ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002786
PARTE ACTORA: NESTOR DANIEL DONAIRE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EN SU PROPIO NOMBRE
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA DR. TOMAS ANTONIO DOMINGUEZ CARACAS, UNIDAD EDUCATIVA DR. TOMAS ANTONIO DOMINGUEZ CALABOZO-GUARICO, INSTITUTO EDUCATIVO BERNOULLI SEDE CARACAS, INSTITUTO EDUCATIVO BERNOULLI EXTENSIÓN ARAGUA, INSTITUTO EDUCATIVO BERNOULLI SEDE CALABOZO GUARICO, UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA INGENIERO JUAN MANUEL CAJIGAL SEDE ARAGUA Y WILMER LISANDRI MARTINEZ DOMINGUEZ
APODERADO DE LAS EMPRESAS INSTITUTO EDUCATIVO BERNOULLI, UNIDAD EDUCATIVA DR. TOMAS ANTONIO DOMINGUEZ, CARACAS, INSTITUTO EDUCATIVO BERNOULLI CALABOZO: WILFREDO MARTÍNEZ Y SALLY ACEVEDO
APODERADO DEL DEMANDADO EN FORMA PERSONAL: WILFREDO MARTÍNEZ Y SALLY ACEVEDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 10 de agosto de 2015, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia, comparecieron a la misma el abogado NESTOR DANIEL DONAIRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.213, quien actúa en su propio nombre y representación, y el abogado WILFREDO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.867, en su carácter de apoderado judicial de las empresas codemandadas INSTITUTO EDUCATIVO BERNOULLI, UNIDAD EDUCATIVA DR. TOMAS ANTONIO DOMINGUEZ, CARACAS, INSTITUTO EDUCATIVO BERNOULLI CALABOZO, y del demandado en forma personal WILMER LISANDRI MARTINEZ DOMINGUEZ; dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra el abogado NESTOR DANIEL DONAIRE, ya identificado, quien actúa en su propio nombre y representación, y expone: Desisto en este acto del presente procedimiento, reservándome el derecho de establecer nuevamente la acción, luego de transcurrido el lapso legal correspondiente; asimismo solicito la entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la Audiencia, es todo. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de las empresas codemandadas y expone: Solicito en este acto me sean devueltos las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia, es todo. Este Juzgado vista la exposición de la partes, y en especial la de la parte actora, quien actúa en su propio y representación, de desistir del presente procedimiento; este Juzgado homologa el desistimiento del procedimiento, en virtud de que el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público; en tal sentido se da por terminado el proceso. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 205 °. Se deja constancia que se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, las cuales se entregan en este acto, es todo.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
KELLY SIRIT
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA
KELLY SIRIT
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