REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR

Caracas, 03 de Agosto de 2015
205° y 156°

RESOLUCIÓN Nº 1743
EXPEDIENTE Nº 1Aa1081-15
JUEZ PONENTE: ABDON ALMEIDA CENTENO.

ASUNTO: Recurso de Revisión de Medida interpuesto en fecha 01 de julio de 2015, por la ciudadana Luxcindia Gonzalez, Defensora Publica Octava (8ª) y la ciudadana Anneily Ramos, Defensora Publica Auxiliar Décima Sexta (16ª) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia condenatoria la cual se encuentra en fase de ejecución por ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 3.

VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:

I
DEL RECURSO DE REVISION

Examinado el escrito de Revisión de Medida para el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), esta Alzada constata que la Defensa Pública (8ª) se concreta en solicitar la misma en virtud de la Reforma realizada a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y publicada en Gaceta Oficial el día ocho (08) de junio de 2015, en los siguientes términos:.


“…En fecha 08 de junio de 2015, entro en vigencia la reforma parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.185, la cual establece en su Artículo 532 lo siguiente:

‘’Niños, Niñas o adolescentes menores de catorce años. Cuando un niño, niña o adolescente menor de catorce años se encuentre incurso en un hecho punible, solo se le aplicaran medidas de protección de acuerdo a los previsto en esta Ley.’’

De igual manera expresa los Artículos 683-A y 683-B de la Reforma parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, lo siguiente:

“ Régimen aplicable a los y las adolescentes menores de catorce años. Entrada en vigencia la presente Ley, todos aquellos jóvenes que se encuentran en proceso ante los tribunales del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las adolescentes, menores de catorce (14) años, se dará por concluido el procedimiento y se remitirán de inmediato las actuaciones del Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, respectivo de acuerdo a las previsiones del articulo 532 de la presente Ley”…

“Cese de sanción aplicable a los y las adolescentes menores de catorce años”

Ahora bien, en la presenta (sic) causa después de realizar revisión se puede observar que los hechos ocurrieron en fecha 18-11-2011, y para el momento el adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) contaba con 12 años de dad, tal como se puede evidenciar en las actas que conforman el presente expediente y que lo identifican plenamente, entonces podemos deducir que el joven esta en el grupo de adolescentes con la edad comprendida entre 12 y menor de 14 años a que hace referencia el articulo 532 de la Reforma parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .…”

Por su parte, la Defensa Publica (16ª) interpuso escrito de Revisión de Medida ante esta Alzada para el adolescente: identidad omitida, en virtud de la Reforma realizada a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y publicada en Gaceta Oficial el día ocho (08) de junio de 2015, en el que solicita lo siguiente:

“…En fecha 08 de junio de 2015, entro en vigencia la Reforma parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Gaceta Oficial Extraordinaria Nª 6.185, la cual establece en su Artículo 532 lo siguiente:

‘’Niños, Niñas o adolescentes menores de catorce años. Cuando un niño, niña o adolescente menor de catorce años se encuentre incurso en un hecho punible, solo se le aplicaran medidas de protección de acuerdo a los previsto en esta Ley.’’

De igual manera expresa los Artículos 683-A y 683-B de la Reforma parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, lo siguiente:

“ Régimen aplicable a los y las adolescentes menores de catorce años. Entrada en vigencia la presente Ley, todos aquellos jóvenes que se encuentran en proceso ante los tribunales del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las adolescentes, menores de catorce (14) años, se dará por concluido el procedimiento y se remitirán de inmediato las actuaciones del Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, respectivo de acuerdo a las previsiones del articulo 532 de la presente Ley”…

“Cese de sanción aplicable a los y las adolescentes menores de catorce años”

Ahora bien, en la presenta (sic) causa después de realizar revisión se puede observar que los hechos ocurrieron en fecha 18-11-2011, y para el momento el adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) contaba con 13 años de edad, tal como se puede evidenciar en las actas que conforman el presente expediente y que lo identifican plenamente, entonces podemos deducir que el joven esta en el grupo de adolescentes con la edad comprendida entre 12 y menor de 14 años a que hace referencia el articulo 532 de la Reforma parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .…”


II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Por su parte, en fecha 16 de julio de 2015, la ciudadana Verónica Flores Méndez, Fiscal Centésima Décima Séptima (117ª) del Ministerio Público, presentó formal escrito de contestación, conforme a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual solicita sea declarado con lugar el escrito de Revisión de Medida presentado por la Defensa Publica.

III
RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Examinado el escrito de Revisión de Medida, esta Alzada constata que la Defensa Pública se concreta en solicitar la misma en virtud de la Reforma realizada a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y publicada en Gaceta Oficial el día ocho (08) de junio de 2015, y según lo establecido en el articulo 683 literal “B”.

Esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el escrito de apelación interpuesto, y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite a trámite el escrito de apelación interpuesto por la ciudadana Luxcindia Gonzalez, Defensora Publica Octava (8ª) y la ciudadana Anneily Ramos, Defensora Publica Auxiliar Décima Sexta (16ª) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, en contra de la sentencia condenatoria la cual se encuentra en fase de ejecución por ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 3. SEGUNDO: La procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.


EL JUEZ PRESIDENTE

ABDON ALMEIDA CENTENO
PONENTE
LAS JUEZAS,


LUZMILA PEÑA CONTRERAS LILIAM FABIOLA UZCATEGUI

El Secretario,

JOEL BENAVIDES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,

JOEL BENAVIDES




EXP. Nº 1Aa 1081-15
AAC/LPC/LFU/jb