REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 03 de agosto de 2015
Años 205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-N-2013-000459
La presente causa se circunscribe al Recurso Contencioso Administrativo de nulidad ejercido por la empresa, OVEJITA, C.A., representada judicialmente por el abogado, BRAHAM ACEVEDO TOVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previ-sión Social del Abogado bajo el N° 196.424, en contra de Acto Administrativo de efectos particulares N° 2318-12, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) Distrito Capital y Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Se-guridad Laborales (INPSASEL), de fecha 26 de octubre de 2012, en el cual se Certificó Accidente de trabajo que le ocasionó la muerte a la ciudadana Cándida Rosa Ruiz Ojeda.
Ahora bien, en fecha 23 de julio de 2015, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el abogado, Abraham Guillermo Acevedo Tovar, quien consigna diligencia desistiendo del recurso ejercido. Pues bien, revisadas las presentes actuaciones, se pudo constatar que la manifestación realizada por el apoderado judicial de la parte recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte del prenom-brado abogado, es por lo que, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circuns-cripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que de la Ley, declara: UNI-CO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por, OVEJITA, C.A. (Antes Textiles GUMS, C.A.) y se ordena el cierre del expediente.
Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Proce-dimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Tra-bajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Inde-pendencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
ANGEL PINTO PCHECHO
En la misma fecha, TRES (03) de agosto de 2015, en horas de despacho y previa las for-malidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ANGEL PINTO PACHECO
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