TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Seis (06) de Agosto de 2015.
205° y 156°

ASUNTO: AP21-R-2015-000962

Visto el contenido de la diligencia de esta misma fecha, 06 de Agosto de 2015, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, suscrita por el abogado ARMANDO NUÑEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.870, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte ACCIONADA de la presente causa, mediante la cual DESISTE del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 25 de Junio de 2015 contra la decisión de fecha esa misma fecha, emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el Juicio que por DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoaran los ciudadanos JOSE ANTONIO GUAIMA, JULIO CESAR FREITES SALAS Y MANUEL CARVAJA Y CARLOS ANDRES MARTINEZ contra la empresa CNP SERVICES VENEZUELA, LTD. S.A., partes identificadas a los autos, este Tribunal por no ser contrario a Derecho HOMOLOGA el desistimiento formulado y le imparte los efectos de cosa juzgada, declara terminado el proceso y consecuencialmente el presente Recurso de Apelación, ordenándose la remisión de la presente causa al Tribunal de la Primera Instancia, una vez vencido los lapsos procesales de Ley.

Como consecuencia de la decisión que antecede, observa esta Alzada que el ciudadano VICTOR RON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.968, mediante escrito presentado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de fecha 4 de agosto de 2015, interpone el RECURSO DE ADHESION A LA APELACION, contra la sentencia de fecha 25 de Junio de 2015 de autos.

Al respecto, establece el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente al presente asunto por mandato expreso del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que a continuación se lee:

Artículo 304: La parte que se adhiere a la apelación de la contraria no podrá continuar el recurso si la que hubiere apelado desistiere de él, aunque la adhesión haya tenido por objeto un punto diferente del de la apelación o aún opuesto a éste.”

En atención al contenido de la norma anteriormente transcrita, es forzoso para esta Alzada declarar igualmente DESISTIDO el RECURSO DE ADHESION A LA APELACION en referencia, con todos los pronunciamientos que anteceden, en virtud del desistimiento de la apelación formulado por la parte demandada, lo cual impide la continuación de la presente causa. ASI SE DECIDE.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Seis (06) días del mes de Agosto de dos mil quince (2015), años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


JUEZA CUARTA SUPERIOR DEL TRABAJO
DRA. YNDIRA NARVÁEZ LÓPEZ.

EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL PINTO
YNL/06082015