REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 25 de agosto de 2015.
204° y 156°
Expediente: Nro. 4097-15
Ponente: Dra. Frennys Bolivar

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de agosto de 2015, corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 23 de abril de 2015, por la profesional del derecho ADA JOSEFINA LADERA, Defensora Pública Auxiliar Octogésima Novena Penal, en su carácter de defensora del ciudadano ROBERT ALBERTO CASTRO BRACHO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, el 15 de abril de 2015, mediante la cual “…DECLARA SIN LUGAR, la solicitud presentada por la Defensora Pública 89º Penal DRA. ADA LADERA, en su carácter de defensora del ciudadano ROBERT ALBERTO CASTRO BRACHO, en el sentido que se acuerde el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre su defendido, y en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa en contra del mencionado acusado. Todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal….” (folio 18 del cuaderno de incidencia).

El 10 de agosto de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 4097-15, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Dra. FRENNYS BOLIVAR.

El 10 de agosto de 2015, se dictó auto y se libró oficio Nº 569-15, dirigido al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, ordenando lo siguiente:

“…Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, cuaderno de incidencias constante de UNA PIEZA, con cuarenta y cuatro (44) folios útiles, seguido en contra del ciudadano ROBERT ALBERTO CASTRO BRACHO, por cuanto esta Sala constató que no se encuentra debidamente firmado y sellado el auto del 15 de abril de 2015, emanado de dicho Tribunal, en el cual el Tribunal que usted preside, declaró SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa del decaimiento de la medida que pesa sobre el ciudadano ROBERT ALBERTO CASTRO BRACHO, de tratarse de una copia la misma no fue debidamente certificada, en virtud de ello se acuerda la remisión del mismo, a su tribunal de origen, a fin de que sea firmado y debidamente sellado el auto antes mencionado, o en su defecto debidamente certificado, asimismo se solicita la remisión de las actuaciones originales por cuanto la Juez Ponente considera necesario a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa…”.

El 20 de agosto de 2015, se recibe oficio Nº 454-15, procedente del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante, remitiendo anexo constante de ocho piezas, causa seguida en contra del ciudadano ROBERT ALBERTO CASTRO BRACHO.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata, que la Profesional del Derecho ADA JOSEFINA LADERA, Defensora Pública Auxiliar Octogésima Novena Penal, en su carácter de defensora del ciudadano ROBERT ALBERTO CASTRO BRACHO, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia al folio 198 de la pieza IV del expediente original, corre inserto acta del 7 de junio de 2012, donde consta aceptación y la designación de la Defensoría Octogésima Novena (89º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, como defensa del ciudadano antes mencionado, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 23 de abril de 2015, (folios 20 al 28 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 15 de abril de 2015, (folios 2 al 18 del cuaderno de incidencias), dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se evidencia de la nota secretarial suscrita por el secretario adscrito a al Tribunal de Juicio la cual corre inserta al folio 37 del cuaderno de incidencia en la cual deja constancia de lo siguiente: “…certifico (sic) que de la revisión del Libro Diario llevado por la Juez Itinerante Dienis Sierralta, desde el día 17-04-2015 (sic) hasta el 23-04-2015 (sic) no transcurrieron días hábiles, ya que desde la mencionada fecha el Tribunal Itinerante no dio despacho…”. Y ASI SE DECLARA.

-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la profesional del derecho ADA JOSEFINA LADERA, Defensora Pública Auxiliar Octogésima Novena Penal, en su carácter de defensora del ciudadano ROBERT ALBERTO CASTRO BRACHO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, el 15 de abril de 2015, mediante la cual “…DECLARA SIN LUGAR, la solicitud presentada por la Defensora Pública 89º Penal DRA. ADA LADERA, en su carácter de defensora del ciudadano ROBERT ALBERTO CASTRO BRACHO, en el sentido que se acuerde el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre su defendido, y en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa en contra del mencionado acusado. Todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal….” (folio 18 del cuaderno de incidencia). La misma recurre conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que tal decisión no es de las consideradas inimpugnables.

-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO POR
EL MINISTERIO PÚBLICO

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por el profesional del derecho FREDDY JOSÉ PEREZ ALVARADO, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Cuadragésimo Primero (141º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al tercer (3) día hábil siguiente al haber sido emplazado, tal como se constata al folio 36 del cuaderno de apelación, donde se observa la Boleta de Emplazamiento del 18 de mayo de 2015, y recibida el 16 de junio de 2015, así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, el 19 de junio de 2015, asimismo observa esta Instancia Superior al folio 37 del cuaderno de apelación, el cómputo de ley practicado por el secretario del a-quo, indicando: “…por medio de la presente certifico que de la revisión del Libro Diario llevado por este Tribunal, desde el día (sic) 16-06-2015 (sic) (exclusive) hasta el día (sic) 19-06-2015 (sic) inclusive han transcurrido TRES (03) días de Despacho de la manera siguiente: 17, 18 y 19 de junio del presente año…”, y estando la Representación Fiscal facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.

Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.

-V-
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 23 de abril de 2015, por la profesional del derecho ADA JOSEFINA LADERA, Defensora Pública Auxiliar Octogésima Novena Penal, en su carácter de defensora del ciudadano ROBERT ALBERTO CASTRO BRACHO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, el 15 de abril de 2015, mediante la cual “…DECLARA SIN LUGAR, la solicitud presentada por la Defensora Pública 89º Penal DRA. ADA LADERA, en su carácter de defensora del ciudadano ROBERT ALBERTO CASTRO BRACHO, en el sentido que se acuerde el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre su defendido, y en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa en contra del mencionado acusado. Todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal….” (folio 18 del cuaderno de incidencia). Igualmente esta Alzada tomará en consideración la contestación al recurso de apelación presentado por la Representación Fiscal para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

La Juez Presidente


Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez Ponente El Juez


Dra. Frennys Bolivar Dra. Maria Cecilia Hung Crasto
La Secretaria

Abg. Emerys Zerpa
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria


Abg. Emerys Zerpa

YCM/FB/MCHC/EZ/da
Exp. Nº 4097-15