REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de agosto de 2015.
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2014-003185
ACTA DE CONCILIACIÓN
En el día de hoy, lunes tres (03) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia aludida en el proceso incoado por el ciudadano YEICORT LEONARDO MÉNDEZ MELÉNDEZ contra la entidad de trabajo denominada “AUTOMOVILES EL MARQUES III C.A.”, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraba presente el ciudadano Yeicort Leonardo Méndez Meléndez, titular de la cédula de identidad n° 13.422.686, con su apoderada judicial abogada Carolina Hidalgo Fiol, inscrita en el IPSA bajo el n° 112.357. Se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la accionada abogada Deusdedith Tortolero M., inscrita en el IPSA bajo el n° 68.736. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con el proceso que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca “SONY”, modelo DCR SR-21, Serial 1973403 BN/05-149-1058, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano Kendy Marchena, titular de la cédula de identidad n° 18.814.894. Seguidamente, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso, el accionante sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia de la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello solicitan el pago de acreencias laborales. Así las cosas, el Juez exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Luego de un intercambio de argumentos, la representación de la demandada expresa su disposición de pagar al demandante una indemnización que cubra cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la ejecución o terminación de cualquier relación contractual, incluyendo los conceptos reclamados en este juicio, es decir: prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, vacaciones fraccionadas 2013-2014, bono vacacional fraccionado 2013-2014 y utilidades fraccionadas, los cuales serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener el accionante contra la demandada. Tal cantidad asciende a ochenta y dos mil doscientos quince bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 82.215,96) cuyo pago se realizará mediante cheque a nombre del reclamante, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito, a las diez de la mañana (10:00 a.m) en fecha 13 de agosto de 2015, y el monto acordado en la presente conciliación debe ser imputado a cualquier cantidad que la demandada pueda adeudar al demandante por cualquier concepto mencionado en la presente acta, en la correspondiente demanda o emanada de la relación de trabajo que uniera a las partes, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el procedimiento incoado por el ciudadano YEICORT LEONARDO MÉNDEZ MELÉNDEZ contra la entidad de trabajo denominada “AUTOMOVILES EL MARQUES III C.A.”, ambas partes identificadas en los autos. No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. 2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el lunes tres (03) de agosto de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales. Terminó y firman:
EL JUEZ DE JUICIO,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
EL ACCIONANTE Y SU APODERADA JUDICIAL,
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LA APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONADA,
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EL SECRETARIO,
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LUIS SANZ
AP21-L-2014-003185
01 pieza.
CJPÁ/kdpc.-
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