REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de agosto de 2015
205° y 156°
ASUNTO: AP21-R-2015-000827
PRINCIPAL: AP21-S-2015-001067

En el procedimiento de ofertas real de pago promovido por, INVERSIONES MENGUAN-TES 56 CL, C.A., inscrita por el Registro Mercantil V de a Circunscripción Judicial del Dis-trito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de octubre de 2007, bajo el N° 50, tomo 1680-A.Qto.; a favor de, TOMÁS ROSAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número, 9.452.645; el Juzgado 8° de Primera Instancia de Sustanciación, Me-diación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, en fecha 27 de mayo de 2015, dictó auto por el cual ordenó el cierre y el archivo del expediente.

Contra estad ejerció recurso de apelación la apoderada judicial de la empresa oferente, por lo cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto de 14 de julio de 2015, las dio por recibidas, y fijó para el día cuatro (04) de agosto de 2015, a las 11:00 de la maña-na, la celebración de la audiencia oral y pública de parte, según auto del 21 de julio de 2015.

Celebraba la referida audiencia con la comparecencia de la representación judicial de la em-presa oferente, el Tribunal, después de oír los fundamentos del recurso de la recurrente, emi-tió su decisión de manera inmediata, declarando con lugar el recurso, y estando dentro del lapso legal para la publicación del texto íntegro del fallo, lo hace en los términos que segui-damente, consigna:

Apela la oferente del auto del Juzgado A quo, que ordenó el cierre y archivo del expediente -27/05/2015-, sin haber pronunciamiento alguno del Tribunal acerca de la homologación de la transacción presentada por las partes, en fecha 15 de mayo de 2015.

En efecto, el auto en referencia, ordena:

“…Vencido el lapso para que la parte oferida compareciera a esta sede, de conformidad con lo decidido por este Juzgado mediante auto de fecha 19-05-2015, en consecuencia, se ordena dar por terminado el presente procedimiento, así como el archivo del expediente y el cierre informático…”

Ahora bien, se observa de las actuaciones que obran en autos, que la empresa hoy recurrente, mediante apoderado, formuló oferta real de pago, por la suma de Bs. 52.317,97, a favor del trabajador, TOMÁS ROSAS, titular de la cédula de identidad N° 9.452.645.

Que dicha oferta fue recibida para su tramitación, y se ordenó la apertura de una cuenta de ahorros a favor del oferido, por auto del 13 de mayo de 2015. Que en fecha, 15 de mayo de 2015, ambas partes, consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, convenio transaccional, según el cual concilian sus diferencias, y acepta el trabajador, me-diante apoderado, el pago de la suma de Bs.70.024,80, como cancelación de sus derechos laborales; y solicitan las partes, se imparte homologación al convenio transaccional consigna-do.

Por auto del 19 de mayo de 2015, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordena que a los efectos de dejar constancia del pago recibido por el apoderado del oferido (…), insta al ex-trabajador a que comparezca a la sede del Tribunal, a los fines de que ratifique el contenido del escrito transaccional, o que lo haga mediante dili-gencia ante la URDD, consignando copia de su cédula de identidad, para lo cual le concede un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del auto, y que en caso contrario, se ordenará el cierre de la presente causa (…).

Es entonces que el referido Juzgado 8°, dicta el auto objeto de la apelación, en fecha 27 de mayo de 2015, o sea, el que ordena, dar por terminado el presente procedimiento, así como el archivo del expediente y su cierre informático.

Apelado como fue el auto en cuestión, el A quo, negó el recurso, declarándolo improcedente, por lo que la oferente recurrió de hecho contra tal negativa, y el Juzgado Tercero Superior de este Circuito Judicial, que conoció del mismo, ordenó se oyera el recurso de apelación contra el auto del 27 de mayo de 2015; y es por esta razón que se encuentran las presentes actuacio-nes ante esta Alzada.

Ahora bien, habiendo ordenado el auto recurrido, del 27 de mayo de 2015, dar por terminado el presente procedimiento, así como el archivo del expediente y su cierre informático, es so-bre lo decidido en este auto que debe pronunciarse esta Alzada, que al efecto, observa, que consignado por las partes, el convenio transaccional que obra a los autos, debió el A quo pro-nunciarse acerca de la misma, homologándola o negando su homologación, según lo solicita-do por las partes en el escrito respectivo, o resolviendo lo que su libre convicción le aconseja-re, pero nunca, ordenando el cierre del expediente, como se acordó en el auto recurrido, que se declara nulo. Así se establece.

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Ju-dicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adminis-trando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación de la oferente, contra el auto del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Cir-cuito Judicial, de fecha 27 de mayo de 2015, el cual queda anulado. SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, pronunciarse acerca del convenio transaccional consignado por las partes, en fecha, 15 de mayo de 2015, que obra a los folios, 13 al 16 de estas actuaciones. TERCE-RO: No hay imposición en costas dada la naturaleza de esta decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Asdrúbal Salazar Hernández
El Secretario,

Ángel Pinto Pacheco

En la misma fecha, cinco (5) de agosto de dos mil quince (2015), en horas de despacho y pre-vias las formalidades de Ley, se registró y publicó a anterior decisión.
El Secretario,

Ángel Pinto Pacheco