REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil quince (2015)
205° y 156°

ASUNTO: AP21-N-2015-000142

ACCIONANTE: NIL ERICH MONCADA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.963.600.

APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONANTE: ILICH VLADIMIR DORANTE OVALLES y GUSTAVO URBANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los N°. 54.169 y 238.786, respectivamente.

ACCIONADA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 454-14 DE FECHA 1 de julio de 2014, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONADA: No consta en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

I
ANTECEDENTES

El 22 de mayo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la presente demanda de nulidad, correspondiéndole su conocimiento por distribución de fecha 25 de mayo de 2015 a este Juzgado, quien lo dio por recibido el 1 de junio de 2015 y lo admitió en fecha 4 de junio de 2015, ordenándose las notificaciones correspondientes y la apertura de un cuaderno separado a los fines de proveer la solicitud de amparo cautelar. La cual fue negada por este Tribunal.Sin embargo, en fecha 3 de agosto de 2015, la parte recurrente suscribió diligencia mediante la cual desistió del recurso de nulidad interpuesto, solicitando su homologación y el cierre y archivo del expediente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, vista la solicitud efectuada por la parte recurrente, mediante diligencia de fecha 3 de agosto de 2015, este Juzgado considera pertinente destacar lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

En tal sentido, visto que el demandante tiene capacidad para disponer de su pretensión y que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad se encuentra en una etapa procesal anterior a la notificación de la parte demandada y demás interesados, en consecuencia, este Juzgado procede a impartirle la homologación solicitada, sin que resulte necesario el convenimiento de la parte contraria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se declara desistido el presente asunto. Asimismo, vista la presente decisión, se da por terminado el cuaderno separado signado bajo el N° AH22-X-2015-000065. Así se decide.-

III
DISPOSITIVO

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano NIL ERICH MONCADA GUERRERO contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 454-14 DE FECHA 1 de julio de 2014, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente solicitud no hay condenatoria en costas.

Se deja constancia que a partir de la presente fecha exclusive, comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días para recurrir de la presente decisión.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez

Abg. Beatriz Pinto
El Secretario,

Abg. Alonso Soto

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.


El Secretario,


Abg. Alonso Soto