REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-002296
Visto el escrito transaccional presentado por el abogado DANIEL IZARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.462, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, KOBE MOTORS, C.A., y el ciudadano LUIS JESÚS MORA MEDINA, debidamente asistido por la abogada BETSY SILVA FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.437, mediante el cual la parte demandada cancela a la parte actora la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mediante dos cheques signado con los N° S-92 64008580 y S-92 14008581, girados contra la cuenta N°01020220550000016706, de fecha 16 de julio de 2015, por la cantidad de Bs. 24.307,69 y Bs.75.692,31, respectivamente; del cual consignan copias simples, a favor del ciudadano LUIS MORA, suma que se entrega a el extrabajador, quien declara recibir la cantidad señalada, otorgándole un cabal y absoluto a la empresa, no teniendo nada que reclamar por los conceptos relacionados en la transacción ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo; en consecuencia, este Juzgado vista la transacción celebrada y presentada por las partes, no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público la homologa, dándole efecto de cosa Juzgada, ya que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, es decir, versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consta por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Y así se establece.-
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

KELLY SIRIT