ACTA

N° DE EXPEDIENTEAP21-L-2015-000730
PARTE ACTORA: ELADIO ALFREDO RAMIREZ GONZALEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN MAICA
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL FETUCCINE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA PÉREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 07 de agosto de 2015, siendo las 8:30 a.m., comparecen por ante este Juzgado el ciudadano ELADIO ALFREDO RAMIREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.821.564, debidamente representado por el abogado RUBÉN MAICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.280, y la abogada OMAIRA PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.108, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes solicitan a este Juzgado la realización de la prolongación de la Audiencia en el día de hoy, a esta hora, la cual se encontraba prevista para el día lunes 28/09/2015, a las 11:30 a.m., por cuanto hemos llegado a un acuerdo en el presente asunto, es todo. Este Juzgado vista la solicitud que antecede acuerda la apertura de la prolongación en el día de hoy, siendo las 8:30 a.m., en virtud del acuerdo alcanzado, es todo. Las partes han llegado a un acuerdo contenido en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
Se reproduce en esta oportunidad los hechos expuestos por EL EX TRABAJADOR DEMANDANTE en su escrito de demanda.
SEGUNDA: RECLAMOS DEL EX TRABAJADOR DEMANDANTE:
Según el escrito de demanda, EL EX TRABAJADOR DEMANDANTE reclama los siguientes conceptos y cantidades:
CONCEPTOS MONTO (Bs. F.)
Antigüedad Acumulada 560.910,60
Vacaciones desde 1998 hasta 2014 142.800,00
Vacaciones fraccionadas 2015 1.200,00
Bono Vacacional 102.000,00
Utilidades desde 1998 hasta 2014 204.000,00
Utilidades fraccionadas 2015 1.000,00
Indemnización por Despido 932.190,60
Descuento por Anticipo de Antigüedad -79.720,00
TOTAL 1.864.381,20

TERCERA: Vista la exposición de EL EX-TRABAJADOR DEMANDANTE, LA EMPRESA niega y rechaza que a EL EX-TRABAJADOR DEMANDANTE, se le adeude los conceptos y montos arriba señalados. Asimismo, niega de manera expresa la ocurrencia de un despido injustificado, por el contrario, manifiesta que el trabajador abandonó su sitio de trabajo. Acepta que solo se le adeuda prestación de antigüedad no anticipada, intereses sobre prestaciones sociales, días adicionales sobre prestación, vacaciones correspondientes a los años 2013, 2014, 2015 (fraccionadas) no disfrutadas, bono vacacional años 2013, 2014, 2015 (fraccionadas), utilidades fraccionadas del año 2015, pero no en los montos arriba señalados.
En virtud de los argumentos expuestos por las partes, en fase de mediación, y de la revisión de las pruebas aportadas por ambos, se determinó que la empresa ya había cancelado conceptos y cantidades reclamadas, y en tal sentido, ofrece al EL EX - TRABAJADOR el pago de la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,00), por los conceptos y montos que se detallan a continuación:


Prestaciones Acumuladas
245.555,56

Días Adicionales
14.444,44

Intereses sobre Prestaciones Sociales
21.553,33

Vacaciones 2013, 2014, 2015 fracc.
32.000,00

Bono Vacacional 2013, 2014, 2015 fracc.
32.000,00

Utilidades 2015 fracc.
2.166,67

Descuento de Anticipo de Antigüedad
-79.720,00

Bonificación por Retiro (imputable a cualquier diferencia por conceptos de carácter laboral
52.000,00
TOTAL BS. 320.000,00

CUARTA: ACUERDO:
No obstante lo anteriormente señalado por cada una de las partes, una vez ponderadas sus respectivas posiciones y con el ánimo de poner fin a la presente demanda, ambas partes de común acuerdo y con la finalidad de dar por terminada la misma y precaver cualquier otra demanda por el cobro de prestaciones sociales, derechos y beneficios laborales, con todos los gastos de tiempo recursos humanos y monetarios que apareja, han preferido buscar una solución por vía amistosa que encause todos los derechos y beneficios laborales del demandante y otorgándose recíprocas concesiones realizan el presente acuerdo, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte en su totalidad las pretensiones de EL EX TRABAJADOR DEMANDANTE, ni la imposición por parte de LA EMPRESA de su punto de vista jurídico a EL EX TRABAJADOR DEMANDANTE; es así como las partes de mutuo y común acuerdo, libres de coacción, CONVIENEN EN FIJAR COMO ARREGLO la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,00), cantidad que comprende además de los pagos de los conceptos arriba detallados en la TABLA, todos los pagos correspondientes al patrono señalados en las leyes especiales que tienen que ver con materia laboral que pudiere corresponderle a EL EX TRABAJADOR DEMANDANTE.

