ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000986
PARTE ACTORA: MIRIAM CASTELLANO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM CASTELLANO
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ALARCON
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 04 de agosto de 2015, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MIRIAM CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° 5.410.512, debidamente representada por el abogado MANUEL CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 175.917; y la abogada JENITT MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.452, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quien presenta en este acto original de autorización suscrita por el Presidente del Banco Industrial de Venezuela ad efectum videndi, consignando copia simple de la misma, a los fines de que se inserte al expediente; dándose así inicio a la audiencia. Las partes, actora y demandada, han llegado a un acuerdo contenido en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA EX TRABAJADORA: Alega:
A. Que trabajó para el BANCO desde el 20/06/2008 hasta el 06/04/2015, fecha en la cual término la relación de trabajo por despido injustificado.
B. Que para la fecha en que finalizó su relación de trabajo con el BANCO se desempeñaba en el cargo de Gerente de Departamento de Agrícola, adscrita al Área de Crédito.
C. Que para la fecha en que finalizó su relación de trabajo (06/04/2015) con el BANCO, devengaba un salario mensual normal de Veinte Mil Ciento Treinta y Nueve Bolívares con Treinta y Ocho (Bs. 20.138,38); conformado por salario básico mensual (Bs. 11.870,98), Prima de Antigüedad (Bs. 1.068,40), Prima de Profesionalización (Bs. 3.000,00), Prima de Responsabilidad (Bs. 2.700,00) y Prima de Jerarquía (Bs. 1.500,00) y un salario Integral mensual de Treinta y Siete Mil Veinte y Dos Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 37.022,12), conformado por Salario normal mensual (Bs. 20.138,38), Alícuota de Utilidades (Bs. 10.069,65), Alícuota de Bono Vacacional (Bs. 4.195,69) y Caja de Ahorros (Bs. 2.618,12) .
D. Que por haber sido despedido injustificadamente se le adeudan sus prestaciones sociales de acuerdo a la cláusula 46 de la Contratación Colectiva que rige las relaciones entre el Banco y sus trabajadores.

SEGUNDA: POSICIÓN DEL BANCO
A. El BANCO considera: LA EX TRABAJADORA, ingresó en fecha 20 de junio de 2008, prestar sus servicios personales, ejerciendo como último cargo de GERENTE DE DEPARTAMENTO AGRICOLA, adscrito al Área de Crédito del Banco Industrial de Venezuela C.A.
B. Que en fecha 06 de abril de 2015, terminó la relación laboral por despido fundamentado en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, acumulando un tiempo de servicios para efectos de seis (06) años, nueve (09) meses diecisiete (17) días.
C. LA EX TRABAJADORA, ejercicio como último cargo el de Gerente de Departamento de Agrícola adscrita al Área de Crédito del BIV, cuyas funciones la catalogaban como personal de Dirección, por cuanto intervenían en la toma de decisiones u orientaban las mismas, representaba al patrono frente a terceros, resolviendo las más complejas situaciones, en consecuencia no goza de la estabilidad laboral alegada en su libelo, tal y como lo establece el Artículo 87 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y la Cláusula 2 del Contrato Colectivo.
D. Que por pertenecer LA EX TRABAJADORA, al personal del Nivel Gerencial y Ejecutivo (Trabajadora de Dirección), no le corresponde indemnización alguna, ni triple conforme a la Convención Colectiva ni doble conforme a la LOTTT.
E. Que para la fecha en que finalizó su relación de trabajo (06/04/2015) con el BANCO, devengaba un salario mensual normal de Veinte Mil Ciento Treinta y Nueve Bolívares con Treinta y Ocho (Bs. 20.138,38); conformado por salario básico mensual (Bs. 11.870,98), Prima de Antigüedad (Bs. 1.068,40), Prima de Profesionalización (Bs. 3.000,00), Prima de Responsabilidad (Bs. 2.700,00) y Prima de Jerarquía (Bs. 1.500,00) y un salario Integral mensual de Treinta y Siete Mil Veinte y Dos Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 37.022,12), conformado por Salario normal mensual (Bs. 20.138,38), Alícuota de Utilidades (Bs. 10.069,65), Alícuota de Bono Vacacional (Bs. 4.195,69) y Caja de Ahorros (Bs. 2.618,12) concepto éste último solo tomado a efectos de calcular lo correspondiente a las prestaciones sociales.
F. EL BANCO considera: LA EX TRABAJADORA no se le adeuda pago de días de descanso y feriados ya que no devengaba salario variable sino salario fijo por unidad de tiempo, y de acuerdo a la LOTTT el pago de dichos días está incluido en el salario fijo mensual; LA EX TRABAJADORA, tampoco tiene derecho al pago de horas extras pues no las laboró, y si lo hizo ya le fueron pagadas; y, el BANCO hace constar que nada corresponde a LA EX TRABAJADORA por concepto de salarios pendientes ya que LA EX TRABAJADORA recibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios que le correspondían durante su relación laboral.
TERCERA: ACUERDO
Las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, en pleno uso de sus facultades, y la ex trabajadora debidamente asesorada por el profesional del derecho que la representa en este acto, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como acuerdo definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al LA EX TRABAJADORA, la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 787.479,29), menos la cantidad de Bs. 36.752,24, por los conceptos aquí discriminados:
Prestaciones Sociales
ASIGNACIONES PERIODO DIAS Bs.
Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT literal “A” 20/06/2008 06/04/2015 395 271.332,41
Vacaciones Vencidas 2012/2013 2013/2014 54 50.751,24
Bono Vacacional vencido 2012/2013 2013/2014 150 100.696,90
Vacaciones Fraccionadas 2014/2015 30/9 15.104,54
Bono Vacacional Fraccionado 2014/2015 75/9 37.761,34
Utilidades Contractuales 2015 2015 180/90 36.502,64
Intereses de Mora 26 3.697,81
Prima Jerarquía 6 300,00

