REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-L-2014-003160.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos sigue el ciudadano JOSÉ ANTONIO RUIZ, titular de la cédula de identidad n°. 18.143.016, cuyas apoderadas son los procuradores del trabajo, abogados: Fabiola Álvarez, Gloria Pacheco, Ana Díaz, Zulia Piñango, Adriana Rodríguez, Siul Oronoz, Liset Cruz, Carmen Devonish, Anastacia Rodríguez, Cruz Arcia, Elena Hamerlok, María Correa, Xiomary Castillo, Sara Vegas, Neida Carbajal, Patricia Zambrano, Adriana Linares, Rosana Fuentes, Thahide Piñango, Maryuri Parra, Mauri Becerra, Josette Gómez, Ninoska Bravo, Leopoldo Piña, Johnny Márquez, William González, Jackson Medina y Daniel Ginoble, contra la entidad de trabajo denominada “CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA SOCIEDAD ANÓNIMA”, inscrita en el Registro Mercantil VI de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda en fecha 17/01/2005, bajo el n° 54, t. 475/A/VII, representada en juicio por los abogados: Gloria Gomes, Lorena Esteban, Luís Hinestrosa, Ulises Sánchez, Mauricio Montenegro y Gustavo Méndez, este Juzgado observa lo siguiente:

Las partes presentaron escrito transaccional por la cantidad de doscientos cuarenta y ocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. 248.000,00), mediante cheque a nombre del ciudadano José Antonio Ruiz, quien suscribiera la transacción, y una vez verificado que la apoderada judicial de la demandada actuó conforme a las facultades que le confiriera su mandante (folios 26-33/pieza principal), el tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por el ciudadano JOSÉ ANTONIO RUIZ contra la entidad de trabajo denominada: “CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA SOCIEDAD ANÓNIMA”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el martes cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
EL SECRETARIO,
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CARLOS MORENO

En la misma fecha, siendo las once horas con tres minutos de la mañana (11:03 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,
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CARLOS MORENO
ASUNTO: AP21-L-2014-003160.-
1 PIEZA.-
CJPA/KDCP.-