El pago de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,00), acordados en la se realizará mediante Cheque que se anexa marcado “A”, signado con el N° 85-24461116, girado contra la cuenta N° 01510033873000044672, de fecha 06/08/2015, girado a favor del ciudadano ELADIO ALFREDO RAMIREZ, quien lo acepta y recibe libre de toda coacción y apremio, de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en los Artículos 1.713 del Código Civil, el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

QUINTA:
“EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE”, reconoce y expresamente declara: Primero: En virtud de que el acuerdo se ha desarrollado, expresamente manifiesta tener conocimiento del alcance del mismo y que se celebra en esta oportunidad, de sus consecuencias jurídicas, igualmente declara no ser sujeto de constreñimiento por parte de representante alguno de “LA EMPRESA” ni de interpuesta persona para la celebración de esta transacción. Segundo: Igualmente, declara expresamente que la cantidad de dinero que paga “LA EMPRESA” incluye todos y cada uno de los derechos derivados de la relación que tuvo “EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE” con la misma y cualquier otro concepto que pudiera haberle correspondido por la relación laboral que existió entre ambas partes. En consecuencia, se declara satisfecho con el pago, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que “EL DEMANDANTE” tenga o pudiera tener contra “LA EMPRESA” por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento durante la relación laboral y/o con su terminación, ni por prestaciones sociales o indemnizaciones, incluyendo entre otras, subsidios legales o convencionales, incluyendo subsidio de transporte y alimentación, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral, salarios, salarios caídos por conceptos de vacaciones vencidas, bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades legales o convencionales y utilidades fraccionadas, bono nocturno, días feriados, horas extras, días de descanso semanal, cesta tickets, comisiones, premios, gratificaciones, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones establecidas en la Ley laboral vigente, referente a indemnización de preaviso e indemnización de antigüedad por despido injustificado, indemnizaciones establecidas en el Artículo 92 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, del los Trabajadores y Trabajadoras, del bono de antigüedad, compensación de antigüedad, daños materiales, daños y perjuicios, daños consecuenciales, lucro cesante, daño emergente, derechos y pagos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo derogada, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios laborales, que “EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE” prestó a “LA EMPRESA”. A todo evento, las partes acuerdan que cualquier supuesta cantidad de dinero que “LA EMPRESA” quedara adeudándole a “EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE” por los conceptos pagados en este acto se entenderá que tales hipotéticos montos se imputarán a lo recibido por “EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE” en el presente acuerdo.
SEXTA: “EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE”, debidamente representado declara su total conformidad con el acuerdo, en virtud de lo que “LA EMPRESA” paga en este acto y así lo declara por los conceptos allí discriminados y de cualquier otro. Asimismo, declara que los honorarios profesionales que se causen a su favor con ocasión a la presente demanda y acuerdo transaccional, serán pagados directa y exclusivamente por su representado. “EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE” declara además, que “LA EMPRESA” nada le queda a deber por ningún concepto, por lo tanto, reconoce y acepta que el pago el monto establecido constituye un arreglo total y definitivo entre las partes y que por ende, nada más ha de reclamarle a “LA EMPRESA” y renuncia a cualquier tipo de acción, planteamiento o reclamación de cualquier naturaleza laboral vinculada directa o indirectamente con el pago de los conceptos cancelados en este acto por la relación laboral que existió entre ambas partes.
SÉPTIMA: Las partes aceptan el carácter de cosa juzgada del presente acuerdo, que tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 1.713 del Código Civil, el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento, conviniendoque quedan total y definitivamente terminados.
OCTAVA: Con la suscripción del presente acuerdo laboral, conforme al Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara que a “EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE” nada se le adeuda por ningún concepto, otorgando en consecuencia el más amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes de común acuerdo, sin impedimento legal alguno, libres de coacción y apremio, solicitamos al Juez de la causa impartir la HOMOLOGACIÓN respectiva de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y dé por terminado el presente juicio, ordenando el cierre y archivo del Expediente. Solicitamos ambas partes nos sean devueltas las pruebas consignadas en la audiencia preliminar. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

KELLY SIRIT


PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA