REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°
ASUNTO: AP21-N-2015-000035
En el juicio de nulidad que siguen los ciudadanos YORBI JOSÉ RODRÍGUEZ GUILARTE, GILBERT OMAÑA, GREGORY JOHANDER ROJAS MATOS, HÉCTOR SAMIR CARRILLO, HENRY LÓPEZ y JIMMY GARCÍA titulares de las cédulas de identidad n° 16.855.220, 16.086.747, 18.271.875, 23.073.611, 14.232.297 y 15.795.510, contra los ACTOS ADMINISTRATIVOS N° 335-14 EXPEDIENTE 027-2012-01-04181; 380-14 EXPEDIENTE 027-2012-01-04180; S/N EXPEDIENTE 027-2012-01-04125 Y 352-14 EXPEDIENTE 027-2012-01-04184; 027-2012-01-04126 Y 027-2012-01-04123 DICTADOS POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Visto el escrito presentado en el día de hoy por la sustituta de la Procuraduría General de la República (ff. 115 al 118 inclusive /pieza principal) y las diligencias presentadas por los demandantes ciudadanos Yorbi José Rodríguez Guilarte y Gregory Johander Rojas Matos, este tribunal se pronuncia en los términos siguientes: La providencia administrativa de fecha 18/12/2013 que según la Procuraduría General de la República fuera omitida como anexo en el oficio de notificación es el que cursa inserto al folio 36 de este expediente (notificación administrativa del ciudadano Gregory Johander Rojas Matos) y como quiera que este demandante desistiera de su demanda al igual que el accionante Yorbi José Rodríguez Guilarte, se considera inoficioso reponer la causa al estado de enviarle copias de dicha actuación a la Procuraduría General de la República por cuanto tales desistimientos se dan por consumados en este fallo, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en atención a los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 263 del Código de Procedimiento Civil.
Como la presente homologación concierne a los dos demandantes aludidos quedando por resolver las pretensiones de nulidad de los restantes accionantes, este tribunal ordena notificar de esta decisión a la Procuraduría General de la República fijando como oportunidad para la audiencia de juicio el día miércoles 28 de octubre de 2015 a las nueve de la mañana (09:00 am.)
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) DENEGADA la reposición de la causa solicitada por la sustituta de la Procuraduría General de la República.
2°) HOMOLOGADOS los desistimientos incoados por los ciudadanos YORBI JOSÉ RODRÍGUEZ GUILARTE y GREGORY JOHANDER ROJAS MATOS, debidamente identificados en los autos.
3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la decisión de homologación, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.
Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el tres (03) de agosto de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
EL SECRETARIO,
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CARLOS MORENO
En la misma fecha, siendo las doce y ocho minutos del mediodía (12:08 m.), se consignó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
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CARLOS MORENO
Asunto nº AP21-N-2013-000035.
01 pieza.
CJPA/kdcp.-
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