TOTAL 516.146,88

DEDUCCIONES
Días No Trabajados (9) 3.561,29
Prima De Antigüedad (9) 320,52
Prima de Profesionalización (24) 2.400,00
Prima de Responsabilidad (24) 2.160,00
Retención I.S.L.R. 4% 9.793,78
INCES 0,50% 182,51
Cotización Seguridad Social (1) 185,90
Reg. Prest. De empleo (1) 23,24
Prestaciones Sociales 18.125,00
TOTAL DEDUCCIONES 36.752,24



Total de Asignaciones 516.146,88
Bonificación Especial 271.332,41
TOTAL 787.479,29
Deducciones 36.752,24
TOTAL A PAGAR 750.727,05

Total a entregar en este acto por EL BANCO a LA EX TRABAJADORA, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEITISIETE BOLÍVARES CON CERO CINCO CÉNTIMOS (Bs. 750.727,05), que recibe en Cheques de Gerencia NROS: 02144903 y 02146151 del 06 de mayo y 30 de julio de 2015, por la cantidad de Bs. 479.394,64 y Bs. 271.332,41, respectivamente, girados contra las cuentas N° 000300012002002022144903 y 00030012002022146151, del Banco Industrial de Venezuela. C.A., a favor de la ciudadana: MIRIAN CASTELLANO, de los cuales acompañan copias simples.
CUARTA: ACEPTACIÓN y LIBERACIÓN TOTAL
LA EX TRABAJADORA, reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, de todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con el BANCO y su terminación, sin que LA EX TRABAJADORA nada más le corresponda ni tenga que reclamar al BANCO o contra sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, representantes, funcionarios (en lo sucesivo todos ellos denominados conjuntamente los "ENTES RELACIONADOS"), por concepto alguno.
En consecuencia, LA EX TRABAJADORA libera totalmente al BANCO y a los ENTES RELACIONADOS, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto a LA EX TRABAJADORA, asimismo declara y reconoce que luego de esta Transacción Laboral nada más le corresponde ni queda por reclamar al BANCO ni a los ENTES RELACIONADOS por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de recargos y pagos de días domingos, de pago de días de descanso y feriados, por cuanto no devengaba salario variable sino salario fijo por unidad de tiempo, y de acuerdo a la LOTTT el pago de dichos días está incluido en el salario fijo mensual, no se le adeuda nada por pago de horas extras diurnas y nocturnas; pagos o bonos por trabajo nocturno, pues no las laboró, ni Indemnizaciones previstas en el Art. 666 de la Ley Orgánica del Trabajo con sus intereses, fideicomiso, prestación de antigüedad o prestaciones sociales según la LOT o según la LOTTT, sus días adicionales e intereses; preaviso; intereses de mora; indexación o corrección monetaria; pasivos laborales desde año 1997 hasta la fecha de su egreso, honorarios de abogados; diferencias por salario de eficacia atípica, salario normal o salario integral; aumentos salariales convencionales o decretados por el Ejecutivo Nacional; aumentos de productividad; comisiones; primas; gratificaciones; participación en los beneficios, utilidades o bonificación de fin de año vencidos y fraccionado; sobresueldos; bono vacacional vencido y fraccionado; vacaciones vencidas y fraccionadas; retenciones indebidas; cotizaciones o prestaciones dinerarias del seguro social obligatorio; prestaciones dinerarias de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo (paro forzoso); diferencias de salarios mínimos; beneficios convencionales derivados de la convención colectiva que rigiera las relaciones entre trabajador y patrono; primas de antigüedad; guarderías infantiles; gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos; útiles escolares; juguetes; becas o pagos de cursos de especialización o capacitación; uniformes o ropa de trabajo; provisión de comidas; alimentos, cesta tickets salarizado, cesta tickets salario fijo; tickets o cupones de alimentación o cualquier otra percepción