REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
204º y 156º
ASUNTO: AP21-N-2014-000306
ACTA DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
En el día de hoy, martes once (11) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las dos de la tarde (02:00 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el proceso incoado por los ciudadanos JUAN PACHECO, YVAN BLANCO, JOSE JAIMES, JUAN SOLORZANO, ANTONIO SOSA Y LUIS DORIA contra el ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, DICTADA EN FECHA 13 DE MAYO DE 2014, SIGNADA CON EL N° 023-2014-01-01286, POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, SEDE NORTE, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ni por sí ni por medio apoderado judicial alguno. De igual forma se deja expresa constancia que la presente audiencia será firmada por un técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando al ciudadano Secretario que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz, dejando expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos abogada DIORELYS DEL VALLE MONTALVO CEDEÑO, IPSA N° 137.737, en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien consigna carta poder, así como de la comparecencia del ciudadano abogado CHRITIAN THOMSO VIVAS GARCIA, IPSA N° 71.409, en representación de la Fiscalía Octogésima Novena del Ministerio Publico. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia. Concediéndole a las partes un lapso de 10 minutos, todo ello de conformidad con lo establecido la Ley Orgánica de La Jurisdicción Contencioso Administrativo, concediéndole el derecho de palabra a la representación judicial de la Procuraduría General de la Republica, quien de conformidad en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declare la consecuencia jurídica, el desistimiento del procedimiento. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al representante el ministerio publicó, quien de conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica de La Jurisdicción Contencioso Administrativo, En este estado, el Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: En el presente asunto, la parte accionante no asistió a la audiencia de juicio tal como lo hiciera constar el Alguacil y el Secretario en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el artículo 82 LOJCA, se declara el desistimiento del procedimiento, y por ello, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE LA ACCION DE NULIDAD incoada por los ciudadanos JUAN PACHECO, YVAN BLANCO, JOSE JAIMES, JUAN SOLORZANO, ANTONIO SOSA Y LUIS DORIA contra el ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, DICTADA EN FECHA 13 DE MAYO DE 2014, SIGNADA CON EL N° 023-2014-01-01286, POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, SEDE NORTE, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, ambas partes identificadas en los autos. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en la ley, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior. 2°) No se condena en costas al accionante. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive. 4°) Declarado el desistimiento de procedimiento el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales de este Circuito. Terminó y firman:
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. PEDRO RAVELO
APODERADO PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
FISCAL MINISTERIO PUBLIOCO
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MORENO
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