REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 13 de agosto de 2015
205° y 156°
RESOLUCIÓN Nº 1754
EXPEDIENTE Nº 1Aa- 1086-15
JUEZ PONENTE: LILIAM FABIOLA UZCATEGUI.
ASUNTO: Escrito de apelación interpuesto en fecha 30 de julio de 2015, por el ciudadano Gustavo José Prada Zerpa, Defensor Privado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2 de esta misma Sección, en fecha 23 de julio de 2015, en la que se acordó mantener la sanción de Privación de Libertad al mencionado adolescente.
VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:
I
DEL ESCRITO RECURSIVO
Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la Defensa Privada se concreta en impugnar la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución de esta misma Sección mediante la cual se acordó mantener la sanción de Privación de Libertad impuesta en fecha 10/11/2014 al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en los siguientes términos:
“… (Omissis) UNICA DENUNCIA:
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 608 literal g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
“…
5. Las que causen un gravamen irreparable (sic)… .”
DENUNCIO infracción por falta de aplicación o inobservancia de los artículos 49, 24 y 26 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, 188, 384 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establecen:
(Omissis) Respetado Magistrados (Sic) de una revisión pormenorizada de las actas procesales y con especial atención al acta de audiencia de fecha: 23/07/2015 levantada por el tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se observa que la juzgadora aquo valoro (Sic) para tomar la decisión de mantener la sanción de privación de libertad a mi defendido (IDENTIDAD OMITIDA), el hecho que no existiera plan individual para evaluar los factores y carencias que condujeron al adolescente a cometer el injusto culpable, tal y como lo prevé el articulo 633 de la ley especial, no obstante, resulta absurdo trasladar la responsabilidad que tiene el Estado Venezolano de elaborar el mismo al joven adulto sancionado, por cuanto si partimos del hecho que la sanción se le impuso el 29/09/2014 a mas tardar transcurridos los treinta (30) días debió elaborarse el precitado plan individual, tal y como lo manda el articulo in comento, lo que evidencia un error en el sistema penitenciario Venezolano en mantener a una persona que cometió el hecho siendo adolescente en un internado de adultos, que no cuentan ni con el equipo técnico necesario, tampoco con el conocimiento, ni la preparación para atender casos de justicia penal juvenil. Por ello mal puede atribuirse tal falla al justiciable como efectivamente lo hace la juzgadora...”
II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Por su parte, en fecha 07 de agosto de 2015, el ciudadano Hemersson José Matute, Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117º) del Ministerio Público, presentó formal escrito de contestación, conforme a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual no se opone a la admisibilidad del escrito de apelación presentado por la Defensa Privada.
III
RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la Representación Fiscal se concreta en impugnar la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de esta misma Sección mediante la cual negó la solicitud de Prisión Preventiva de acuerdo con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al adolescente Alejandro José Mogollón Medina.
Esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el escrito de apelación interpuesto, y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite a trámite el escrito de apelación interpuesto por el ciudadano Gustavo José Prada Zerpa, Defensor Privado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2 de esta misma Sección, en fecha 23 de julio de 2015, en la que se acordó mantener la sanción de Privación de Libertad al mencionado adolescente. SEGUNDO: La procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ PRESIDENTE
ABDON ALMEIDA CENTENO,
LAS JUEZAS,
LUZMILA PEÑA CONTRERAS LILIAM FABIOLA UZCATEGUI
(Ponente)
El Secretario,
JOEL BENAVIDES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
JOEL BENAVIDES
EXP. Nº 1Aa 1086-15
AAC/LPC/LFU/jb