestividad de la contestación del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho escrito fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 17 de julio de 2015 exclusive, fecha en la cual se dio por emplazado el Representante de la Fiscalía Trigésima Primera (31°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, hasta el día 22 de julio de 2015, fecha en la cual fue interpuesto el escrito de contestación, y del análisis realizado al computo inserto al folio (40) del presente cuaderno de incidencias, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuatro verifica que dicha contestación fue interpuesta de manera tempestiva, es decir, al tercer (3) día hábil. Es por lo que esta Alzada Admite el escrito de Contestación al Recurso de Apelación. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho YULMAN ANTONIO ZAMBRANO GARCÍA, Abogado en ejercicio, actuando en defensa del ciudadano KENNY HENDRICK RODRÍGUEZ APONTE, en contra de la decisión dictada de fecha 16 de Junio de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitió todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, de los cuales, según estima la defensa, algunos fueron promovidos de forma extemporánea. SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación, suscrito por la profesional del derecho EMMA CAROLINA ROJAS GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Trigésima Primera (31°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el cual será tomado en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar.
Por cuanto se hace necesario tener a la vista el expediente principal de la presente causa, a los fines de resolver la pretensión formulada por el profesional del derecho YULMAN ANTONIO ZAMBRANO GARCÍA, Abogado en ejercicio, actuando en defensa del ciudadano KENNY HENDRICK RODRÍGUEZ APONTE, es por lo que se acuerda oficiar al Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, solicitando lo conducente.
Regístrese, diarícese y publíquese.
LA JUEZ PRESIDENTA
(PONENTE)
DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
LAS JUEZAS INTEGRANTES
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA DRA. NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA
ABG. JEIVY REINOSO
CAUSA N° 3856-15 (Aa)
MRH/CMT/NS/YR/cvp.-