REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO (5°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, catorce (14) de Agosto de dos mil quince (2015)
205° y 156°

ASUNTO: AP21-R-2014-001575

PARTE ACTORA RECURRENTE: LUIS EDUARDO LOICHET VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.556.047.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: ARNALDO RAMON GUTIERREZ GAMBOA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.422.

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: SPS RISK VIGILANCIA, C.A. Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de julio del año 2003, bajo el N° 6, tomo 88-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: FELIX RODRIGUEZ, NURIS MEDINA y ANTONIO NOGUERA BORDOY, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 32.072, 30.481 y 81.103, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Visto que fecha 10 de agosto de 2015 el ciudadano LUIS EDUARDO LOICHET VALERA, identificado con la cédula Nº V-6.556.047, debidamente representado por el abogado ARNALDO RAMON GUTIERREZ GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.422, así como, los abogados FELIX RODRIGUEZ, NURIS MEDINA y ANTONIO NOGUERA BORDOY en representación de la empresa demandada SPS RISK VIGILANCIA, C.A., presentaron acuerdo transaccional, correspondiéndole a este Juzgado, pronunciarse acerca de si es procedente o no impartir la homologación solicitada en el escrito presentado, a tales efectos, quien juzga considera conveniente realizar las siguientes observaciones:

Los medios de auto composición procesal son formas de terminación del proceso por un acto de partes, los cuales tienen la misma eficacia de la sentencia, pero se originan, ya en la voluntad concordante de ambas partes, o bien en la declaración unilateral de una de ellas, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. Los medios de auto composición procesal son: La transacción, la conciliación, el desistimiento de la demanda (o solicitud) y el convenimiento en la demanda.

La homologación de un acto de auto composición procesal emanado de las partes procede siempre que estén dados los extremos de ley, pues es ello lo que verdaderamente pone fin al procedimiento.

La homologación equivale a una sentencia firme, que en principio produciría cosa juzgada, pero ella será apelable si el juez contrariando los requisitos que debe llenar el acto de auto composición, y que se desprenden de autos, lo da por consumado, ya que el desistimiento, el convenimiento o las transacciones ilegales, no pueden surtir efecto así sean homologadas por un juez.

En éste mismo orden de ideas, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece los requisitos de procedencia de las transacciones en materia laboral en los siguientes términos:

“Artículo 19.- En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.” (Resaltado de este Juzgado)

De una revisión del escrito presentado por las partes, se observa que el mismo cumple con los requisitos establecidos en la norma transcrita ut supra, encontrándose apegado a derecho, en consecuencia, éste Juzgado Superior imparte la Homologación al escrito transaccional presentado por las partes en fecha 10 de agosto de 2015. Así se decide.-


DECISIÓN


Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Quinto (5°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, la transacción presentada por la parte actora ciudadano LUIS EDUARDO LOICHET VALERA debidamente representado, como la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil SPS RISK VIGILANCIA, C.A., en fecha 10 de agosto de 2015.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy.-


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Quinto (5°) Superior de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2015. Años: 205° y 156°.


ABG. CARLOS ACHIQUEZ MEZA
EL JUEZ
ABG. LUISANA COTE
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

ABG. LUISANA COTE
LA SECRETARIA