Caracas, 24 de agosto de 2015.
205° y 156°
Expediente: Nro. 4105-15
Ponente: Dra. Frennys Bolivar

Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 20 de julio de 2015, por el profesional del derecho MAURIZIO ROGER CIRROTTOLA RUSSO, en su carácter de defensor de la ciudadana ANA MERCEDES DEL VALLE DE GONZALEZ, en contra de la sentencia dictada el 4 de septiembre de 2014 y publicado su texto íntegro el 17 de octubre de 2014 por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…CONDENO (sic) A CUMPLIR UNA PENA DE CUATRO (4) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISIÓN, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE INVASIÓN PREVISTO Y SANCIONADO EN EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 471-A, Y LA PENA PECUNIARIA DE SESENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (67 U.T.); calculadas al valor de la unidad tributaria para la fecha de la comisión del hecho, que corresponde a SESENTA Y SEIS BOLIVARES CADA UNA (GACETA OFICIAL Nº 39.623 DE FECHA (sic) 25/02/11 (sic) PARA UN TOTAL DE CINCO MIL NOVENTA Y DOS CADA UNA (5.092,00 Bs) a favor del fisco nacional…”. (folio 260 de la pieza 2 del expediente original).

El 17 de agosto de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 4105-15, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez FRENNYS BOLIVAR.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata, que el profesional del derecho MAURIZIO ROGER CIRROTTOLA RUSSO, en su carácter de defensor de la ciudadana ANA MERCEDES DEL VALLE DE GONZALEZ, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto consta al folio 283 de la pieza 2 del expediente original, acta de designación, aceptación y juramentación de defensa, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 20 de julio de 2015, (folios 184 al 200 de la pieza 2 del expediente principal), y la decisión recurrida se efectuó el 4 de septiembre de 2014 y publicado su texto íntegro el 17 de octubre de 2014, vale decir, al séptimo (7º) día hábil siguiente de haber sido impuesto de la decisión el acusado de autos, es decir, dentro del término establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo efectuado por el secretario adscrito al Tribunal Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 312 de la pieza 2 del expediente original, en el que deja constancia de lo siguiente: “…Que desde el 08 de julio de 2015 (inclusive) fecha en la cual se dio por notificado el ABG. MAURICIO ROGER CIRROTTOLA RUSO hasta el 20 de julio de 2015 (inclusive) fecha en que el ABG MAURICIO ROGER CIRROTTOLA RUSO, interpuso recurso de apelación han transcurrido ocho (sic) (7) días hábiles que fueron: 08-07-2015 (sic) (exclusive) 09-07-2015 (sic), 10-07-2015 (sic), 13-07-2015 (sic), 15-07-2015 (sic), 16-07-2015 (sic), 17-07-2015 (sic) y 20-07-2015 (sic)….”.. Y ASI SE DECLARA.

-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el profesional del derecho MAURIZIO ROGER CIRROTTOLA RUSSO, en su carácter de defensor de la ciudadana ANA MERCEDES DEL VALLE DE GONZALEZ, en contra de la sentencia dictada el 4 de septiembre de 2014 y publicado su texto íntegro el 17 de octubre de 2014 por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…CONDENO (sic) A CUMPLIR UNA PENA DE CUATRO (4) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISIÓN, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE INVASIÓN PREVISTO Y SANCIONADO EN EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 471-A, Y LA PENA PECUNIARIA DE SESENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (67 U.T.); calculadas al valor de la unidad tributaria para la fecha de la comisión del hecho, que corresponde a SESENTA Y SEIS BOLIVARES CADA UNA (GACETA OFICIAL Nº 39.623 DE FECHA (sic) 25/02/11 (sic) PARA UN TOTAL DE CINCO MIL NOVENTA Y DOS CADA UNA (5.092,00 Bs) a favor del fisco nacional…”. (folio 260 de la pieza 2 del expediente original), se constata que el mismo recurre conforme a lo establecido en el artículo 444 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

-II-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO POR
EL MINISTERIO PÚBLICO

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por los profesionales del derecho ROSA CECILIA MENDEZ ALFONSO y WILLIAM OJEDA, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Centésima Cuadragésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el mismo fue interpuesto en el lapso legal, tal como se desprende del cómputo de ley practicado por el secretario adscrito al Tribunal de Juicio y el cual corre inserto al folio 313 de la pieza 2 del expediente original indicando: “…Que desde el 27 de julio de 2015 (exclusive) al 3 de agosto de 2015 (inclusive) han transcurrido en este Juzgado cinco (5) días hábiles que fueron: 27-07-2015 (sic) (exclusive) (sic), 28-07-2015 (sic), 29-07-2015 (sic), 30-07-2015 (sic), 31-07-2015 (sic) y 03-08-2015 (sic) (inclusive)…”, en tal sentido, estando la Representación Fiscal facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, y por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto. Y ASI DECLARA.

Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala admite el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho MAURIZIO ROGER CIRROTTOLA RUSSO, en su carácter de defensor de la ciudadana ANA MERCEDES DEL VALLE DE GONZALEZ, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 443 de la norma adjetiva, y en consecuencia se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 447, del texto adjetivo penal, para el 8 de septiembre de 2015, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Y ASÍ SE DECLARA.

-VIII-
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 20 de julio de 2015, por el profesional del derecho MAURIZIO ROGER CIRROTTOLA RUSSO, en su carácter de defensor de la ciudadana ANA MERCEDES DEL VALLE DE GONZALEZ, en contra de la sentencia dictada el 4 de septiembre de 2014 y publicado su texto íntegro el 17 de octubre de 2014 por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…CONDENO (sic) A CUMPLIR UNA PENA DE CUATRO (4) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISIÓN, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE INVASIÓN PREVISTO Y SANCIONADO EN EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 471-A, Y LA PENA PECUNIARIA DE SESENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (67 U.T.); calculadas al valor de la unidad tributaria para la fecha de la comisión del hecho, que corresponde a SESENTA Y SEIS BOLIVARES CADA UNA (GACETA OFICIAL Nº 39.623 DE FECHA (sic) 25/02/11 (sic) PARA UN TOTAL DE CINCO MIL NOVENTA Y DOS CADA UNA (5.092,00 Bs) a favor del fisco nacional…”. (folio 260 de la pieza 2 del expediente original). Igualmente en lo que respecta al escrito de contestación presentado por la Representación Fiscal esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto

SEGUNDO: FIJA la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 447, del texto adjetivo penal, para el 8 de septiembre de 2015, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

Publíquese, notifíquese a las partes, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente

Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez Ponente

Dra. Frennys Bolivar
La Juez

Dra. Maria Cecilia Hung Crasto

La Secretaria

Abg. Emerys Zerpa
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria

Abg. Emerys Zerpa
YCM/GP/JEPG/AA/da
Exp. Nº 4105-15