REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO (5to) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°
Caracas, once (11) de agosto de dos mil quince (2015)
EXPEDIENTE N° AP21-R-2015-000987
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS HERNANDEZ GONAZALEZ, venezolano, identificado con la cédula de identidad No. 17.961.910.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: JHON FREDDY ORTIZ RESTREPO, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 187.308.-
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD LATINOAMERICANA DE COMUNICACIÓN DEL EVANGELIO y de forma personal y solidaria a los ciudadanos GLEN CUBERO y MARÍA DEL CARMEN FERNÁNDEZ.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JUVENCIO ALFREDO SIFONTES MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.361.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
Recurso de apelación interpuesto por la parte actora recurrente en contra el auto de admisión de pruebas de fecha (25) de junio de dos mil quince (2015), emanado del Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Visto que en fecha 04/08/2015, en la oportunidad para la celebración de la audiencia oral por ante ésta alzada, la parte actora recurrente manifestó su voluntad de desistir del presente recurso de apelación, interpuesto por la parte actora contra el auto de admisión de pruebas de fecha (25) de junio de dos mil quince (2015), emanado del Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Razón por la que, verificados los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA el desistimiento del presente recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de admisión de pruebas de fecha (25) de junio de dos mil quince (2015), emanado del Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 62 de la L.O.P.T.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
EL SECRETARIO
ABG. LUISANA COTE
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. LUISANA COTE
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