establecida en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamentación; pagos o diferencias por vivienda, cajas de ahorros, gastos funerarios, bonificaciones especiales, por sustitución del patrono; por existencia de grupo de empresas o unidad económica; por suspensión o terminación de la relación de trabajo; por estabilidad en el trabajo; por discriminación; por daño moral, material o proveniente de la no inscripción del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); indemnizaciones o pago doble de prestaciones sociales por despido injustificado según la LOTTT, triples según la convención colectiva de trabajo que rige las relaciones de la demandada con sus empleados, despido indirecto, retiro justificado; indemnizaciones por concepto de daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales, lucro cesante; daños morales, materiales, diferencias o pagos derivados de cualquier plan de jubilación existente o aplicable a los trabajadores de la parte demandada, pensión de vejez o de sobrevivientes; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo, sobretiempo, pagos por despido masivo, reenganche, salarios caídos, cualquier diferencia o bonos derivados de resoluciones de la junta directiva de la demandada o de las convenciones colectivas de trabajo que rigieran las relaciones de ésta con sus empleados, igualmente reconoce que nada tiene que reclamar al Banco por concepto de interese de mora e indexación o corrección monetaria, por el presente procedimiento o por cualquier otro, salarios mora contractuales, conceptos estos los cuales serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener la hoy accionante en contra del Banco Industrial de Venezuela, C.A.
QUINTA: CONFIDENCIALIDAD
LA EX TRABAJADORA conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional, administrativo y/o de cualquier otra índole, que constituya "Información Confidencial" del BANCO y/o de los ENTES RELACIONADOS. A estos efectos, es entendido que el término "Información Confidencial" incluye, entre otros, cualquier información pertinente a precios, intereses, bienes y servicios, listados de clientes, ex-clientes, potenciales clientes, planes de comercialización o expansión, cuentas bancarias, fideicomisos, inversiones, estados financieros, nóminas, balances, estados de ganancias y pérdidas, sueldos y salarios de los trabajadores, manuales, procedimientos, folletos o libros técnicos, comerciales o administrativos, que pertenezcan al BANCO y/o a los ENTES RELACIONADOS, o cualquier información que LA EX TRABAJADORA pueda haber obtenido con ocasión o como resultado de su prestación de servicios al BANCO y/o a los ENTES RELACIONADOS. Igualmente, las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos al de LA EX TRABAJADORA, firmante del presente escrito, no obstante a la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes signatarias de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses.
SEXTA: COSA JUZGADA

LA EX TRABAJADORA declara que reconoce y entiende a cabalidad la extensión de sus derechos, así como el alcance y los efectos que tiene este acuerdo. En tal sentido, ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada sin constreñimiento alguno por ante el Juez correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.

SEPTIMA:
Por último las partes solicitan de mutuo acuerdo, se le imparta la debida y correspondiente HOMOLOGACIÓN, conforme a las normativas legales supra mencionadas en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que surtan los efectos de Cosa Juzgada. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada .Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA


KELLY SIRIT


PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA