REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
Caracas, 3 de agosto de 2015
ASUNTO: AP21-L-2015-000356
En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano PEDRO GUILLERMO MARTÍNEZ ANDUEZA, titular de la cédula de identidad Nº 3.885.157, representado por el abogado CESAR DEL VALLE HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 201.179; contra la entidad de trabajo TINTORERÍA Y LAVANDERÍA LAVO-BIEN, C.A., representada por el abogado LEONARDO CASTELAO MORENO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 24.417; el cual se recibió por distribución proveniente del Juzgado 42º de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
MOTIVACIÓN
En fecha 29 de julio de 2015, las partes presentaron escrito que corre inserto a los folios N° 232 al 237, ambos inclusive, del expediente, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa cancelando la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 100.000,00), mediante cheques de gerencia Nº 00028057 y 24175109 de fechas 17 y 28 de julio de 2015, respectivamente, girados contra las cuentas Nº 0108-0002-13-0100171520 y 0134-1099-26-0001001005 en las entidades financieras Banco Provincial y Banesco, Banco Universal, respectivamente, el N° 1, por las cantidades de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUATRO CENTIMOS (BS. 25.628,04), y el N° 2, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVAR CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 24.371,96), cuyas copias se acompañan anexas al escrito transaccional, así como un tercer pago que será cancelado por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 50.000,00), en fecha 31 de agosto de 2015, a favor del ciudadano PEDRO GUILLERMO MARTÍNEZ ANDUEZA; cantidades éstas que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el asunto AP21-L-2015-000356.
II
DISPOSITIVO
Por las motivaciones que anteceden, ESTE TRIBUNAL QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción suscrita por las partes en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano PEDRO GUILLERMO MARTÍNEZ ANDUEZA; contra la entidad de trabajo TINTORERÍA Y LAVANDERÍA LAVO-BIEN, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS TRES (3) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
OSWALDO FARRERA CORDIDO
LA SECRETARIA
JESSIKA MARTÍNEZ
En la misma fecha, siendo las nueve y veintiocho minutos de la mañana (9:28 a.m.) se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
JESSIKA MARTÍNEZ
ORFC/GS/JM
UNA (1) PIEZA PRINCIPAL
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